Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 31/01/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de febrero de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 687/2010. (PP. 1834/2012).

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NIG: 4109142C20100020755.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 687/2010. Negociado: 3G.

De: Don Enrique Mora García, doña María de los Ángeles Mora García y don Pablo Mora García.

Procuradora: Sra.: Concepción López San Esteban.

Contra: Don Rafael Mora García.

edicto

En el presente procedimiento Proced. Ordinario (N) 687/2010 seguido a instancia de Enrique Mora García, María de los Ángeles Mora García y Pablo Mora García frente a Rafael Mora García se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 232

En Sevilla, a 9 de diciembre de 2011.

Vistos por don Antonio Marco Saavedra Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 687/10, a instancia de don Enrique, doña María de los Ángeles y don Pablo Mora García, representados por la Procuradora Sra. López San Esteban y asistidos por Letrado, contra don Rafael Mora García, en rebeldía, sobre división de cosa común.

ANTECEDENTES DE HECHO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. López San Esteban en nombre y representación de don Enrique, doña María de los Ángeles y don Pablo Mora García contra don Rafael Mora García debo declarar y declaro extinguido el condominio respecto de la vivienda descrita en la demanda y su carácter de indivisible, y en el caso de que no se llegue a un acuerdo, su venta en pública subasta con intervención de licitadores extraños y consiguiente reparto del producto obtenido entre los condueños en proporción a sus cuotas.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación.

El recurso se interpondrá ante este tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.

En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banesto con el número 4356, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15.ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

Y encontrándose dicho demandado, Rafael Mora García, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veinte de febrero de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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