Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 31/10/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 16 de julio de 2014, del Juzgado Mixto núm. Tres de Huércal-Overa, dimanante de divorcio contencioso núm. 120/2013. (PP. 2712/2014).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00055051.

NIG: 0405342C20130000449.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 120/2013. Negociado: LM.

De: Don Bernard Michael Atherden.

Procuradora: Sra. Isabel María Martínez Mellado.

Letrada: Sra. Victoria E. Villalba González.

Contra: Guillian Atherden.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 120/2013 seguido a instancia de Bernard Michael Atherden, frente a Guillian Atherden, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres.

Huércal-Overa (Almería).

Procedimiento: Divorcio Contencioso 120/13.

SENTENCIA NÚM. 83/2014

Juez que la dicta: Don Fernando Ruiz-Rico Alcaide.

Lugar: Huércal-Overa.

Fecha: Uno de julio de dos mil catorce.

Parte demandante: Bernard Michael Atherden.

Abogado: Victoria E. Villalba González.

Procurador: Isabel María Martínez Mellado.

Parte demandada: Guillian Atherden.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda de divorcio formulada por don Bernar Michael Atherden, representado por la Procuradora Sra. Martínez Mellado frente a doña Guillian Atherden, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 6 de agosto de 1988, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y sin condena en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 4357/0000/35/0120/13. indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02» de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Huércal-Overa, a uno de julio de dos mil catorce.

Y encontrándose dicho demandado, Guillian Atherden, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huércal-Overa, a dieciséis de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal).»

Descargar PDF