Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 18/11/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 6 de octubre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, dimanante de procedimiento núm. 408/2013. (PP. 3081/2014).

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NIG: 2905142C20130001738.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 408/2013. Negociado: CP.

De: Doña Lucía Antonella Tapia.

Procurador: Sr. Luis Mayor Moya.

Contra: Don Zied Chemkhi.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 408/2013 seguido a instancia de Lucía Antonella Tapia frente a Zied Chemkhi se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 40/2014

En Estepona, a diez de abril de dos mil catorce.

Doña María del Carmen Gutiérrez Henares, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, Málaga, y su partido, habiendo visto los presentes autos de Familia.Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 408/2013 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Lucía Antonella Tapia, representada por el Procurador de los Tribunales don Luis Mayor Moya y asistido por la Letrada doña Aurora Ortega García; y de otra como demandado don Zied Chemkhi, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Luis Mayor Moya, en nombre y representación de doña Lucía Antonella Tapia, contra don Zied Chemkhi, en situación de rebeldía procesal, acordando las siguientes medidas paterno filiales en relación a la menor K.C.:

1.º Se atribuye la guarda y custodia de la menor K.C. a la madre, doña Lucía Antonella Tapia, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.º No ha lugar a fijar régimen de visitas.

3.º El progenitor no custodio ha de satisfacer en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija menor la cantidad de 300 euros mensuales.

En relación a los gastos extraordinarios de la hija menor común se abonarán en la forma siguiente: a mitades iguales por ambos progenitores aquellos que tengan origen educativo, sanitario, médico o farmacéutico y aquéllos que aún siendo de carácter lúdico sean acordados por común acuerdo o autorización judicial, mientras que los demás serán abonadas únicamente por el progenitor que determine su realización.

Los gastos reclamados deberán ser justificados en cuanto a su importe y devengo.

Dichas cantidades se ingresarán por don Zied Chemkhi, por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe el progenitor custodio, actualizándose anualmente, conforme al Índice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística.

Sin expreso pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación y los pronunciamientos que impugna (art. 458). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, lo pronunció, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Zied Chemkhi, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a seis de octubre de dos mil catorce.- El/La Sectario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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