Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 18/11/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de octubre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 788/2010. (PP. 3165/2014).

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NIG: 2906742C20100015288.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 788/2010. Negociado: 8.

Sobre: Ord Resto.

De: Letrado del Consorcio de Compensación de Seguros.

Contra: Don Pedro Turrero Mira e Importación Exportación Miguel, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 788/2010 seguido a instancia de Letrado del Consorcio de Compensación de Seguros frente a Pedro Turrero Mira e Importación Exportación Miguel, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 138/14

En la Ciudad de Málaga, a veinticuatro de Junio de dos mil catorce.

Vistos por doña Isabel María Alvaz Menjíbar, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Málaga los autos de juicio ordinario 788/10 a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros contra Importación Exportación Miguel, S.L. y don Pedro Turrero Mira, declarados en rebeldía. En reclamación de cantidad.

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros, contra Importación Exportación Miguel, S.L. y don Pedro Turrero Mira, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que abonen al actor la cantidad de 18.183,96 euros.

Más los intereses de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución.

Imponiendo las costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 458.1 LEC).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, número 2959, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados, Pedro Turrero Mira e Importación Exportación Miguel, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Málaga, a uno de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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