Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2014

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 28 de enero de 2014, de la Universidad de Córdoba, por la que se dispone la publicación del Reglamento de la Sede Electrónica.

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El Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2013, y en uso de las atribuciones que le confieren los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 27 de octubre (BOJA núm. 206, de 27 de octubre de 2003), aprobó el Reglamento de la Sede Electrónica de la Universidad de Córdoba.

En consecuencia este Rectorado, en cumplimiento de lo establecido en el art. 52.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha resuelto dar publicidad al Reglamento adjunto.

Córdoba, 28 de enero de 2014.- El Rector, José Manuel Roldán Nogueras.

Exposición de motivos

Las previsiones contenidas en los artículos 38, 45 y 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativas al impulso del empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por parte de la Administración, al objeto de desarrollar su actividad y el ejercicio de sus competencias y de permitir a los ciudadanos relacionarse con ellas, eran previsiones facultativas, que dejaban en manos de la Administración la determinación de si los ciudadanos podrían o no relacionarse con ellas por estos medios.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, marca un punto de inflexión en esta materia, al establecer de forma definitiva el derecho de los ciudadanos a comunicarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, y lo que es más, la contrapartida de ese derecho, la obligación de estas de dotarse de los medios y sistemas electrónicos precisos para que ese derecho pueda ejercerse.

El compromiso de la Universidad de Córdoba con el cumplimiento de dicho imperativo legal y la consecuente y necesaria adaptación a la realidad impuesta por la extensión del uso de las tecnologías de la información por parte del ciudadano se concretó ya en 2008 en la creación del Registro Electrónico, instrumento indispensable para canalizar con las mismas garantías jurídicas que los registros presenciales las relaciones del ciudadano con la Universidad. La implantación en esa fecha de los primeros trámites electrónicos, entre ellos la solicitud genérica, permitiendo que el ciudadano exprese en una «instancia de registro» electrónica sus comunicaciones, escritos y solicitudes no normalizadas, son buena muestra también de dicho compromiso de la Universidad.

Por otro lado, la Ley 11/2007 crea el concepto de sede electrónica, justificado por la necesidad de definir claramente una sede administrativa electrónica en cada administración, cuyo establecimiento «conlleva la responsabilidad de su titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puedan accederse a través de la misma» y en la que, de acuerdo al Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley, se realizarán todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración Pública o del ciudadano por medios electrónicos.

En el ámbito de la Universidad de Córdoba, en el recorrido de la implantación de la Administración Electrónica, quedaba pendiente de realizar el paso de un Portal de Administración Electrónica, plenamente operativo y eficaz desde 2008, a una Sede Electrónica, con el alcance, contenido y requisitos contemplados en la normativa desarrollada a partir de la Ley 11/2007.

Asimismo, se hace necesaria la creación de un Tablón Electrónico Oficial que permita un fácil acceso al ciudadano a los actos y resoluciones de procedimientos que por norma deban ser publicados en los tablones de anuncios de la Universidad.

Además, la Sede Electrónica dará cobertura a la publicación del Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba en formato electrónico, garantizando la integridad y autenticidad de las disposiciones que en el citado Boletín se incluyan.

En consecuencia, conforme al artículo 10.3 de la Ley 11/2007, que establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas», el Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el 28.11.2013, acuerda aprobar el siguiente Reglamento, que establece y regula el funcionamiento de la Sede Electrónica de esta Universidad.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este Reglamento tiene por objeto el establecimiento y regulación del funcionamiento de la Sede Electrónica de la Universidad de Córdoba.

2. El ámbito de aplicación del presente Reglamento alcanza a todos los órganos y unidades de la Universidad de Córdoba y a los usuarios que se relacionen con ella por medios electrónicos.

TÍTULO II

De la Sede Electrónica

Artículo 2. Concepto y características.

1. La Sede Electrónica de la Universidad de Córdoba es la dirección electrónica puesta a disposición de los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a la Universidad de Córdoba en el ejercicio de sus competencias.

2. La Sede Electrónica de la Universidad de Córdoba posibilita a los miembros de la comunidad universitaria y a los ciudadanos y terceros que se relacionen con ella el ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en su normativa de desarrollo.

3. La Sede Electrónica de la Universidad de Córdoba será única y se realizarán a través de ella todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Universidad de Córdoba en sus relaciones con estos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la Sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

4. La Universidad de Córdoba habilitará diferentes canales de acceso a las informaciones y servicios electrónicos de la Sede. Se publicarán en la misma las oficinas de atención presencial y los servicios de atención telefónica dispuestos a este fin.

Artículo 3. Identificación.

1. La dirección electrónica de referencia de la Sede Electrónica será https://sede.uco.es. En todo caso, existirá un enlace a la Sede en un lugar destacado de la página web principal de la Universidad de Córdoba (http://www.uco.es).

2. La Sede Electrónica de la Universidad de Córdoba se identificará a través de un certificado específico de sede electrónica, que contendrá una referencia expresa a la misma y el nombre del dominio principal desde el que es accesible. Dicho certificado podrá verificarse en la Sede y tendrá como finalidad exclusiva la identificación de la misma.

Artículo 4. Principios y régimen jurídico.

1. La Sede Electrónica de la Universidad de Córdoba respetará en su funcionamiento los principios recogidos en los artículos 1.2, 4 y 10 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. Los servicios que la Universidad de Córdoba preste a través de la Sede Electrónica se regirán por lo establecido en el presente Reglamento, en la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el R.D. 1671/2009, de desarrollo parcial de la Ley 11/2007, el R.D. 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, el R.D. 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad, la Ley 59/2003, de 13 de diciembre, de Firma electrónica, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en cuantas disposiciones desarrollen, modifiquen o complementen las citadas anteriormente, así como aquellas de ámbito andaluz que resulten de aplicación.

3. La presente disposición se complementa, en lo que se refiere al Registro Electrónico, por lo establecido en el Título IV del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de entrada y salida de documentos y de creación del Registro Electrónico de la Universidad de Córdoba, aprobado por Resolución de 20 de octubre de 2008, BOJA núm. 217, de 31 de octubre.

Artículo 5. Titularidad, responsabilidad y competencias.

1. La Universidad de Córdoba ostenta la titularidad de su Sede Electrónica y asume la responsabilidad sobre la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a que puede accederse a través de la misma.

2. La Universidad de Córdoba no será responsable de la integridad, veracidad ni actualización de la información y servicios a los que pueda accederse a través de enlaces o vínculos contenidos en la propia Sede. Se establecerán los medios necesarios para que el ciudadano conozca si la información o servicio al que accede corresponde a la propia Sede, a un punto de acceso que no tiene el carácter de Sede o a un tercero.

3. El órgano responsable de la gestión y administración de la Sede Electrónica es la Secretaría General, que ejercerá sus funciones en esta materia de acuerdo con las directrices de la Comisión de Administración Electrónica.

4. La gestión tecnológica y la seguridad de la Sede serán responsabilidad del Vicerrectorado que tenga atribuidas las competencias en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en la Universidad de Córdoba.

5. La gestión de los contenidos comunes de la Sede, la coordinación con los servicios y unidades administrativas, y la normalización y simplificación serán responsabilidad de la Secretaría General en coordinación con la Gerencia.

6. La gestión de cada uno de los procedimientos y servicios accesibles desde la Sede Electrónica corresponderá a las unidades administrativas competentes en su tramitación, que deben garantizar la veracidad y actualización de la información que sobre ellos se ofrece en la Sede. A estos efectos deberán comunicar a la Secretaría General todos los cambios y actualizaciones que se produzcan en los procedimientos y en la normativa que los regula.

Artículo 6. Contenido de la Sede Electrónica.

1. La Sede Electrónica de la Universidad de Córdoba dispondrá de los siguientes contenidos:

a) Información actualizada sobre la propia Sede Electrónica, entre la que se incluirá su normativa reguladora, órgano responsable de su gestión y administración, así como las resoluciones, acuerdos e instrucciones que se dicten en la Universidad de Córdoba en la materia objeto de este Reglamento.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la Sede, incluyendo el mapa de navegación e información relacionada con la propiedad intelectual.

c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la Sede.

d) Sistema de verificación de los certificados de la Sede.

e) Relación de sistemas de firma electrónica admitidos o utilizados en la Sede.

f) Norma de creación del registro electrónico de la Universidad de Córdoba.

g) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la Sede Electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.

h) Aquellos otros contenidos cuya inclusión en la Sede se decida por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

2. La Sede Electrónica pondrá a disposición de los ciudadanos los siguiente servicios:

a) Catálogo de procedimientos, trámites y servicios disponibles.

b) Cartas de servicios y carta de servicios electrónicos.

c) Relación de medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse electrónicamente con la Universidad de Córdoba.

d) Enlace al procedimiento para la formulación de quejas y sugerencias y norma reguladora.

e) Acceso al estado de tramitación del expediente.

f) Enlace a las sedes electrónicas del Boletín Oficial del Estado y del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

g) Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Córdoba.

h) Boletín Electrónico Oficial de la Universidad de Córdoba.

i) Verificación de los sellos electrónicos de los órganos de la Universidad de Córdoba.

j) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por la Universidad de Córdoba y autenticados mediante código seguro de verificación.

k) Fecha y hora oficial por la que se rige la Sede, que será la facilitada por el Real Instituto y Observatorio de la Armada.

l) Información sobre los días inhábiles.

m) Enlace al Perfil del Contratante.

Artículo 7. Disponibilidad.

1. La Sede Electrónica de la Universidad de Córdoba estará disponible todos los días del año durante las veinticuatro horas del día. Cuando por razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo se prevea su interrupción, se anunciará a los usuarios con la mayor antelación posible. En supuestos de interrupción no planificada, y siempre que sea posible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia.

TÍTULO III

Del Registro Electrónico

Artículo 8. Registro Electrónico.

1. El Registro Electrónico de la Universidad de Córdoba será accesible desde la Sede Electrónica, al objeto de la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan y firmen por medios electrónicos.

2. La creación del Registro Electrónico de la Universidad de Córdoba y la regulación de su funcionamiento se contienen en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de entrada y salida de documentos y de creación del Registro Electrónico de la Universidad de Córdoba, aprobado por Resolución de 20 de octubre de 2008, BOJA núm. 217, de 31 de octubre.

3. En virtud del art. 16.2 del Reglamento citado, el Registro Electrónico de la Universidad de Córdoba se configura como registro auxiliar del sistema de Registro General del que forma parte. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro Electrónico de la Universidad de Córdoba, tendrá idénticos efectos que la efectuada en el resto de registros del sistema y otros lugares de presentación admitidos.

4. El artículo 19 del citado Reglamento queda redactado en los siguientes términos: «El acceso de los interesados al Registro Electrónico de la Universidad de Córdoba se realizará a través de la Sede Electrónica, en la dirección https://sede.uco.es».

Disposición adicional primera.

1. La Secretaría General de la Universidad de Córdoba elaborará un proyecto de Reglamento del Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Córdoba y del Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba, que será elevado para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

2. La puesta en marcha del Tablón electrónico Oficial de la Universidad de Córdoba y del Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba queda diferido hasta la aprobación de su reglamentación.

Disposición adicional segunda.

Se faculta a la Secretaría General para interpretar y desarrollar el presente Reglamento, dictando cuantas instrucciones sean precisas para su correcta aplicación.

Disposición final única.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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