Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 05/11/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de noviembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1399/2011. (PP. 3007/2014).

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NIG: 4109142C20110042805.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1399/2011. Negociado: 1 A.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Bricoleader Sevilla, S.L.

Procuradora Sra.: María Dolores Viñals Álvarez.

Letrado Sr.: Oliver Cáceres Calle.

Contra: Eulalio Piña Díaz y Cocinas Bellavista, S.L.

EDICTO

En el Procedimiento Ordinario 1399/2011 seguido a instancia de Bricoleader Sevilla, S.L., frente a Eulalio Piña Díaz y Cocinas Bellavista, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 253/2012

En Sevilla, a 18 de diciembre de 2012.

Vistos por Sebastián Moya Sanabria, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad número 1399/2011, seguidos a instancias de Bricoleader Sevilla S.L., representada por la procuradora María Dolores Viñals Álvarez, con asistencia letrada del abogado Oliver Cáceres Calle contra Cocinas Bellavista, S.L., y Eulalio Piña Díaz, que no se han mostrado parte en el procedimiento, se pronuncia la siguiente sentencia.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda deducida por Bricoleader Sevilla, S.L., representada por la procuradora María Dolores Viñals Álvarez, contra Cocinas Bellavista, S.L., y Eulalio Piña Díaz, declaro que los citados demandados adeudan solidariamente a la entidad demandante la cantidad de 40.798,05 €, condenándoles en consecuencia al pago de esta suma más los intereses rendidos por la misma desde la fecha de emplazamiento, calculados al tipo de interés legal del dinero, ello con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación en un plazo de veinte días ante este Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla en la forma prescrita en el artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada a dicho precepto por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, y acreditando la constitución del depósito por importe de 50 euros exigido en el apartado 3.b) de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, modificativa de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados, Eulalio Piña Díaz y Cocinas Bellavista, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, catorce de noviembre de dos mil trece.- La Secretaria Judicial.

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