Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 17/10/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 1 de octubre de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, dimanante de autos núm. 1017/2012.

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NIG: 28.079.00.4-2012/0010183.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1017/2012.

Materia: Reclamación de cantidad.

Demandante: Doña María Domínguez Sánchez.

Demandado: Cejal Limpiezas, S.L. y otros 4.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Angeles Charriel Ardebol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento 1017/2012 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de doña María Domínguez Sánchez frente a Cejal Limpiezas, S.L., Esabe Limpiezas Integrales, S.L., Lico Leasing Lau. Universidad Politécnica de Madrid y Fondo de Garantía Salarial sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA NÚM. 421/14

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil catorce.

Vistos por mí, doña Carmen Durán de Porras, Magistrada en Comisión de Servicios en el Juzgado de lo Social núm. Catorce de esta ciudad, los presentes autos sobre reclamación de cantidad, seguidos con el número 1017/2012, a instancias de 128/2013, a instancias de doña María Domínguez Sánchez asistida por el Letrado Sr. Mansino Martín, contra Esabe Limpiezas Integrales, S.L. (actualmente denominada Terral Wind, S.L.), que no ha comparecido; habiéndose dado intervención al Fondo de Garantía Salarial.

FALLO

Que estimando la demanda que en materia de cantidades ha interpuesto doña María Domínguez Sánchez contra Esabe Limpiezas Integrales, S.L., (actualmente denominada Terral Wind, S.L.), debo condenar y condeno a ésta que abone a la actora la cantidad total bruta de cuatro mil seiscientos ocho euros con setenta y cuatro céntimos (4.608,74 euros), más el interés por mora del artículo 29.3 del ET; y todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de Depósitos y consignaciones de este Juzgado así como la constitución del depósito para recurrir por importe de 300 euros.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por la Sra. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Limpiezas Integrales, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a uno de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario Judicial.

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