Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 05/12/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de octubre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Granada, dimanante de procedimiento ordinario núm. 439/2013. (PP. 3331/2014).

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NIG: 1808742C20130015428.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 439/2013. Negociado: HE.

Sobre: Juicio ordinario.

De: María Pulido Aguilar, Miguel Moraleda Pulido y Laura Moralhda Pulido.

Procurador: Sr. Manuel Evangelista Izquierdo.

Letrado: Sr. Jacinto Cano Titos.

Contra: Ángeles Moraleda Méndez, Valentín González Moraleda, Josefa Antonia Moraleda Méndez, María del Carmen Moraleda, Diego Moraleda Navarro, Miguel Moraleda Navarro, Antonio Moraleda Navarro, ignorados Herederos de Ángeles Moraleda Méndez, Valentín González Moraleda, Josefa Antonia Moraleda Méndez y María del Carmen Moraleda, ignorados herederos de doña Antonia Moraleda Méndez, Joaquín Alias González y don Antonio Moraleda Morante e ignorados herederos de don Diego Moraleda Navarro, Miguel Moraleda Navarro y Antonio Moraleda Navarro.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 439/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Granada a instancia de María Pulido Aguilar, Miguel Moraleda Pulido y Laura Moraleda Pulido contra Ángeles Moraleda Méndez, Valentín González Moraleda, Josefa Antonia Moraleda Méndez, María del Carmen Moraleda, Diego Moraleda Navarro, Miguel Moraleda Navarro, Antonio Moraleda Navarro, ignorados herederos de Ángeles Moraleda Méndez, Valentín González Moraleda, Josefa Antonia Moraleda Méndez y María del Carmen Moraleda, ignorados herederos de doña Antonia Moraleda Méndez, Joaquín Alias González y don Antonio Moraleda Morante e ignorados herederos de don Diego Moraleda Navarro, Miguel Moraleda Navarro y Antonio Moraleda Navarro, sobre juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA núm. 28/2014

En Granada, a once de abril del dos mil catorce.

Vistos por mí, Santiago Ibáñez Molinero, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Granada, los autos de Juicio Ordinario 439/2013, seguidos a instancia de María Pulido Aguilar, Miguel Moraleda Pulido y Laura Moraleda Pulido, representados por el Procurador Sr. Evangelista Izquierdo y defendidos por el Letrado Sr. Cano Titos contra Ángeles Moraleda Méndez, Valentina González Moraleda, Josefa Antonia Moraleda Méndez, María del Carmen Moraleda Navarro, Diego Moraleda Navarro, Miguel Moraleda Navarro, Antonio Moraleda Navarro, y sus ignorados herederos, asi como contra los ignorados herederos de Antonia Moraleda Méndez, Joaquín Alias Gonzáles y Antonia Moraleda Morante, declarados rebeldes. Sobre declaración de dominio. Habiendo recaído la presente en virtud de los siguientes.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda de interpuesta por María Pulido Aguilar, Miguel Moraleda Pulido y Laura Moraleda Pulido, representados por el Procurador Sr. Evangelista Izquierdo; contra Ángeles Moraleda Méndez, Valentina González Moraleda, Josefa Antonia Moraleda Méndez, María del Carmen Moraleda Navarro, Diego Moraleda Navarro, Miguel Moraleda Navarro, Antonio Moraleda Navarro, y sus ignorados herederos, así como contra los ignorados herederos de Antonia Moraleda Méndez, Joaquín Alias Gonzáles y Antonia Moraleda Morante, declarados rebeldes, debo declarar y declaro que la totalidad de la finca registral núm. 703 del Registro de la Propiedad de Iznalloz, es propiedad de los demandantes en la forma que resulta de la escritura de donación de 9 de agosto de 1982, otorgada ante el Notario de Huelma don Javier Manrique Plaza, debiendo los demandados estar y pasar por dicha declaración; y debo ordenar y ordeno la cancelación de las inscripciones de dominio a favor de los demandados en relación con la indicada finca, debiendo inscribirse el derecho de propiedad de los demandantes en la proporción que resulta de escritura de donación de 9 de agosto de 1982 otorgada ante el Notario de Huelma don Javier Manrique Plaza, y de adjudicación de herencia de fecha 1 1 de diciembre del 2012, ante el Notario de Iznalloz don Luis Serrano Lorca. Con imposición de costas a la demandada.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Ángeles Moraleda Méndez, Valentín González Moraleda, Josefa Antonia Moraleda Méndez, María del Carmen Moraleda, Diego Moraleda Navarro, Miguel Moraleda Navarro, Antonio Moraleda Navarro, ignorados herederos de Ángeles Moraleda Méndez, Valentín González Moraleda, Josefa Antonia Moraleda Méndez y María del Carmen Moraleda, ignorados herederos de doña Antonia Moraleda Méndez, Joaquín Alias González y don Antonio Moraleda Morante e ignorados herederos de don Diego Moraleda Navarro, Miguel Moraleda Navarro y Antonio Moraleda Navarro; extiendo y firmo la presente en Granada, a siete de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».

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