Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de diciembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 2210/2009.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00041156.

NIG: 2906742C2009004394.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2210/2009. Negociado: 1.

De: Jorge Elicer Riascos Hoyos.

Procuradora: Sra. M.ª Ángeles Campos Fuentes.

Letrado: Sr. Lazarraga Assiego, Pablo.

Contra: Clínicas Dental Line, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 2210/2009 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Siete de Málaga a instancia de Jorge Elicer Riascos Hoyos (beneficiario del Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita) contra Clínicas Dental Line, S.A., sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 16/2011

En Málaga, a 11 de noviembre de 2009.

Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 2210/09, seguidos a instancias de don Jorge Elicer Riascos Hoyos, representado por la Procuradora doña Ana M.ª García Escobar y dirigido por el Letrado don Pablo Lazarraga Assiego, contra Clínicas Dental Line, S.A., declarada en rebeldía,

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario promovida por el/la Procurador/a de los Tribunales y de don Jorge Elicer Riascos Hoyos frente a Clínicas Dental Line, S.A., condenando a la parte demandada a abonar a la actora la suma de cinco mil novecientos noventa y cinco euros (5.995 euros) por los gastos de tratamiento contratado y su financiación, doce mil trescientos cuarenta y cuatro euros con sesenta y cuatro céntimos 12.344,64 euros) por el perjuicio estético sufrido, cuatro mil euros (4.000 euros) por los daños morales, más los intereses que resulten de la cantidad financiada por Santander Consumer Finance, S.A., y costas.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2958-0000-04-2210-09, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art. 497.2 de la LEC.

Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Málaga, a veinticuatro de enero de dos mil once.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Clínicas Dental Line, S.A., extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintisiete de diciembre de dos mil trece.- El/La Secretario.

Descargar PDF