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NlG: 0405342C20120001952.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 741/2012. Negociado: LU.
Sobre: Divorcio Contencioso.
De: Muhammad Irfan Aslam.
Procuradora: Sra. Isabel María Martínez Mellado.
Letrada: Sra. Victoria E. Villalba González.
Contra: Inacia Adilia Merencio.
Edicto
Cédula de Notificación
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso núm. 741/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Huércal-Overa, a instancia de Muhammad Irfan Aslam contra Inacia Adilia Merencio sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Fallo
Vistos por mí, don Javier Quintana Aranda, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huércal-Overa y su partido los autos sobre Divorcio Contencioso, seguidos en este Juzgado con el núm., a instancia de don Muhammad Irfan Aslam representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Mellado, con la asistencia letrada de la Sra. Villalba González contra doña Inacia Adilia Merencio, declarado en rebeldía, aparecen los siguientes.
fallos
Se estima la demanda interpuesta por don Muhammad Irfan Aslam, declarando el divorcio de los cónyuges con todos sus electos legales, y en consecuencia:
- Los cónyuges pueden vivir separados.
- Se revocan los poderes que se hubiesen otorgado.
- Se disuelve el régimen económico matrimonial.
Todo ello sin imposición de costas procesales.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, en el que se deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, y tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Inacia Adilia Merencio, extiendo y firmo la presente en Huércal-Overa, a veintiuno de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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