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NIG: 2905442C20080002291.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 660/2008. Negociado: 1.
De: C.P. Las Cascadas de Calahonda.
Procuradora: Sr. Guillermo Leal Aragoncillo.
Contra: José Leandro Jiménez Carretie y Rocío Artacho Abascal.
Procurador: Sr. Carlos Javier Blanco Rodríguez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 660/2008 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de C.P. Las Cascadas de Calahonda contra José Leandro Jiménez Carretie y Rocío Artacho Abascal sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En la ciudad de Fuengirola a 11 de marzo de 2009.
Vistos por mí, don Juan José Oliver Barnés Magistrado Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario Civil, seguidos en este Juzgado al número 660 de 2008 a instancia de la Comunidad de Propietarios las Cascadas de Calahonda representado por la Procuradora Sra. de la Rosa Panduro (en sustitución del Sr. Leal Aragoncillo) y la asistencia del Letrado Sr. Rafael San Juan López contra doña Rocío Artacho Abascal (en Rebeldía) y don Leandro José Jiménez Carretía, representados por el Procurador Sr. Carlos Blanco Rodríguez y la defensa letrada del Sr. Salvador Buendía he dictado en nombre de S.M. el Rey, la siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda promovida en estos autos la Comunidad de Propietarios las Cascadas de Calahonda representado por la Procuradora Sra. de la Rosa Panduro (en sustitución del Sr. Leal Aragoncillo) y la asistencia del letrado Sr. Rafael San Juan López contra doña Rocío Artacho Abascal (en rebeldía) y don Leandro José Jiménez Carretía, representados por el Procurador Sr. Carlos Blanco Rodríguez y la defensa Letrada del Sr. Salvador Buendía, debo condenar y condeno a los demandados a la restauración en la posesión de la comunidad de propietarios actora de los elementos comunes invadidos por los demandados en el rellano o distribuidor comunitario del apartamento dúplex denominado 4.301, situado en plantas segunda y ático, del bloque 4, del Conjunto Cascadas de Calahonda, sobre la parcela de terreno núm. 11, tercera fase B, de la Urbanización Sitio de Calahonda, reponiendo a su estado originario la zona comunitaria invadida , bajo el apercibimiento que de no efectuarlo se llevará a cabo a su costa conforme al informe pericial del Sr. San Nicolás Arjona que valora dicha restitución en la suma de 1.980,00 euros.
Igualmente condeno a los codemandados al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a ella cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días mediante escrito presentado ante este juzgado para su posterior sustanciación ante la Audiencia Provincial.
Por esta mi resolución, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, hallándose celebrando Audiencia pública en el mismo día de su fecha por ante mi la Secretario; doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Rocío Artacho Abascal, extiendo y firmo la presente en Fuengirola a treinta y uno de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a.
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