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Número de Identificación General: 4105341C20111001027.
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 883/2013. Negociado: M.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Lebrija.
Juicio: Ejecución de títulos judiciales 883/2013.
Parte demandante: Francisco Reyes Domínguez.
Parte demandada: Construcciones Nebribahia del Sur, S.L.U.
Sobre: Ejecución de títulos judiciales.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
J. cambiario núm. 1160/11
AUTO
En Lebrija, a 9 de mayo de 2012.
Vistos por mí, Antonio J. Alcántara Mialdea, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Lebrija, los presentes autos de Juicio cambiario núm. 1160/11 siendo parte demandante Francisco Reyes Domínguez representado por el Procurador la Sra. Castellano y asistido de Letrado Aranguren, y parte demandada y opositoria cambiaría la entidad Construcciones Nebribahia del Sur, S.L.U., representada por el Procurador la Sra. del valle y asistido de Letrado Jurado.
PARTE DISPOSITIVA
Se tiene por desistida a la entidad Construcciones Nebribahia del Sur, S.L.U., de su oposición al cambiarlo contra Francisco Reyes Domínguez, acordándose ordenando la continuación de la ejecución por las cantidades despachadas en el auto de 20 de diciembre de 2011, con abono de las costas causadas
Notifíquese la presente resolución a las partes indicando que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, del que conocerá la Audiencia Provincial de Sevilla, previa preparación mediante escrito presentado en este Juzgado y en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente a la notificación, y previa constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado, lo que deberá acreditar en el momento de la preparación del recurso, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 457 de la LEC y la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/09, de 3 de noviembre, de modificación de la Ley 6/1985, del Poder Judicial) conforme a lo previsto en el artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por diligencia de ordenación de 31.3.2014 el señor Secretario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Lebrija, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
Diligencia. La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día. de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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