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NIG: 1102242C20130001055.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 260/2013. Negociado: PE.
De: Oliva García González.
Procuradora: Sra. Dolores Belizón Cabello.
Contra: Barry Honner.
Don Alejandro José González Fernández, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de La Línea de la Concepción, doy fe y testimonio:
Que en el asunto referenciado que se sigue en este Juzgado se ha dictado sentencia que en su encabezamiento y fallo literalmente dice:
SENTENCIA
En La Línea de la Concepción, a 26 de marzo de 2014.
Vistos por mí, Ana Marín Herrero, los presentes autos de divorcio contencioso núm. 260/2013, en los que aparecen como demandante doña Olivia García González, representada por la Procuradora doña Dolores Belizón Cabello y asistida del Letrado don Carlos Alcaide Pérez, contra don Barry Honner, en situación procesal de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal y atendiendo a los siguientes
FALLO
Acuerdo estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Olivia García González contra don Barry Honner, debiendo declarar y declarando disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a esa declaración, acordándose como efectos derivados del mismo los siguientes:
- Se atribuye a la esposa la guarda y custodia del hijo menor de edad, Alfonso, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
- Se establece en concepto de alimentos para los hijos comunes del matrimonio, que el padre tendrá que abonar a la madre en la cuenta que ésta designe dentro de los cinco días primeros de cada mes, la cantidad de 150 euros por cada hijo. Dicha cantidad deberá ser actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que ejerza sus funciones.
Los gastos extraordinarios serán abonados por ambos progenitores por mitad.
No se hace expreso pronunciamiento en costas.
Firme que sea esta resolución, líbrese oficio al Encargado del Registro Civil al que se acompañará testimonio de la misma, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, incluyase en el Libro de Sentencias.
Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra ella cabe recurso de apelación, en el plazo de 20 días, para ante la Ilma. Audiencia Provincial, haciéndoles saber que para su interposición será precisa la constitución de un depósito de cincuenta euros.
Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo, doña Ana Marín Herrero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de La Línea de la Concepción.
Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste expido y firmo el presente en La Línea de la Concepción a quince de julio de dos mil catorce. Doy fe.
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