Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 30/01/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de noviembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 326/2010. (PP. 11/2014).

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NIG: 2906742C20100005927.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 326/2010. Negociado: NA.

De: Juan Manuel Gutiérrez Naranjo.

Procuradora: Sra. Elba Leonor Osorio Quesada.

Letrada: Sra. Dolores Terrón Aranda.

Contra: Eduardo Muñoz Aisa, Carmen Páez Páez-Camino, Juan Jáuregui Briales, Juan Manuel Pujalte Toledo y esposa, Rafael del Río Torres, Concepción Net Masó, Marina Hernández Magallón, Rafaela Olga Suárez Cimadevilla, Miguel Céspedes García y Ernestina Rodríguez Ballesteros (fallecida).

Procuradores: Sres. José Luis Ramírez Serrano y Avelino Barrionuevo Gener.

Letrados: Sres. Juan Ignacio Toledo Morales y Adela Utrera Morcillo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 326/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga a instancia de Juan Manuel Gutiérrez Naranjo contra Eduardo Muñoz Aisa, Carmen Páez Páez-Camino, Juan Jáuregui Briales, Juan Manuel Pujalte Toledo y esposa, Rafael del Río Torres, Concepción Net Masó, Marina Hernández Magallón, Rafaela Olga Suárez Cimadevilla, Miguel Céspedes García y Ernestina Rodríguez Ballesteros (fallecidos) se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 164/2013

En Málaga, a 25 de junio de 2013.

Vistos por mí, doña Eva María Gómez Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga y de su partido judicial, los autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado y registrados con el número 326 del año 2010, a instancia de don Juan Manuel Gutiérrez Naranjo, mayor de edad, DNI 24.809.639-E, con domicilio en Málaga, Plaza de Castelldefels, núm. 59, 11.º, B-1, representado por la Procuradora doña Elba Leonor Osorio Quesada, bajo la dirección letrada de doña María Dolores Terrón Aranda, frente a don Eduardo Muñoz Aisa, mayor de edad, DNI 17.223.380-Z, doña Concepción Net Masó, mayor de edad, DNI 24.946.589-F, don Rafael del Río Torres, mayor de edad, DNI 24608078-X, doña Marina Hernández Magallón, mayor de edad, DNI 02458257-X, don Juan Jáuregui Briales, mayor de edad, DNI 34.988.377-H, doña Rafaela Olga Suárez Cimadevilla, mayor de edad, DNI 00771600-L, don Miguel Céspedes García, mayor de edad, DNI 45218073-G, y Doña Ernestina Rodríguez Ballesteros, en situación procesal de rebeldía, doña Carmen Páez Páez-Camino, representada por el Procurador don José Luis Ramírez Serrano, bajo la dirección letrada de don Juan Ignacio Toledo Morales, y esposo y aquellas personas desconocidas cuyo derecho pudiera resultar afectado y atendidos a los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda de Juicio Ordinario interpuesta por la Procuradora doña Elba Leonor Osorio Quesada, en nombre y representación de don Juan Manuel Gutiérrez Naranjo, bajo la dirección letrada de doña María Dolores Terrón Aranda, frente a doña Carmen Páez Páez-Camino, representada por el Procurador don José Luis Ramírez Serrano, bajo la dirección letrada de don Juan Ignacio Toledo Morales; y esposo, don Eduardo Muñoz Aisa, doña Concepción Net Masó, don Rafael del Río, doña Marina Hernández Magallón, don Juan Jáuregui Briales, doña Rafaela Olga Suárez Cimadevilla, don Miguel Céspedes García y doña Ernestina Rodríguez Ballesteros, en situación procesal de rebeldía, y aquellas personas desconocidas cuyo derecho pudiera resultar afectado, debo declarar y declaro acreditado el dominio que ejerce el actor don Juan Gutiérrez Naranjo sobre las fincas siguientes: Finca número 14130/B, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. Cuatro de Málaga, al Tomo 2309, Libro 527, Folio 86, y Finca número 5617/A, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. Cuatro de Málaga, al Tomo 2007, Libro 225, Folio 32, y que en la actualidad constan inscritas a nombre de distinto titular; debo declarar y declaro el tracto sucesivo ininterrumpido; y debo ordenar y ordeno la inscripción en el Registro de la Propiedad el dominio declarado.

Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas.

Contra esta Sentencia se podrá interponer recurso de apelación ante la llma. Audiencia Provincial de Málaga, que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se practique la notificación a las partes.

Para recurrir la presente resolución se deberá constituir el depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, 2961, en la entidad Banesto. Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

PARTE DISPOSITIVA

Se aclara sentencia de 21 de junio de 2013 de fecha en el sentido siguiente:

El fundamento de derecho segundo, último párrafo, dice:

«Todos los motivos anteriores conllevan a la estimación de la demanda interpuesta por don Juan Manuel Gutiérrez Naranjo contra don Eduardo Muñoz Aisa, doña Concepción Net Masó, don Rafael del Río, don Juan Jáuregui Briales, Doña Rafaela Olga Suárez Cimadevilla, don Miguel Céspedes García, y doña Ernestina Rodríguez Ballesteros, doña Carmen Páez Páez-Camino y esposo, debiendo acogerse todos los pedimentos contenidos en la misma acreditado el dominio que ostenta el actor sobre las fincas regístrales referidas.»

Esta resolución forma parte de Sentencia de 21 de junio de 2013, de fecha, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 de la LEC).

Lo acuerda y firma la Magistrado-Juez, doy fe.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica auto de fecha 5 de julio de 2013, en el sentido de que donde se dice: «Sentencia de 21 de junio de 2013...», debe decir: Sentencia de fecha 25 de junio de 2013.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Eduardo Muñoz Aisa, Juan Jáuregui Briales, Rafael del Río Torres, Concepción Net Masó, Marina Hernández Magallón, Rafaela Olga Suárez Cimadevilla, Miguel Céspedes García y Ernestina Rodríguez Ballesteros (fallecidos), extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinticinco de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario.

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