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NIG: 2905443C20064000384.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 577/2006. Negociado: JL.
De: José Luis Acevedo Jiménez.
Procurador: Sr. Juan José Pérez Berenguer.
Letrado: Sr. Javier Villalba Sánchez.
Contra: Promociones San Fermín Cinco Mijas Costa, S.L.
Procuradora: Sra. M.ª Eulalia Durán Freire.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 577/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola (antiguo Mixto núm. Cuatro) a instancia de José Luis Acevedo Jiménez contra Promociones San Fermín Cinco Mijas Costa, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm.
En Fuengirola, a 20 de noviembre de 2009.
Vistos por mí don Gonzalo Alonso Sierra Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola los presentes autos de juicio ordinario, seguidos bajo el número 577/06 a instancia de don José Luis Acevedo Jiménez comparece representado por el Procurador Sr. Pérez Berenguer contra San Fermín Cinco Mijas Costa, S.L., que comparece representado por la procuradora Sra. Durán Freire.
FALLO
Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pérez Berenguer en nombre y representación de don José Luis Acevedo Jiménez con los siguientes pronunciamientos:
1. Que debo declarar y declaro la nulidad del primer párrafo de la estipulación quinta del contrato de compraventa de 29 de julio de 2005 suscrito entre don José Luis Acevedo Jiménez y San Fermín Cinco Mijas Costa, S.L., únicamente en el sentido que donde dice «certificación final de obra del arquitecto director de la obra» debe decir licencia de primera ocupación.
2. Que debo declarar y declaro la nulidad del último párrafo de la estipulación segunda del mencionado contrato únicamente en el sentido de que finalizara la cláusula con la mención «... enajenar vivienda objeto de la compra-venta a cualquier otro interesado» eliminando referencia a posibilidad de hacer suyas las cantidades entregadas, y conservando la validez el resto de ía estipulación.
3. Que debo decretar y decreto la nulidad de la resolución unilateral del anterior contrato que consta en acta notarial de 8 de agosto de 2006.
4. Que debo declarar y declaro la validez del contrato de compraventa de 29 de julio de 2005 con las modificaciones descritas en los anteriores puntos.
5. Que debo condenar y condeno a la parte demandada a indemnizar al actor en los daños y perjuicios que se acrediten en ejecución de sentencia.
6. Que debo condenar y condeno al demandado al pago de las costas causadas en este proceso.
Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC»). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notíficación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC). Notifíquese esta resolución personalmente a la parte demandada, comenzando el plazo para recurrir desde dicha notificación sin perjuicio de hacerlo igualmente a la Procuradora Sra. Durán Freire al objeto de tener por revocado el poder a ella conferido.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Promociones San Fermín Cinco Mijas Costa, S.L., extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a trece de enero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a.
«En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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