Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 31/10/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de septiembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola, dimanante de autos núm. 1058/2012.

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NIG: 2905442C20120004591.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim. menor no matr.noconsens 1058/2012. Negociado: PQ.

De: María Jesús Aguilera Peláez.

Procurador/a: Sra. Juana Martínez Muñoz.

Contra: Jesús Iglesias Suárez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1058/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola (Antiguo Mixto Cuatro) a instancia de María Jesús Aguilera Peláez contra Jesús Iglesias Suárez, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 94/2014

En Fuengirola a 28 de marzo de 2014

Don Miguel Ángel Aguilera Navas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola y su partido judicial, ha visto los presentes autos de Guarda y Custodia y Pensión Alimenticia núm. 1058/2012, promovidos por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez Muñoz, en nombre y representación de María Jesús Aguilera Peláez y asistido por el Letrado Sr. Morcillo Hidalgo, contra Jesús Iglesias Suárez, siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Dispongo: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martínez Muñoz, en la representación que ostenta en nombre de María Jesús Aguilera Peláez, acuerdo las siguientes medidas:

1.ª Se mantiene la titularidad de la patria potestad de la hija menor de edad a los dos progenitores.

2.ª Se atribuye el ejercicio de la guarda y custodia de la hija menor de edad, a M.ª Jesús Aguilera Muñoz.

3.ª Se fija como régimen de visitas a favor de Jesús Iglesias Suárez, y en defecto de acuerdo entre las partes: Fines de semana alternos sin pernocta, sábados y domingos, desde las 12,00 a las 20,00 horas. La entrega y recogida se realizará en el domicilio materno.

4.ª Declarar la obligación de Jesús Iglesias Suárez de pagar, en concepto de pensión de alimentos (incluido material escolar, comedor, y similares) para su hija menor de edad, la cantidad de 300 euros mensuales, pagaderos por meses anticipados, en los siete primeros días de cada mes, actualizable anualmente en función de las variaciones que experimente el Índice General de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística, ingresándolo en el número de cuenta que María Jesús Aguilera Peláez designe a tal efecto.

5.ª Los gastos extraordinarios destinados a satisfacer las necesidades de la menor serán satisfechos al 50% por cada uno de los progenitores.

6.ª Se atribuye el uso del domicilio familiar sito la calle Matías Lara Larita, núm. 14, de Fuengirola a M.ª Jesús Aguilera Muñoz y su hija menor de edad, así como el uso de los objetos de uso ordinario de la vivienda. Será de cargo de M.ª Jesús Aguilera Muñoz el abono de los gastos de comunidad de propietarios y demás gastos derivados del suministro de gas, agua, energía eléctrica y otros análogos.

7.ª Dado el carácter especial del presente procedimiento, no ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes, abonando cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese a las partes la presente Resolución en legal forma, instruyéndoles de que contra la misma pueden interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, dentro del plazo de veinte días siguientes a su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma, don Miguel Ángel Aguilera Navas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jesús Iglesias Suárez, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a veintinueve de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».

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