Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00059616.
Mediante Orden de 26 de diciembre de 2013, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se aprobó definitivamente el Plan de Ordenación Intermunicipal de Infraestructura Viaria entre los municipios de Espartinas y Bollullos de la Mitación (Sevilla) a reserva de la simple subsanación de deficiencias, supeditando su registro y publicación al cumplimiento de lo dispuesto en dicha Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Tras el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, la competencia en materia de urbanismo se encuentra asignada a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, donde se integra la Dirección General de Urbanismo, conforme al Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.
La Dirección General de Urbanismo, una vez verificada la subsanación de las deficiencias contenidas en el Fundamento de Derecho Tercero de la citada Orden de 26 de diciembre de 2013, ha emitido Resolución de 8 de octubre de 2014 declarando subsanadas tales deficiencias, procediendo a la inscripción y depósito del Instrumento de Planeamiento en los Registros de Instrumentos Urbanísticos correspondientes.
De acuerdo con los artículos 40 y 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, con fecha 21 de octubre de 2014 y con el número de Registro 6.266, se ha procedido a la inscripción y depósito del Plan de Ordenación Intermunicipal de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, Unidad Registral de la provincia de Sevilla, Libro Registro de Espartinas, Sección Instrumentos de Planeamiento; igualmente ha quedado inscrito y depositado en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento de Espartinas con el número 71/14, y en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento de Bollullos de la Mitación asignándole el número 48.
En virtud de lo anterior y de lo dispuesto en el artículo 41.1 de la referida Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
se DISPONE
La publicación del contenido de las Normas Urbanísticas del Plan de Ordenación Intermunicipal de Infraestructura Viaria entre los municipios de Espartinas y Bollullos de la Mitación (Sevilla), que se acompaña como Anexo.
Contra la presente Orden, por su naturaleza de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación o, en su caso, notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma; así como en el artículo 20 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.
Sevilla, 27 de noviembre de 2014
MARÍA JESÚS SERRANO JIMÉNEZ | |
Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio |
ANEXO
NORMAS URBANÍSTICAS
TÍTULO I. NORMAS GENERALES DE LOS USOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto y Aplicación.
CAPÍTULO II. CONDICIONES COMUNES A TODOS LOS USOS.
Artículo 2. Condiciones de los usos.
CAPÍTULO III. USO TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURAS URBANAS BÁSICAS.
CONDICIONES GENERALES.
Artículo 3. Definición y Usos Pormenorizados.
Artículo 4. Aplicación.
CONDICIONES PARTICULARES DEL USO PORMENORIZADO VIARIO.
Artículo 5. Jerarquización de la Red Viaria.
Artículo 6. Características Generales del Viario.
Artículo 7. Vías para Bicicletas.
Artículo 8. Franjas de Reserva.
CONDICIONES PARTICULARES DEL USO PORMENORIZADO INFRAESTRUCTURAS URBANAS BÁSICAS.
Artículo 9. Desarrollo.
Artículo 10. Ejecución de las Infraestructuras Urbanas Básicas.
Artículo 11. Condiciones generales del uso Infraestructuras Urbanas Básicas.
Artículo 12. Condiciones particulares para el servicio de abastecimiento de agua.
Artículo 13. Condiciones particulares para el servicio de saneamiento y depuración de aguas.
Artículo 14. Condiciones particulares para la red de energía eléctrica.
Artículo 15. Condiciones particulares para el alumbrado público.
Artículo 16. Condiciones particulares para la red de gas.
Artículo 17. Condiciones particulares para la red de telecomunicaciones.
TÍTULO II NORMAS GENERALES DE URBANIZACIÓN.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 18. Aplicación.
Artículo 19. Proyectos de Urbanización y Proyectos de Obras Ordinarias.
Artículo 20. Contenido de las Obras de Urbanización.
Artículo 21. Régimen de aprobación de los Proyectos de Urbanización.
Artículo 22. Documentación del Proyecto de Urbanización o de Obras.
Artículo 23. Ejecución de las Obras de Urbanización.
Artículo 24. Recepción de las Obras de Urbanización.
CAPÍTULO II. LA URBANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS VIARIOS
Artículo 25. Condiciones de Diseño del Viario.
Artículo 26. Dimensiones y Características de las Sendas Públicas para Peatones.
Artículo 27. Pavimentación de las Vías Públicas.
Artículo 28. Calles de Circulación Compartida.
Artículo 29. Vías para Bicicletas.
Artículo 30. Plantaciones de arbolado y jardinerías.
Artículo 31. Estacionamientos en Vía Pública.
Artículo 32. Reservas de plazas de aparcamientos para personas con movilidad reducida.
Artículo 33. Condiciones técnicas de las plazas reservadas.
TÍTULO I
NORMAS GENERALES DE LOS USOS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y aplicación.
1. El presente Capítulo tiene por objeto establecer la asignación de los usos urbanísticos que el Plan adopta a los efectos de determinar el destino urbanístico que se desarrolla en ellos.
2. Las normas contenidas en el presente Título se aplicarán a suelo No Urbanizable, así como se ajustarán a ellas los instrumentos de planeamiento que desarrollen o complementen el Plan.
3. Las normas contenidas en el presente Título se aplicarán a la obra de urbanización que correspondiente al nuevo viario objeto de este planeamiento, cualquiera que sea la persona o entidades que las lleven a cabo y el proyecto que las recoja.
CAPÍTULO II
Condiciones comunes a todos los usos
Artículo 2. Condiciones de los usos.
1. Las condiciones de los usos que se establecen en este Título serán de aplicación en la forma y circunstancias que para cada uno de ellos se establece.
2. Además de las condiciones generales que se señalan para cada uso deberán cumplir, si procede cuantas se deriven de la regulación que corresponda a la zona en que se encuentre.
3. Estas condiciones generales no serán de aplicación a los usos existentes, salvo que en ellos se hagan obras que afectaren a los elementos o parámetros que particularmente se regulan en este Título.
CAPÍTULO III
Uso transporte e infraestructuras urbanas básicas
Condiciones generales del uso transporte e Infraestructuras Urbanas Básicas.
Artículo 3. Definición y usos pormenorizados.
1. El uso transporte e infraestructuras urbanas básica comprende los terrenos destinados a las redes y edificaciones al servicio del movimiento de personas, por sí mismas o en medios de locomoción, al transporte de mercancías y a la dotación de servicios vinculados a las infraestructuras urbanas básicas, tales como suministro de agua, saneamiento, redes de energía, telefonía, etc.
2. Este uso global comprende entre sus usos pormenorizados, los siguientes:
2.1. Viario: es el que se destina a facilitar el movimiento de los peatones tanto de manera exclusiva (calles peatonales), como en sección compartida con la circulación rodada (con separación por aceras o en calles compartidas), de vehículos privados, transporte colectivo, transporte de mercancías, etc., de bicicletas compartiendo la calzada con los anterior eso en calzadas separadas, y de transporte colectivo en plataformas reservadas. También comprende el estacionamiento de vehículos dentro de la propia red, los servicios del automóvil compatibles con la misma, y las franjas de reserva.
2.2. Infraestructuras urbanas básicas, integrado por los terrenos destinados y afectados a la provisión de servicios vinculados a dichas infraestructuras, tales como suministro de agua, saneamiento, electricidad, gas, telefonía, etc.
Artículo 4. Aplicación.
Las condiciones que se señalan para estos usos serán de aplicación a los terrenos que el planeamiento destina a este fin y que se representan en la documentación gráfica de Ordenación y en la ficha particular del ámbito de la intervención.
Condiciones particulares del uso pormenorizado viario.
Artículo 5. Jerarquización de la Red Viaria.
A efectos de la aplicación de las condiciones que hacen referencia a la jerarquía del viario, se han considerado los siguientes rangos:
1. Carreteras: son las vías que aseguran la comunicación rodada de la ciudad con el territorio circundante.
2. Vías primarias: son las vías que sirven para desplazamientos urbanos de largo recorrido, que permiten una elevada especialización de sus flujos. Constituyen con las anteriores la red viaria básica de primer orden.
3. Viario medio: vías de menor rango en cuanto a su función como soporte del tráfico rodado, pero fundamentales en la estructura urbana por sus características, continuidad y posición. Constituyen la red viaria secundaria.
4. Otras vías, cuya función e canalizar los tráficos de acceso a las actividades.
Artículo 6. Características generales del viario.
1. El viario se proyectará con las características que se deriven de las intensidades de circulación previstas y del medio que atraviesen.
2. Las márgenes de las vías, cuando discurran por suelo no urbanizable, estarán sometidos a las limitaciones y servidumbre que determine la legislación de Carreteras. Cuando discurran por suelos urbanizables y urbanos, estarán sometidos a las condiciones que el Plan General establece.
3. Las condiciones de diseño de los diversos elementos del sistema viario se ajustarán a lo dispuesto en las Normas Generales de Urbanización contenidas en el Título II de estas Normas.
Artículo 7. Vías para bicicletas.
1. Son vías para bicicletas aquellas específicamente preparadas y señalizadas para su uso por bicicletas, bien sea de forma exclusiva, o compartida.
2. En función de su mayor o menor segregación respecto a los vehículos motorizados y a los peatones, las vías para bicicletas pueden ser:
2.1. Carril bici: espacio de la calzada destinado exclusivamente a las bicicletas mediante la señalización vertical y horizontal correspondiente. El carril-bici será semiprotegido cuando existan elementos franqueables pero disuasorios para la invasión de dicho espacio por vehículos motorizados.
2.2. Pista bici: terreno allanado y preparado convenientemente para el paso de bicicletas y que está segregado tanto del tráfico motorizado como del peatonal.
2.3. Acera bici: parte del acerado de una calle que se destine expresamente a las bicicletas mediante la señalización vertical y horizontal correspondiente. La acera-bici será semiprotegida cuando existan elementos franqueables pero disuasorios para la invasión de dicho espacio por los peatones.
Artículo 8. Franjas de reserva.
En las franjas de reserva para previsión de los ajustes de diseño de las nuevas vías, no podrá ejecutarse obra alguna que pudiera dar origen a aumento del valor en su posible expropiación. Una vez determinado el trazado definitivo, se utilizará el suelo de la franja de reserva para el destino que el instrumento de desarrollo señale.
Condiciones particulares del uso pormenorizado Infraestructuras Urbanas Básicas.
Artículo 9. Desarrollo.
1. El proyecto que se redacte para su ejecución y que afecte a las instalaciones de las Infraestructuras Urbanas Básicas, deberán ser elaborados con la máxima coordinación entre la entidad redactora y las instituciones gestoras o compañías concesionarias. La colaboración deberá instrumentarse desde las primeras fases de elaboración y se producirá de forma integral y a lo largo de todo el proceso. Entre su documentación deberá figurar la correspondiente a los acuerdos necesarios para la ejecución coordinada entre las entidades implicadas.
2. El Ayuntamiento, a través de Planes Especiales de Infraestructura, podrá establecer para cada clase de infraestructura las disposiciones específicas que regulen sus condiciones.
Artículo 10. Ejecución de las Infraestructuras Urbanas Básicas.
Cuando para la ejecución de las infraestructuras no fuera necesaria la expropiación del dominio, se podrá establecer sobre los terrenos afectados por las instalaciones la constitución de alguna servidumbre prevista en el derecho privado o administrativo, con las condiciones establecidas por la legislación urbanística. A estos efectos, las determinaciones del Plan de Ordenación Intermunicipal sobre instalaciones de infraestructura llevan implícita la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos e instalaciones correspondientes.
Artículo 11. Condiciones generales del uso Infraestructuras Urbanas Básicas.
1. Los efectos del establecimiento de condiciones particulares, se distinguen las siguientes clases:
1.1. Abastecimiento de agua
1.2. Saneamiento
1.3 .Energía eléctrica
1.4. Alumbrado público
1.5. Gas
1.6. Telecomunicaciones
1.7. Residuos sólidos
1.8. Radiocomunicación
1.9. Otros servicios infraestructurales.
Artículo 12. Condiciones particulares para el servicio de abastecimiento de agua.
1. Con el fin de salvaguardar la seguridad de este tipo de instalación:
1.1. No podrán establecerse estructuras, salvo las muy ligeras que puedan levantarse con facilidad.
1.2. No podrán colocarse instalaciones y redes eléctricas que puedan provocar la aparición de corrientes parásitas.
1.3. Se prohíbe la instalación de colectores a cota superior a las de abastecimiento de agua.
1.4. Cuando exista un condicionante de interés general que impida el cumplimiento de lo establecido en los puntos anteriores, se estudiará y propondrá una solución especial de protección que deberá ser aceptada por el solicitante para su ejecución.
2. Se estará a lo dispuesto en las presentes Normas, y a las demás disposiciones de carácter sectorial vigente en cada momento.
Artículo 13. Condiciones particulares para el servicio de saneamiento y depuración de aguas.
Se estará a lo dispuesto en las presentes Normas, en las ordenanzas municipales, en la Normativa de Aljarafesa y en las demás disposiciones de carácter sectorial vigentes en cada momento.
Artículo 14. Condiciones particulares para la red de energía eléctrica.
1. Las condiciones establecidas en las presentes Normas son de aplicación tanto a las instalaciones de transporte, que comprenden los tendidos de líneas y sus estructuras de soporte, como a las de modificación de su tensión.
2. En cualquier clase de suelo, toda instalación de nueva planta, salvo de carácter provisional, tanto de transporte de alta tensión como de transformación, deberá implantarse en los lugares que se señalen por el planeamiento, dando origen a sus correspondientes servidumbres. Si se produjeran alguno de los supuestos previstos en la legislación urbanística, consecuencia de imprevisiones en el planeamiento, deberá demostrarse que la actuación necesaria no tiene cabida en las reservas que el Plan ha contemplado, así como que con ella no se dañan las condiciones que el Plan se propusiera mantener o mejorar.
3. En el Suelo Urbanizable, en atención a su previsible transformación urbanística, no se podrá hacer instalación ninguna de alta tensión aérea fuera de las señaladas por estas Normas. Si los suelos de esta clase estuvieran atravesados o contuvieran elementos de las instalaciones de energía eléctrica señalados por el Plan, se verán sometidos a las servidumbres que se señalan y así deberán recogerse en los desarrollos del mismo.
4. Los proyectos de urbanización que traten de las obras para el abastecimiento de energía eléctrica contemplarán las modificaciones de la red necesarias para que las condiciones del área sean las correspondientes al Suelo Urbano. La ejecución de las obras se acompañará en el tiempo con las del resto de la urbanización dentro de una coordinación lógica que racionalice los procesos de ejecución de todas las obras programadas.
5. En el suelo urbano no consolidado y urbanizable, todos los proyectos de urbanización deberán prever la infraestructura de las líneas eléctricas de media y baja tensión de modo subterráneo. En las obras de reurbanización, todas las instalaciones de abastecimiento de energía serán subterráneas. En todo caso, en los ámbitos de los espacios protegidos por razones arquitectónicas e históricas, las obras de reurbanización deberán contemplar la modificación a subterráneo de las líneas existentes.
6. La modernización de las infraestructuras eléctricas de Alta Tensión de la ciudad se realizará conforme a las previsiones del Planeamiento, realizadas de acuerdo con el nuevo marco normativo establecido por la Ley de Regulación del Sector Eléctrico.
7. Las líneas aéreas existentes de Alta Tensión en suelos urbanos y urbanizables se modificarán a subterráneo, o en su caso, y de forma subsidiaria, se alterará su trazado aéreo para hacerlo coincidir con los pasillos aéreos definidos por el planeamiento.
8. Todas las líneas aéreas de Alta Tensión de nueva implantación en suelos urbanos y urbanizables se realizarán en subterráneo.
9. De acuerdo con el Real Decreto 1955/2000 las nuevas subestaciones para la dotación de infraestructura eléctrica a los suelos urbanizables, serán financiadas por los promotores afectados como parte de las cargas de urbanización. Los promotores podrán ser resarcidos de la inversión realizada en función de la potencia sobrante, bien por la Cía. Suministradora, o por los promotores de los sectores próximos, hasta 5 años después de la puesta en servicio de la nueva subestación.
10. Con objeto de minorar los impactos al paisaje urbano de los postes metálicos, se utilizaran columnas metálicas con postes tubulares en sustitución de los antiguos apoyos tradicionales con barras angulares, por la mejora estética que aportan al paisaje y la menor superficie de ocupación sobre el terreno.
11. Los centros de transformación, en las nuevas urbanizaciones, no se podrán implantar dentro de las zonas verdes y espacios libres, debiéndose utilizar como criterio óptimo la ubicación del centro de transformación en el interior de las parcelas edificadas, en edificios adecuados a tal fin.
12. En el suelo no urbanizable se evitará disponer todo tendido en aéreo. En casos debidamente justificados, podrán discurrir en paralelo con el trazado de las carreteras y caminos, a una distancia mínima de quince (15) metros de la arista exterior de la vía caso de que la carretera sea principal, y a un mínimo de diez (10) metros, caso de que sea una carretera secundaria o un camino.
Artículo 15. Condiciones particulares para el alumbrado público.
Se estará a lo dispuesto en las presentes Normas.
Artículo 16. Condiciones particulares para la red de gas.
El planeamiento de desarrollo deberá establecer, en su caso, las reservas de suelo necesarias para la localización de las conducciones de gas y de las instalaciones complementarias de regulación, medida, telecontrol y protección.
Artículo 17. Condiciones particulares para la red de telecomunicaciones.
1. En el Suelo Urbano y Urbanizable, toda instalación de nueva planta de tendido de cables para los servicios de telecomunicaciones se ejecutará de forma subterránea, quedando expresamente prohibida la instalación aérea. De igual forma, le será de aplicación, además de la normativa sectorial vigente, las presentes Normas en relación con el paisaje urbano, y la Ordenanza Municipal de Telecomunicaciones que, establezca las condiciones de localización, instalación y funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicaciones
2. Para la ejecución de nuevas canalizaciones se implantará el procedimiento de Sistema de Infraestructuras Compartidas para varios operadores de telecomunicación.
TÍTULO II
NORMAS GENERALES DE URBANIZACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 18. Aplicación.
1. Las normas contenidas en el presente Título se aplicarán a todas las obras de urbanización, cualquiera que sea la persona o entidades que las lleven a cabo y el proyecto que las recoja. Podrán ser completadas o modificadas por unas Ordenanzas específicas de las previstas en el artículo 24 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2. Deberán adoptarse las medidas precisas para la eliminación de barreras arquitectónicas según el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
Artículo 19. Proyectos de Urbanización y Proyectos de Obras Ordinarias.
1. Los Proyectos de Urbanización son proyectos de obras, cuya finalidad es llevara la práctica las determinaciones correspondientes en el planeamiento.
2. Los Proyectos de Urbanización son proyectos generales de urbanización que tienen por objeto la definición y desarrollo técnico de todas las determinaciones que el Plan prevé en cuanto a obras de urbanización (definición geométrica y replanteo de la vialidad, abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, semaforización, alumbrado público, reposición de los servicios afectados y demás obras de instalación y funcionamiento de servicios públicos exigidos, e incluirán de igual modo, el ajardinamiento, arbolado y amueblamiento de parques y jardines públicos) en una unidad de ejecución.
3. Con independencia de los Proyectos de Urbanización, podrán redactarse y aprobarse, conforme a la Ley de Régimen Local, proyectos de obras ordinarias en el suelo urbano, que no tengan por objeto desarrollar íntegramente el conjunto de determinaciones de un Plan de Ordenación, pudiendo referirse a obras parciales o menores de pavimentación, alumbrado, jardinería, saneamiento local y otras similares.
4. Los Proyectos de Urbanización no podrán contener determinaciones sobre ordenación ni régimen del suelo o de la edificación, y no podrán modificar las previsiones del instrumento de planeamiento que desarrollen, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones y ajustes exigidos por la propia ejecución material de las obras en atención a las características del suelo y/o subsuelo. A tal fin, los Proyectos de Urbanización podrán ajustar y adaptar el viario completando la definición realizada en el planeamiento urbanístico del cual proceden como consecuencia de los replanteos y definición geométrica de la topografía resultante, especialmente en las intersecciones y entronques con la ciudad existente.
5. En Suelo Urbano Consolidado, cuando las obras de urbanización necesarias y preceptivas para la edificación de los solares se refieran a la mera reparación, renovación o mejora en obras o servicios ya existentes, la definición de los detalles técnicos de las mismas podrán integrarse en el proyecto de edificación como obras complementarias.
Artículo 20. Contenido de las Obras de Urbanización.
Las obras de urbanización a incluir en el Proyecto de Urbanización son, según los artículos 98 y 113 LOUA.
1. Las de vialidad, comprendiendo las de explanación, afirmado y pavimentación de calzadas; construcción y encintado de aceras, y construcción de las canalizaciones para servicios en el subsuelo de las vías o de las aceras.
2. Las de saneamiento, que incluyen la construcción de colectores (generales y parciales), acometidas, sumideros y atarjeas para aguas pluviales y estaciones depuradoras, en la proporción que corresponda a la unidad de ejecución.
3. Las obras para la instalación y el funcionamiento del servicio público de suministro de agua, incluyendo las de captación de ésta cuando sean necesarias, y las de distribución domiciliaria de agua potable.
4. Las obras para la instalación y funcionamiento de la red de riego y de hidratantes contra incendios.
5. Las obras para la instalación y funcionamiento de la red de suministro de energía eléctrica, comprendiendo la conducción y la distribución, así como el alumbrado público.
6. Las obras para la instalación y funcionamiento de la red de telefonía y telecomunicaciones.
7. Las obras de ajardinamiento y arbolado, incluyendo el amueblamiento, de parques y jardines y vías públicas. Las obras anteriores incluyen la ejecución de las necesarias para la conexión con las redes generales existentes, aun cuando estas se localicen exteriores a la unidad, debiendo acreditarse que tienen capacidad suficiente para atenderlos. En caso contrario, las obras de urbanización del planeamiento de desarrollo deberán resolver a su costa la falta de capacidad de las redes existentes, realizando sus acometidas donde exista dotación suficiente para garantizar los nuevos servicios.
Artículo 21. Régimen de aprobación de los Proyectos de Urbanización.
1. El procedimiento de aprobación de los Proyectos de Urbanización será idéntico al establecido por la legislación urbanística para la delimitación de las unidades de ejecución. La aprobación definitiva de los Proyectos de Urbanización requiere de la previa aprobación del planeamiento que los legitime y de los informes de los órganos correspondientes de las Administraciones sectoriales cuando sea preceptivo.
2. Las obras de urbanización incorporadas como obras complementarias en los proyectos de edificación, cuando así sea procedente, se entenderán aprobadas con la concesión de la licencia de las obras de edificación.
Artículo 22. Documentación del Proyecto de Urbanización o de Obras.
1. Los Proyectos de Urbanización deberán detallar y programar las obras con la precisión necesaria, para que puedan ser ejecutadas por técnico distinto del autor del proyecto. El contenido técnico de las obras a incluir en el Proyecto de Urbanización se expresa, como mínimo, en los siguientes documentos que integran una unidad, con el detalle y complemento que requiera la completa definición ejecutiva de las obras comprendidas:
1.1. Memoria informativa, descriptiva y justificativa de las características de las obras.
1.2. Planos de información y de situación en relación con el conjunto urbano.
1.3. Planos de proyecto y detalle que definan, sobre una base cartográfica idónea, con la precisión y escala adecuadas para su correcta interpretación, los contenidos técnicos las obras, incluidas las excavaciones, movimientos de tierras, y las señalizaciones y marcas.
1.4. Mediciones
1.5. Cuadros de Precios
1.6. Presupuesto
1.7. Pliego de Condiciones técnicas de las obras y servicios, y en su caso (en los sistemas de actuación públicos) de condiciones económicas-administrativas.
El Proyecto debe contener las prescripciones necesarias para la ejecución de las obras y para su contratación.
2. En los pliegos de condiciones habrán de fijarse los plazos y etapas detalladas de realización de las obras, tanto finales como parciales, y recoger las condiciones que la Gerencia Municipal de Urbanismo establezca para la perfecta ejecución de las mismas, fijándose también que se realizarán a cargo del promotor las pruebas y ensayos técnicos que se estimen convenientes.
3. Los Proyectos de Obras Ordinarias tramitados a instancia de particulares comprenderán los documentos y determinaciones exigidas en el apdo. 2.º de este artículo, y se tramitarán por idéntico procedimiento que el de la licencia de obras.
4. En la ejecución de los Proyectos de Obras Ordinarias y Extraordinarias, las obras de Reurbanización del espacio Viario y los espacios libres, tanto municipales, como de los particulares y Compañías de Servicios en el ámbito del Suelo Urbano Consolidado, será de aplicación los criterios y determinaciones generales de las presentes Normas y Recomendaciones sobre diseño del viario.
Artículo 23. Ejecución de las Obras de Urbanización.
1. Las obras de urbanización se ejecutarán conforme a las prescripciones técnicas que establezca, con carácter general o específico el Ayuntamiento de Espartinas.
2. En todas las obras de urbanización será de aplicación el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. De igual modo se aplicarán las Ordenanzas Municipales sobre Accesibilidad.
Artículo 24. Recepción de las Obras de Urbanización.
1. La recepción de las obras de urbanización corresponden a los municipios.
2. La recepción de las obras se realizará previa constatación de que las obras realizadas se encuentran finalizadas, se encuentran en buen estado y son conformes con el Proyecto autorizado así como a las prescripciones técnicas aprobadas por la Administración Municipal sobre calidad de la obra urbanizadora.
3. La recepción se realizará mediante el levantamiento de la correspondiente acta.
4. Sin perjuicio de la asunción de la obligación de conservación por el municipio o por la entidad urbanística correspondiente, tras el acto de recepción comienza el plazo de garantía de un año, en el que la persona o entidad que hubiera entregado las obras al municipio responderá de cuantos defectos y vicios de construcción sean apreciados, debiendo proceder a su reparación o subsanación. En caso de incumplimiento de esta obligación, el municipio podrá ejecutar la garantía prestada para asegurar las obras de urbanización, la cual sólo podrá ser cancelada y devuelta al término del año de garantía previa constatación del buen estado de las obras.
CAPÍTULO II
La urbanización de los espacios viarios
Artículo 25. Condiciones de diseño del viario.
1. Los elementos de la red principal que no posean carácter de autopista o autovía y cuya traza discurra por suelo no urbanizable, se diseñarán con arreglo a lo que disponen las Instrucciones de Carreteras y las normas e instrucciones de aplicación que dimanaren de los organismos competentes de la Administración Nacional y de la Junta de Andalucía.
2. Las carreteras convencionales de nueva construcción y aquellas en las que se realizasen obras de acondicionamiento, ensanche o modificación, cumplirán las condiciones exigidas en la Ley de Carreteras y en su Reglamento, así como en la Instrucción de Carreteras.
3. El resto de las vías urbanas se diseñará de acuerdo con las condiciones que se establecieren por los organismos competentes de la Administración del Estado, y por los criterios de diseño que pudiera establecer el Ayuntamiento y por cuantas condiciones de aplicación estén contenidas en estas Normas.
4. El diseño de la vía representada en la documentación gráfica del Plan es vinculante; no obstante, la variación de esta distribución, habrá de atenerse al resto de criterios enunciados en este artículo y sus anexos correspondientes, debiendo en todo caso estar adecuadamente justificada.
5. Para el dimensionado de las vías se atenderá a los siguientes criterios:
5.1. Viales:
• Los viales de uso peatonal o de tráfico compartido deberán tener una dimensión transversal mínima de nueve (9) metros entre alineaciones.
• Los viales de tráfico en zonas de uso residencial unifamiliar tendrán una dimensión transversal mínima de doce (12) metros entre alineaciones, con una dimensión mínima de acerado de ciento ochenta (180) centímetros. Excepcionalmente se podrán prever calles de anchura mínima nueve (9) metros y con una dimensión mínima de acerado de ciento ochenta (180) centímetros en zonas de uso exclusivo residencial unifamiliar consentido de circulación único y cuando las edificaciones se dispongan retranqueadas respecto de la alineación.
• Los viales de tráfico en zonas de uso plurifamiliar, terciario o mixto tendrán una dimensión transversal mínima de quince (15) metros entre alineaciones, con una dimensión mínima de acerado de doscientos (200) centímetros.
• Los viales de tráfico en zonas de uso industrial tendrán una dimensión transversal mínima de dieciocho (18) metros entre alineaciones, con una dimensión mínima de acerado de doscientos cincuenta (250) centímetros En suelo urbano y previa justificación de la imposibilidad de alcanzar dicha dimensión se permitirán anchuras menores.
5.2. Calzadas:
• Las bandas de estacionamiento estarán prohibidas en autopistas, autovías y carreteras. En las vías primarias, si no estuvieran prohibidas por el Plan, serán en línea, con una sección de doscientos veinte (220) centímetros. En el viario medio serán preferentemente en línea con una dimensión mínima de doscientos (200) centímetros.
• Las bandas de circulación serán de trescientos cincuenta (350) centímetros de ancho en autopistas, autovías y carreteras, y con una sección recomendada de trescientos veinticinco (325) centímetros de ancho en vías primarias y trescientos (300) centímetros en viario medio, atendiendo a los condicionantes de velocidad, seguridad y organización del tráfico en cada uno de los tipos. La anchura de todas las vías primarias será compatible con la implantación de carril reservado al transporte colectivo, anulando si fuere preciso banda de aparcamiento.
Artículo 26. Dimensiones y características de las sendas públicas para peatones.
1. La anchura mínima pavimentada para la circulación de peatones en las aceras será de ciento ochenta (180) centímetros; en las calles en las que sean previsibles concentraciones importantes de peatones, sea por su carácter comercial u otra cualquier causa, la anchura mínima será de trescientos (300) centímetros, siendo en cualquier caso la anchura óptima una función de la circulación de peatones y el mobiliario urbano a disponer. No obstante, atendiendo a la especial configuración del Centro Histórico y de las urbanizaciones tradicionales se admitirán en dichas zonas aceras cuya anchura mínima sea de ochenta (80) centímetros, salvo cuando se prevea una fuerte actividad peatonal, el ancho mínimo de la acera será de ciento ochenta (180) centímetros. En los supuestos en que en dichos mínimos no puedan ser atendidos, se recurrirá, como diseño preferente, al de las calles de circulación compartida.
2. Los acerados que acompañan a las vías de circulación tendrán una pendiente longitudinal mínima del uno por ciento (1%) para evacuación de aguas pluviales y una máxima del seis por ciento (6%). Estos límites podrán sobrepasarse, previa justificación de su necesidad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
2.1. Para pendiente inferiores al uno por ciento (1%), cuando se asegure transversalmente o con amplitud de dispositivos la recogida de aguas pluviales.
2.2. Para pendientes superiores al seis por ciento (6%), cuando se disponga como ampliación de acera una escalera pública con rellanos de ciento veinte (120) centímetros de longitud mínima y pendiente máxima del seis por ciento (6%).
2.3. Si hubiese un itinerario alternativo que suprima las barreras arquitectónicas, podrán disponerse escaleras con peldaños de huella mínima de treinta y cinco (310) centímetros, en un número máximo de diez (10) peldaños entre rellenos, que deberán tener una longitud mínima de ciento veinte (120) centímetros.
3. Las aceras, manteniendo una anchura mínima libre de ciento ochenta (180) centímetros, se podrán acompañar de alineaciones de árboles. Estos se plantarán conservando la guía principal y con un tronco recto, con tutores y protecciones que aseguren su enraizamiento y crecimiento en los primeros años.
4. Las características de su pavimento serán acordes con su función, movimiento exclusivo de personas y excepcionalmente de vehículos, por lo que deberán ser resistentes al paso ocasional tanto de vehículos ligeros como de obra y de mantenimiento.
Artículo 27. Pavimentación de las vías públicas.
1. La pavimentación de aceras y calzadas se hará teniendo en cuenta las condiciones del soporte y las del tránsito que discurrirá sobre ellas, así como lasque se deriven de los condicionantes de ordenación urbana.
2. La separación entre las áreas dominadas por el peatón y el automóvil se manifestará de forma que queden claramente definidos sus perímetros, estableciendo esta separación normalmente mediante resalte o bordillo. A tales efectos, se diversificarán los materiales de pavimentación de acuerdo con su diferente función y categoría, circulación de personas o vehículos, lugares de estancia de personas, estacionamiento de vehículos, calles compartidas, cruces de peatones, vados de vehículos, etc.
3. El pavimento de las sendas de circulación de los peatones y las plazas facilitará la cómoda circulación de personas y vehículos de mano, se distinguirán las porciones de aquellas que ocasionalmente pudieran ser atravesadas por vehículos a motor, que no deformarán su perfil longitudinal sino que tendrán acceso por achaflanado del bordillo.
4. Las tapas de arquetas, registro, etc. se dispondrán teniendo en cuenta las juntas de los elementos del pavimento y se nivelarán con su plano. La disposición de imbornales será tal que las rejillas sean transversales al sentido de la marcha rodada.
Artículo 28. Calles de circulación compartida.
1. Se evitará la impresión de separación entre calzada y acera; por consiguiente, no existirán diferencias físicas notables entre los distintos elementos de la sección transversal de la calle. Las bandas que visualmente den la impresión de separar el espacio peatonal del destinado a los vehículos se interrumpirán a ser posible cada veinticinco (25) metros o menos de manera perceptible.
2. Las entradas y salidas de las calles compartidas deberán reconocerse como tales por su propia ordenación y, en la medida en que sean utilizables por vehículos, se tratarán de forma análoga a los accesos de garajes y aparcamientos. Los accesos a estas calles se indicarán preferentemente mediante señalización horizontal.
3. Se dispondrán ordenaciones y dispositivos específicos en las distintas partes de la zona de coexistencia destinadas a la circulación vehicular, de modo que los vehículos circulen a la velocidad de los peatones. La distancia que separe estos elementos de ordenación no debe superar los cincuenta (50) metros. Estas ordenaciones pueden ser ondulaciones del pavimento, itinerarios serpenteantes, etc.
Artículo 29. Vías para bicicletas.
Los proyectos de urbanización deberán incluir la definición de carriles para bicicletas en el viario y los espacios libres de acuerdo con las determinaciones establecidas en las fichas de Planeamiento. El diseño de las vías para bicicletas en cualquiera de sus clases (carril-bici, pista bici y acera bici) atenderá a la seguridad de vehículos, ciclistas y peatones, a criterios comúnmente aceptados por los proyectistas y, en su caso a las disposiciones municipales.
Artículo 30. Plantaciones de arbolado y jardinerías.
1. Será obligatorio, además de la jardinería propia de los espacios libres, plantar árboles de sombra, como mínimo cada 10 metros en cada acera, a razón de dos en fondo en las calles principales y de uno en las secundarias; así como instalar bancos en las aceras cada 50 metros; la observancia sobre protección de arbolado, será rigurosa en el proyecto de urbanización. Donde hay a aparcamientos en línea o batería los árboles se ubicarán entre las plazas de estacionamiento y no sólo en las aceras, así como en los grandes aparcamientos públicos para proteger los vehículos.
2. Los árboles se plantarán conservando la guía principal, con tutores y protecciones que aseguren su enraizamiento y crecimiento en los primeros años. La observancia sobre protección del arbolado existente, será rigurosa tanto en el proyecto de urbanización, como a la hora de redactar el planeamiento de desarrollo, evitando al máximo cualquier afección al arbolado existente.
3. En los Proyectos de Urbanización el tamaño del arbolado no será inferior a los siguientes perímetros:
3.1. Arbolado caducifolio para alineación de vías principales y secundarias: perímetro mínimo 22-24 cm.
3.2. Arbolado en viales distribuidores y locales: perímetro mínimo 18 cm.
4. Los árboles serán necesariamente de sombra, o frondosos, de hoja caduca, rápido desarrollo y resistentes al medio urbano.
5. Todos los Proyectos de Urbanización llevaran incluido la red de riego para la jardinería y plantaciones diseñadas, así como para las alineaciones principales de arbolado en los acerados.
6. Se construirán pozos artesianos, equipos de bombeo y canalizaciones de tuberías de riego con goteros para suministro al arbolado y arbustos, y técnicas de aspersión y sistemas «tech-line» para el suministro de agua a las superficies y praderas.
Artículo 31. Estacionamientos en vía pública.
Los estacionamientos en las vías públicas no interferirán el tránsito por éstas debiendo contar con un pasillo de circulación con las condiciones dimensionales mínimas que se señalan a continuación:
1. Unidireccional (a uno o a ambos lados):
1.1. Aparcamiento en línea, trescientos (300) centímetros.
1.2. Aparcamiento en batería, quinientos (500) centímetros.
1.3. Aparcamiento en espina, cuatrocientos (400) centímetros.
2. Bidireccional:
2.1. Aparcamiento en línea, quinientos (500) centímetros.
2.2. Aparcamiento en batería, seiscientos cincuenta (650) centímetros.
2.3. Aparcamiento en espina, quinientos cincuenta (550) centímetros.
Artículo 32. Reservas de plazas de aparcamientos para personas con movilidad reducida.
1. En todas las zonas de estacionamiento de vehículos en las vías o espacios públicos, estén situados en superficie o sean subterráneos, de titularidad pública o privada, sean o no de horario limitado, siempre que se destinen a uso colectivo o concurrencia pública, de manera permanente o provisional, se reservará, como mínimo, una plaza para personas con movilidad reducida por cada cuarenta plazas o fracción, de manera que cualquier fracción menor de cuarenta siempre requerirá como mínimo una plaza.
2. En caso de enajenación, cesión o arrendamiento de la totalidad de las plazas de estacionamiento se mantendrán para la venta, alquiler o cesión a personas con movilidad reducida tantas plazas como las inicialmente reservadas. Las plazas de estacionamiento reservadas para personas con movilidad reducida deberán mantener tal condición de reserva en caso de enajenación, cesión o arrendamiento.
3. En el supuesto de que una parte de las plazas se destine a la enajenación, cesión o arrendamiento, del resto de plazas resultantes destinadas a concurrencia pública o utilización colectiva se seguirá reservando una plaza por cada cuarenta o fracción.
Artículo 33. Condiciones técnicas de las plazas reservadas.
1. Las plazas reservadas deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Estarán situadas tan cerca como sea posible de los accesos peatonales accesibles y de las entradas accesibles a edificios, centros de medios de transporte público y servicios públicos de la zona y se señalizarán de forma visible.
b) Estarán señalizadas, horizontal y verticalmente, con el Símbolo Internacional de Accesibilidad establecido en el Anexo IV y la prohibición de aparcar en las mismas a personas sin discapacidad. La señalización horizontal será antideslizante. No obstante, en los espacios naturales la señalización se podrá ajustar a las peculiaridades paisajísticas del entorno.
c) Sus dimensiones mínimas serán en batería o semibatería de 5 x 3,60 metros y en línea de 6,50 x 3,60 metros, estando incluida en esta última dimensión la zona de transferencia.
d) La zona de transferencia de la plaza reservada se comunicará de manera accesible con el itinerario peatonal.
e) En el caso de agrupamiento de plazas reservadas que se dispongan en batería y en línea, se permitirá que la zona de transferencia sea compartida por más de una plaza. Dicha zona tendrá una anchura mínima de 1,40 metros.
f) Las zonas de estacionamiento deben tener un acceso peatonal y un itinerario peatonal, ambos accesibles, que comuniquen las plazas reservadas con la vía pública.
Descargar PDF