Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00059889.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.
El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía), en su artículo 2, en relación al Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se le atribuye a la mencionada Consejería la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento y conforme al citado Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, la persona titular de la Secretaría General de Cultura el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural, disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.
II. La pesca de túnidos, fundamentalmente atún rojo, con el arte de la almadraba se ha desarrollado en casi la totalidad del litoral andaluz desde época romana hasta la actualidad. El real de la almadraba de Nueva Umbría fue, hasta su cierre en el año 1963, el máximo exponente del sistema productivo almadrabero en el litoral onubense, siendo la primera en importancia por el número de capturas -la tercera a nivel andaluz-. El conjunto de las instalaciones, destinadas tanto a las labores pesqueras como al uso habitacional dirigido a albergar la nutrida mano de obra que precisaba durante el periodo de máxima actividad, entre los meses de mayo y agosto, ha constituido desde su creación un hito paisajístico de la Flecha de Nueva Umbría, configurando con su presencia, desdibujada entre el retamar, la línea de horizonte para los habitantes del núcleo de El Rompido (Cartaya). Junto a estos valores históricos y paisajísticos, los vestigios materiales revelan una específica cultura del trabajo y una determinada estratificación social característicos de la actividad almadrabera, fuertemente jerarquizada, donde no existía trasvase entre los roles sociales establecidos.
Actualmente en las costas onubenses la pesca mediante este arte de pesca pasiva forma parte de su pasado más reciente, sin embargo, las huellas de su presencia perduran en la cotidianeidad en el ámbito local de las poblaciones próximas a la Flecha de Nueva Umbría o del Rompido como Lepe, Cartaya e Isla Cristina, evidenciándose en los restos materiales que a modo de hitos en el paisaje alimentan la memoria colectiva y la identidad social de los pueblos que vivieron por y para la pesca del atún, en sus culturas del trabajo como respuesta a un mundo pleno de roles anclados en una férrea jerarquía, en saberes, transmitidos aún de generación en generación, y en los modos de vida de sus gentes, en sus costumbres, rituales, festejos, gastronomía, etc.
Por todo lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de mis competencias, según lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero,
RESUELVO
Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Lugar de Interés Etnológico, del real de la almadraba de Nueva Umbría, en el término municipal de Lepe (Huelva), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo a la presente Resolución.
Segundo. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.
Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.
Cuarto.- Hacer saber al Ayuntamiento de Lepe, que debe procederse a la suspensión de las actuaciones que se estén desarrollando y de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
Quinto. Ordenar la aplicación provisional de las instrucciones particulares contenidas en el Anexo de la presente Resolución.
Sexto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Territorial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en Huelva.
Séptimo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de noviembre de 2014.- La Secretaria General, María del Mar Alfaro García.
ANEXO
I. Denominación.
Principal: Real de la almadraba de Nueva Umbría.
II. Localización.
Municipio: Lepe.
Provincia: Huelva.
III. Descripción.
El real de la almadraba de Nueva Umbría se enclava dentro de los límites del Paraje Natural Marismas del río Piedras y Flecha del Rompido, que pertenece a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía desde el año 1989. El real lo constituye un conjunto de instalaciones construidas a finales de la década de 1920 por el Consorcio Nacional Almadrabero, destinadas a albergar a los trabajadores y mandos de la almadraba durante la temporada de captura del atún, así como al desempeño del conjunto de tareas y faenas propias del desarrollo de este arte de pesca.
Las instalaciones que componen el real de la almadraba se organizaban en torno a tres áreas fundamentales: 1. Administrativa, 2. De trabajo y almacenamiento y 3. De habitación y servicios.
1. Zona de administración: se circunscribe a la Casa del Capitán (Elemento núm. 1, Plano II de identificación de elementos en el presente Anexo), uno de los edificios más nobles del conjunto. Este edificio albergaba en su lado occidental la vivienda del capitán –denominado arráez– y su familia. La oficina del administrador de tierra ocupaba el lado oriental del mismo.
La casa del capitán se sitúa en el vértice noroeste del conjunto, a orillas de la ría del Piedras, en una posición estratégica que permitía el control visual sobre ésta, el resto del real e incluso sobre la propia almadraba, calada frente a la costa oceánica. Para ello, el inmueble cuenta, en su lado oriental, con una torre vigía de planta cuadrangular de cinco metros de lado, así como una terraza de 23 metros de longitud que avanza paralela a la ribera.
2. Zona de trabajo y almacenamiento: este área queda conformada por el conjunto de edificaciones netamente industriales, además de una serie de espacios no edificados destinados a la disposición del arte y pertrechos y a las diversas labores de mantenimiento y reparación de los mismos. La serie de inmuebles que conforman este área son los siguientes:
- Embarcadero (núm. 2, Plano II): de planta rectangular, se ubica en la ribera del Piedras. Permitía el acceso al conjunto del real en embarcación, asimismo constituía el punto desde el cual partían las naves hacia la almadraba, que se calaba frente a la costa atlántica.
- Caseta del gasoil (núm. 3, Plano II): sencilla construcción cuadrangular de ladrillo y hormigón, destinada al almacenamiento de los bidones de combustible que abastecían a las embarcaciones de la almadraba.
- Calderas (núm. 4, Plano II) y chimenea (núm. 6, Plano II): edificio de planta rectangular, realizado en ladrillo y hormigón, cuya finalidad era calentar y derretir el alquitrán que se empleaba para proteger de la corrosión los distintos pertrechos de la almadraba. El inmueble cuenta con dos alturas, la inferior, destinada a alojar el fuego que alimentaba las calderas, y la superior, donde se sitúan dos calderas en las que se preparaba el alquitrán. La chimenea, de planta cuadrada y construida en ladrillo con revoque de mortero de cal, se ubica unos diez metros al sur de las calderas.
- Alquitranadero (núm. 5, Plano II): edificio rectangular de fábrica de ladrillo y revoque de mortero de cal o cemento, se encuentra conectado mediante dos tubos a la instalación de las calderas. El inmueble contaba con dos recipientes donde se depositaba el alquitrán líquido, previamente fundido en las calderas. Los cables y demás piezas metálicas de pequeño tamaño empleados en la almadraba eran sumergidos en el alquitrán con ayuda de un aparejo de dos poleas, para su posterior traslado al escurridero por medio de unos tableros que conectaban ambas instalaciones.
- Nave de almacenamiento y escurridero (núm. 7, Plano II): con un desarrollo longitudinal en planta, se estructura en varias dependencias destinadas al almacenamiento de los pertrechos de la almadraba, así como a escurridero de los elementos que eran alquitranados previamente. La primera de las dependencias, el escurridero, es un espacio de planta rectangular cuyo suelo cuenta con una característica estructura de acanaladuras en pendiente, destinadas a recoger el alquitrán sobrante para su aprovechamiento mediante un sistema de canalizaciones subterráneas. Contiguo al escurridero, y separado de éste por un muro de carga, se encuentra el pañol, dependencia destinada al almacenaje de las piezas de menor envergadura y de valor empleadas en el calado del arte. El resto de la nave constituye un espacio diáfano destinado al almacenamiento de las redes y cables al final de la temporada, tras las pertinentes labores de mantenimiento -alquitranado, reparación de redes, etc.-. Adosadas al muro sur de la nave en su extremo oriental se encuentran una serie de dependencias en las que se desarrollaban diversas labores como el alquitranado de plomos, carpintería de ribera o tonelería.
- Los espacios no edificados lo constituyen, por un lado, la explanada situada a la espalda de la caseta del gasoil (núm. 18, Plano II) que, partiendo de ésta y en dirección a la casa del capitán, era empleada para alinear las anclas, corchos y arrizanes utilizados en el calado de la almadraba, y por otro lado, el espacio que se extiende (núm. 17, Plano II) entre el almacén y la orilla de la ría, donde se desarrollaban labores relativas al mantenimiento y reparación de las redes, antes de su almacenaje definitivo tras la finalización de la temporada de capturas.
3. Zona de habitación: estaba integrada por once barracones dispuestos a modo de acuartelamientos, de los cuales se conservan nueve, erigidos a lo largo de diferentes fases constructivas. Se organizan al sur de la nave de almacenamiento en tres calles paralelas entre si y perpendiculares al eje longitudinal de aquella, y estaban destinados a albergar a los almadraberos y sus familias. Ciertos espacios se destinaban así mismo a servicios a la población, tales como barbería, escuela, botiquín, etc. En líneas generales se plantean como edificios de planta rectangular, con desarrollo longitudinal, y para su distribución se opta por una agrupación en secuencias de dos, tres, cuatro y dos bloques respectivamente. El conjunto residencial está compuesto por los siguientes inmuebles:
- Bloque 1 (núm. 8, Plano II), también conocido como «El Patio»: constituido por dos bloques iguales de similares características en planta, alzado y distribución unidos en uno de sus extremos con un cuerpo transversal, conformando un patio en forma de «U», en cuyo centro se dispone un pozo. Esta edificación albergaba casas unifamiliares que contaban con dos estancias diferenciadas entre sí por un tabique, abierto en su extremo superior para permitir la entrada de luz y la ventilación. La primera de ellas era utilizada como recibidor, sala de estar, comedor y cocina, así, contaba con un pequeño fogón en uno de sus rincones. La estancia contigua se correspondía con el dormitorio de toda la familia. Este modelo se hace extensible a todas las viviendas, tanto en este bloque como en los bloques 2 al 6. En este bloque se ubica la Casa del Guarda –encargado de velar por el conjunto de la almadraba durante todo el año–, que consta de varias dependencias; así como la Casa de los Solteros, habitada por los almadraberos procedentes de otras zonas de la geografía española –principalmente del levante peninsular– que se desplazaban al real en la temporada de pesca sin sus familias. Ambas viviendas difieren ligeramente en su distribución respecto al resto.
- Bloque 2 (núm. 9, Plano II): formado por once viviendas que reproducen el modelo unifamiliar del bloque anterior y por la Casa del Segundo o Sotarráez -segundo en el mando tras el arráez o capitán de la almadraba- que contaba con un mayor número de dependencias.
- Bloque 3 (núm. 10, Plano II): compuesto por diez viviendas unifamiliares similares a las del bloque 1 además de las viviendas del Administrador de Mar –encargado del control y seguimiento de los pescadores así como de contar el material y las capturas realizadas– y del carpintero de ribera. Ambas viviendas contaban con una secuencia de tres estancias. En el extremo sur del bloque, se localizaban el botiquín y la vivienda del practicante.
- Bloques 4, 5 y 6 (núms. 11, 12 y 13, Plano II): reproducen el modelo marcado por el bloque 3, esto es, dos viviendas conformadas por tres dependencias y diez casas unifamiliares constituidas por dos estancias, con la salvedad de la escuela, ubicada en el bloque 4 y configurada por una única dependencia diáfana. A ella asistían los hijos de los almadraberos durante la temporada de pesca.
- Bloques 7, 8 y 9 (núms. 14, 15 y 16, Plano II): fueron construidos con posterioridad al resto del conjunto, en la década de los años cincuenta del siglo XX. El bloque 7 contaba con cuatro casas, dos de ellas de reducidas dimensiones, con tres habitaciones en forma de «L», mientras que las dos restantes, en el extremo norte del bloque, eran, a excepción de las casas de los mandos y directivos de la almadraba, las viviendas de mayores dimensiones del real, con seis dependencias cada una. El bloque 8 repite el mismo modelo en «L» en cada una de sus ocho viviendas. Finalmente, el bloque 9 dispone las tres habitaciones en línea, siendo la central la que permitía el acceso a la vivienda, además de servir de cocina y comedor.
IV. Datos históricos.
Son numerosos los testimonios escritos y materiales que, desde la Antigüedad, corroboran la importancia de la pesca del atún, principalmente la especie «Thunnus Thynus», como actividad económica a lo largo de todo el Golfo de Cádiz y su posterior comercialización, fundamentalmente en salazones, a todos los puntos del Mediterráneo. La riqueza del caladero atlántico onubense ha resultado de gran trascendencia para el devenir histórico de las poblaciones costeras de este territorio. Esta abundancia se debe a la localización estratégica de estas costas en pleno itinerario migratorio de numerosas especies marinas hacia los lugares de desove atravesando el Estrecho de Gibraltar. Igualmente relevante es el hecho de que a lo largo de su mantenimiento en activo, la pesca del atún se ha realizado tradicionalmente mediante el empleo de almadrabas -modalidad de arte de pesca pasiva.
La costa andaluza ha conocido diversas modalidades y técnicas para atrapar los atunes en su recorrido migratorio, pudiéndose reconocer al menos tres tipos de almadraba, tipologías que si bien denotan distintos estadios en la evolución de este arte, en diversos momentos se han dado de forma coetánea.
a) La almadraba de tiro o vista, constituye el tipo más primitivo, consistía en un conjunto de redes que eran transportadas por diversas embarcaciones dispuestas de manera estratégica al paso de los cardúmenes, tras su avistamiento por un vigía desde una atalaya situada en tierra. Una vez hecho el cerco, los atunes eran llevados -atajados- por una redes más tupidas hacia la costa. Esta red era halada, ya fuera a brazo o a sangre, mediante unos cabos llevados a tierra hasta que los atunes quedaban varados en la playa, donde eran capturados.
b) La almadraba de monteleva, propia del levante peninsular, se caracterizaba por fijar todo el arte al fondo marino mediante un complejo sistema de cabos, anclas, piedras y pandas de corcho, calándose al comienzo de la temporada y retirándose a su término.
c) La almadraba conocida como de buche, única modalidad que ha pervivido hasta la actualidad, es concebida como un híbrido de los dos tipos anteriores. Consta de una estructura fija, a grandes rasgos casi idéntica a la de monteleva, y de una serie de redes móviles que permiten realizar ciertas maniobras para el atajo de los atunes que se acercan al litoral.
Antonio Sáñez Reguart, Comisario Real de Guerra de Marina en los años finales del siglo XVIII, describe en su obra «Diccionario Histórico de los Artes de Pesca Nacional» los tres modelos de almadraba apuntados. En dicha obra aparece la almadraba de Conil de la Frontera (Cádiz) como paradigma de la tipología de vista o tiro, así como la de Benidorm (Alicante) para la de monteleva, mientras que la almadraba de El Terrón –antecedente directo de la de Nueva Umbría– se recoge como ejemplo de la tipología de buche.
Uno de los períodos más significativos en la evolución histórica de la pesca del atún en tierras andaluzas y, por ende, onubenses fue el determinado por la concesión de privilegios a la que sería la casa de Medina Sidonia para su explotación en torno al siglo XIII. En 1294 el rey Sancho el Bravo concedió a Alonso Pérez de Guzmán y a sus descendientes, Condes de Niebla y Duques de Medina Sidonia, el privilegio de explotación de la pesca y salazón del atún como pago por los servicios prestados a la Corona. Desde este año hasta su abolición en 1817, por orden de Fernando VII, esta casa ducal gozó del monopolio en lo relativo a la explotación y arrendamiento de las almadrabas de todo el litoral peninsular suroccidental. El monopolio de los Duques de Medina Sidonia resultó especialmente significativo, pues la transcendencia e importancia de la almadraba de Nueva Umbría no se entendería sin la instauración y permanencia a lo largo de los siglos de la conocida como almadraba de El Terrón o de la Tuta, indistintamente nombrada según las fuentes, de la cual es heredera directa por el tipo de calamento y por la localización que, salvando ligeros desplazamientos, fue la misma durante siglos.
Las primeras noticias que se tienen de una almadraba calada en la desembocadura del río del Terrón –actual río Piedras– se remontan al año 1503, aludiendo a una serie de enfrentamientos y conflictos de intereses generados entre los Duques de Medina Sidonia y los Señores de Gibraleón, que habían intentado calar una almadraba en Punta Umbría. Con firma de 1 de abril de 1766 aparece una «Escritura de constitución de la almadraba de El Terrón», donde se constituye el arrendamiento de la almadraba por un período de ocho años, previo acuerdo entre la Casa de Medina Sidonia y una compañía sita en Huelva, cuyos propietarios pertenecían a la oligarquía local. Esta gozaría de los mismos derechos y privilegios con los que contaba la casa ducal en lo relativo a las capturas, a su comercialización y a la compra de los enseres y provisiones necesarios para su calado. De igual modo, el contrato atestigua que se trataba de una almadraba de derecho (mayo-junio) y de revés (julio-agosto). Esta es la primera referencia que constata la existencia de un real, en las inmediaciones del río Piedras, concretamente en la proximidades del Castillo de San Miguel, en la actual localidad de El Rompido (Cartaya), por lo que habría de contar necesariamente con una zona de almacenaje de los pertrechos y la sal, una chanca, una zona de habitación y un espacio reservado para el varado de las embarcaciones. Entre los años 1775 y 1779 se produce el abandono de dicha almadraba por un período de cuatro años debido a la crisis generalizada que se dio en el sector pesquero. Con posterioridad a este período de inactividad, la almadraba fue calada más a poniente –en la barra de la Tuta frente al poblado de La Redondela (Isla Cristina)–, siendo en este caso de revés.
La adopción de la modalidad de buche en las almadrabas onubenses de El Terrón y Torre Carboneros a partir de 1743, por influencia portuguesa y gracias a técnicos catalanes y valencianos, así como la aparición de figuras intelectuales que analizan las artes de pesca desde postulados racionalistas –Sáñez Reguart, entre otros–, hacen presagiar el fin del monopolio ducal de las almadrabas. Empieza a concebirse el desarrollo pesquero como una cuestión nacional que revierte sobre el Estado. Finalmente, Fernando VII decreta en 1817 la abolición de los privilegios que la Casa de Medina Sidonia había detentado desde centurias atrás. Este hito supuso una proliferación de instalaciones almadraberas a lo largo de toda la costa andaluza que, lejos de suponer un apogeo de este antiguo arte de pesca, dio paso a un período ciertamente caótico y de declive, en gran medida debido las malas cifras de capturas y a la caída de la demanda de pescado en salazón.
La segunda mitad del siglo XIX supuso el resurgir de la pesca y la actividad salazonera en costas onubenses debido a la formación de la industria de transformación de pescado en las poblaciones de Isla Cristina y Ayamonte. El fuerte desarrollo de la industria conservera ayamontina e isleña se basó fundamentalmente en los derivados del atún que experimentaron un auge propiciado por la fuerte demanda del mercado italiano. El control de esta industria es detentado por acaudaladas familias catalanas y valencianas que se asientan en Ayamonte e Isla Cristina. El subsiguiente proceso de concentración de capitales, mediante la creación de sociedades y uniones familiares, favoreció, con la ayuda de un marco legal propicio, un período expansivo en el que se calaron nuevas almadrabas y en el que estas sociedades se hicieron con el control de las almadrabas gaditanas y parte de las marroquíes. En la costa onubense se pasó de calarse tres almadrabas, a principios del siglo XIX, a un total de once, a finales del mismo siglo. A este respecto, y a diferencia del modelo gaditano caracterizado por la concurrencia de las actividades extractiva y de transformación en un mismo espacio, en el caso de Huelva, se produce una fuerte concentración de la industria transformadora en los dos núcleos de procedencia de estos empresarios. Este hecho pudo ser la razón que propiciara la aparición de poblados -como el de El Rompido (Cartaya)- destinados a cubrir las necesidades de una creciente población que acudía cada temporada, desde distintos puntos de la geografía española, a trabajar en las almadrabas.
El período de bonanza se prolongo durante las dos primeras décadas del siglo XX, sin embargo, dicha situación se vio truncada a raíz del preocupante descenso en las capturas de túnidos en las costas andaluzas y, por ello, en la costa onubense. Bajo la dictadura de Primo de Rivera, el Estado, con el propósito de racionalizar el calado de almadrabas y de defender el sector almadrabero frente a la competencia externa, principalmente italiana, constituye el Consorcio Nacional Almadrabero mediante Real Decreto 560, de 20 de marzo de 1928, estableciéndose un contrato entre Estado y principales empresarios almadraberos-conserveros del sudoeste peninsular. Este consorcio concentra el capital bajo un reducido número de sociedades anónimas, tras las que se encontraban apellidos de gran relevancia en las oligarquías locales de Isla Cristina, Ayamonte o Cádiz, como por ejemplo, Ramón de Carranza, Serafín Romeu o Arsenio Martínez de Campos, entre otros. Como primeras iniciativas del Consorcio caben destacar el refuerzo de las instalaciones de Barbate (Cádiz), así como las fundaciones de los centros de producción y poblamiento de Sancti-Petri (San Fernando) y Nueva Umbría (Lepe).
La fundación del real de la almadraba de Nueva Umbría aparece recogida, por un lado, en el Reglamento de Estatutos del Consorcio Nacional Almadrabero –aprobado por Real Decreto 2342, de 11 de diciembre de 1928–, según el cual Nueva Umbría es considerada «pesquero antiguo», es decir, que había estado calada en el mismo lugar en el período comprendido entre los años 1900 y 1928, y por otro lado, aparece en una operación de adquisición de terrenos en la flecha de El Rompido por parte del Consorcio. Esto último hace pensar que la fundación tuvo lugar a lo largo del año 1929.
El período de funcionamiento correspondiente al Consorcio Nacional Almadrabero se prolongó desde 1929 –primera campaña– a 1963, con una interrupción entre 1959 y 1960 a causa del bajo rendimiento registrado en el año 1958. Este período fue de especial prosperidad para la almadraba, que la situó entre las tres primeras del Consorcio en cuanto a cifras de capturas de atún rojo. Los malos resultados que arrojan las temporadas a partir de 1960 conducen a una crisis con carácter definitivo que culmina con la disolución del Consorcio Nacional Almadrabero en 1972, no obstante, la almadraba de Nueva Umbría ya había cesado su actividad en el año 1963.
En las dos últimas décadas del siglo XX, la actividad almadrabera se sustenta gracias al mercado japonés que genera una gran rentabilidad, debido fundamentalmente al astronómico precio que alcanza el atún en las lonjas niponas. Al socaire de este nuevo y prometedor panorama tiene lugar en el litoral occidental onubense el último y fallido intento de la pesquería almadrabera en Huelva. De este modo, en las temporadas de 1985 y 1986, se cala una almadraba en Nueva Umbría con unos resultados poco alentadores que hacen inviable su continuidad.
V. Datos etnológicos.
La presencia constante en el litoral onubense de un sistema de pesca caracterizado por la crudeza de unas labores tan esforzadas como específicas, por la necesaria dedicación que requieren, gira históricamente en torno a comunidades que han mantenido fuertes vínculos entre sí. Este hecho ha generado formas específicas de construir y aprehender una realidad que se manifiesta en la riqueza de su legado cultural. Desde sus orígenes se establece así una clara diferenciación con respecto a otras actividades productivas. Ello pone de relieve la transcendencia de la almadraba en la conformación de un sistema socieconómico y cultural concreto que ha contribuido a configurar las tierras y pueblos del Golfo de Cádiz.
Desde un punto de vista tecnológico, la almadraba constituye una modalidad de pesca pasiva destinada a la captura selectiva del atún rojo, mediante el empleo de una descomunal trampa, pudiendo ser «de paso o derecho» –captura de atunes en su migración gamética hacia el Mediterráneo– o «de retorno o revés» –captura de los ejemplares que regresan a aguas atlánticas hacia sus lugares de engorde y alimentación. La almadraba de Nueva Umbría, como muchas otras, contaba con dos bocas, siendo de derecho y de revés, según en la época de la temporada en que se encontrase: mayo-junio y julio-agosto respectivamente. Esto suponía transformaciones en la estructura de este artefacto, entre ellas cabe destacar los cambios operados en la disposición de la rabera de fuera.
La almadraba de buche fue el tipo empleado en Nueva Umbría durante los años de actividad bajo el Consorcio. El dispositivo opera ayudado por un conjunto de embarcaciones que orientan los grupos de atunes (cardúmenes) hacia el centro del arte (copo), donde serán capturados en la «levantá». El cuadro se compone de un complejo laberinto de cables y redes verticales. Los cables, encargados de conformar la estructura, el armazón del arte, son mantenidos y estabilizados en superficie por sendas boyas y flotadores. De ellos pende el entramado de redes verticales que, en su parte inferior, cuenta con cadenas y plomos para mantenerlo lo más fijo posible. Dispuestas a levante y a poniente, anclas de gran tonelaje fijan al fondo marino todo este complejo entramado. En el caso de la almadraba de Nueva Umbría, el cuadro distaba de la costa unos doce kilómetros y se hallaba calado a unos treinta metros de profundidad aproximadamente. Junto con el cuadro, las raberas componen las partes fundamentales de la almadraba. Estas consisten en dos extensos paños verticales de red cuya finalidad era interceptar el paso de los atunes y conducirlos («embocarlos») hacia el cuadro donde quedaban atrapados a la espera de su captura. Estos elementos eran conocidos como «de tierra» y «de fuera», según su disposición en función de su colocación desde el cuadro hacia la costa y a alta mar respectivamente.
La complejidad de las labores vinculadas con el proceso de pesca y las diversas faenas que las precedían: preparación, reparación y mantenimiento del arte y pertrechos, tanto en tierra como en la mar, requería la disposición en exclusiva de numerosa mano de obra. Interesaba pues que durante este período, aún teniendo en cuenta su temporalidad estacional, los asentamientos se localizaran lo más próximo posible a la zona de trabajo. Ante esta situación, la instauración del Consorcio coincidió con la creación de nuevos enclaves, reales, como el caso de Nueva Umbría, organizados de un modo cuasi militar. Estas actuaciones permitían combinar en una misma localización el conjunto de instalaciones necesarias para el desempeño de las labores inherentes al desarrollo de la actividad y el almacenaje de enseres, diversos espacios de servicio (cantina, economato, etc.) y zonas de habitación, cuya específica distribución y ubicación respondía a las distintas categorías laborales. La lectura de esta distribución espacial de las instalaciones del real muestra la impronta de una sociedad caracterizada por la segregación social bajo el modelo de producción espacial que plantea una separación entre zonas fabriles, zonas administrativas y zonas residenciales. Se trata de un discurso del espacio que revela una específica organización del trabajo y una estratificación social característica de este tipo de actividad productiva, fuertemente jerarquizada, donde no existe trasvase entre los roles sociales establecidos.
El ciclo de trabajo que se desarrollaba en torno a la actividad almadrabera puede dividirse en varias fases. En el caso de la almadraba de Nueva Umbría estas fases estaban condicionadas por el hecho de que en sus instalaciones no se llevaban a cabo actividades de transformación de las piezas capturadas. Éstas eran directamente trasladadas a las factorías de conservas y salazones emplazadas en Isla Cristina y Ayamonte, ambos centros neurálgicos de la industria conservera de la provincia de Huelva. Este sistema tradicional de pesca se caracterizaba por una temporalidad fundamentalmente estacional, determinada por el paso de los cardúmenes (bancos de atunes) durante los meses estivales, sin embargo, las faenas que precedían y seguían a la captura del atún, igualmente importantes que el resto de labores, se dilataban de forma considerable en el tiempo, ocupando el ciclo de trabajo completo las estaciones de primavera y verano. Así, la temporada arrancaba en el mes de febrero con la llegada al real de mandos y operarios, y concluía a finales del mes de septiembre con el cierre del real. El final del invierno y la llegada del otoño suponían el inicio y fin respectivamente de una actividad que durante poco más de siete meses conformaba un espacio físico y social. Durante este período los diferentes oficios y actividades asociados a la actividad otorgaban un enorme dinamismo a unas instalaciones que permanecían inactivas durante el resto del año. Este ciclo de trabajo puede agruparse en las siguientes cinco fases:
a) Hacia finales de febrero, el real iniciaba su actividad, marcado por la llegada de mandos y operarios, en su mayoría de las poblaciones más próximas –Lepe, Punta del Moral, Isla Cristina o Cartaya–, aunque una parte importante de los almadraberos provenían de las costas del levante peninsular.
b) Con el mes de marzo comenzaban los preparativos previos a la pesca del atún, prolongándose hasta principios de mayo, cuando concluía el calado del arte. Los preparativos incluían la puesta a punto de los pertrechos y efectos necesarios para el calado, el calamento «in situ» de la estructura de la almadraba y la colocación de las redes. La colocación del cuadro constituía una labor estratégica –clave para garantizar el éxito del arte pasivo– cuya competencia exclusiva era del capitán primero (arráez). Para ello, se valía de su conocimiento, basado en la experiencia y saberes recibidos, y de las referencias visuales de la costa –Faro de El Rompido y Torre Umbría. Para el calamento el arráez contaba con la experiencia del segundo (sotarráez) y el tercero.
c) El inicio del período de extracción daba comienzo a lo largo de la primera quincena de mayo y se prolongaba hasta los primeros días de agosto. Una vez colocadas las redes, sendos barcos de vigilancia se apostaban en la rabera de fuera y de tierra de forma permanente. De igual modo, tres embarcaciones, dispuestas a la altura del cuadro, tenían como cometido cuidar de la seguridad de la almadraba y señalizar a los barcos que se aproximaran a su localización para evitar posibles incidentes. Durante la «levantá» –estrechamiento del copo mediante el izado de la red de fondo–, el capitán primero dirigía el conjunto de las operaciones desde la sacada –embarcación de unos veintidós metros de eslora y seis palos–. La maniobra definitiva, la de capturar las piezas, era llevada a cabo por los copejadores quienes se servían de un garfio unido a un cabo (bichero) para izar los atunes a los barcos de copejar. El período extractivo quedaba marcado por el cambio de la temporada de derecho a revés, que ocurría los últimos días de junio. Entonces, cuando el atún de derecho ya había pasado, se iniciaban las tareas necesarias para la pesca del revés –cambio de la rabera de fuera a levante–.
d) El desmontaje del arte se producía a principios de agosto, una vez finalizado el período de capturas de revés. A continuación, se iniciaban las labores de alquitranado y almacenamiento de pertrechos y enseres, prolongándose los trabajos hasta finales de septiembre. En pleno mes de agosto las faenas volvían a tener como único escenario el real que bullía entre redes y enseres que se almacenaban, embarcaciones que varaban en la inmediaciones del real viejo, donde previamente eran reparadas por el carpintero de ribera. El alquitranado de cables y anclas constituía una de las labores más esforzadas en las que las condiciones de trabajo ponían a prueba a los operarios.
e) La temporada se daba por finalizada a finales de septiembre. Los mandos y operarios abandonaban el real, en el que tan sólo permanecía el guarda encargado de velar por las instalaciones durante el cierre de la almadraba.
La actividad almadrabera generó un rico y específico léxico así como una gran diversidad de expresiones empleadas en los diversos procesos implicados en esta modalidad de pesca. Algunos ejemplos de ellos son términos y expresiones como «administradores de tierra», «arrizanes», «atunes abotonados», «atajar», «cámara de la muerte», «endiche», «pañol» u «orinque».
VI. Delimitación del Bien.
De acuerdo con la justificación de la inscripción del Bien y la constatación de los valores históricos, etnológicos y paisajísticos son los que constituyen las razones principales para la protección, en la delimitación se atiende especialmente a las características funcionales de las edificaciones existentes así como los espacios de labor y el paisaje cultural construido derivados de la modalidad pesquera tradicional de la almadraba.
La delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de lugar de interés etnológico, del real de la almadraba de Nueva Umbría, sita en el municipio de Lepe (Huelva), se corresponde con un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las coordenadas UTM en el Datum ETRS89 Huso 30N que constan en su correspondiente expediente de protección. El límite del Bien está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. La descripción literal es la siguiente:
El área queda delimitada de oeste a este y de norte a sur, parte del extremo occidental de los restos del embarcadero que corresponde con el vértice 0 con coordenadas UTM, X 134.374, Y 4.126.390. La delimitación se prolonga siguiendo el límite norte del embarcadero para continuar hacia el sur, dirección al punto de encuentro entre los restos del embarcadero y la tierra emergida de la Flecha de Nueva Umbría correspondiente al vértice 3 cuyas coordenadas UTM son X 134.374, Y 4.126.353. Continuando hacia el este paralelo a la ribera del Piedras hasta el vértice 30 con coordenadas UTM, X 134.467, Y 4.126.329, girando en este punto hacia el sur, envolviendo el inmueble correspondiente a la nave de almacenamiento hasta el vértice 47 con coordenadas UTM, X 134.419, Y 4.126.274. Desde este punto, la delimitación continúa paralelamente al eje longitudinal marcado por el conjunto de bloques hasta el vértice 53 con coordenadas UTM, X 134.374, Y 4.126.173, girando hacia el oeste hasta el punto de intersección próximo a la esquina suroccidental del bloque número nueve cuyo vértice corresponde al 56 con coordenadas UTM, X 134.307, Y 4.126.203, quedando englobados tanto los barracones como el espacio inmediato a los mismos. A la altura del límite noroccidental del bloque número nueve, que se corresponde con el vértice 57 con coordenadas UTM, X 134.323, Y 4.126.238, la delimitación describe una línea recta buscando el eje imaginario marcado por el muro oeste de la Casa del Capitán, desde donde se proyecta al encuentro de la esquina suroeste del citado inmueble cuyo vértice es el 64, con coordenadas UTM, X 134.267, Y 4.126.349, y, prolongándose, siguiendo el muro del mismo, hacia la vertiente sur del dique de contención que se corresponde con el vértice 77 con coordenadas UTM, X 134.226, Y 4.126.359, girando hacia el noreste siguiendo la vertiente norte del mencionado dique de contención, y continuado por la línea de tierra emergida hacia el vértice 112, con coordenadas UTM, X 134.365, Y 4.126.361, que corresponde con el extremo sur de los restos del embarcadero. Desde este punto, siguiendo el perímetro del mismo cerramos con el vértice de comienzo. Queda afectada una única parcela catastral (parcela 5, polígono 14), así como la parcela correspondiente con la desembocadura del río Piedras (parcela 9003, polígono 14), ambas de forma parcial.
VII. Instrucciones particulares.
En virtud de cuanto sobre ello establece el artículo 11.1 de la Ley 14/2007 y el artículo 16 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía se redactan las presentes instrucciones particulares al objeto de concretar las obligaciones generales previstas para los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores de los elementos que conforman el Bien de Interés Cultural identificado como Lugar de Interés Etnológico del real de la almadraba de Nueva Umbría sita en el municipio de Lepe (Huelva).
El objeto de estas instrucciones es garantizar la conservación y el mantenimiento de los valores patrimoniales de los bienes que integran el Lugar de Interés Etnológico, evitar el riesgo de deterioro, pérdida o destrucción de los mismos, y fomentar su conocimiento y difusión en conjunción con los valores naturales y medioambientales del Paraje Natural Protegido.
Los usos públicos del Lugar de Interés Etnológico (de tipo educativo, turístico o recreativo) deberán ser sostenibles y compatibles con la conservación del Patrimonio Cultural y el mantenimiento de los valores naturales o medioambientales del Paraje Natural Protegido. Las instrucciones constituyen directrices generales de aplicación en la totalidad del Lugar de Interés Etnológico.
a) Intervenciones, actividades, elementos y materiales que pueden ser aceptables y aquellos otros expresamente prohibidos.
Se consideran compatibles, sin perjuicio del régimen de autorizaciones previsto en el artículo 33 de la Ley 14/2007, los siguientes usos y actividades en el Lugar de Interés Etnológico:
a) La consolidación, rehabilitación o restauración de las construcciones existentes en todas las parcelas dentro de la delimitación del Bien, siguiendo patrones constructivos vernáculos e identificativos del lugar.
b) El cambio de uso en las construcciones existentes siempre que los cambios redunden en beneficio de la recuperación de los usos históricos o aseguren la conservación de las edificaciones.
c) Los usos y aprovechamientos tradicionales que no supongan un impacto sobre la integridad o la distorsión de los valores patrimoniales, paisajísticos y ambientales.
d) Los aprovechamientos y usos pesqueros tradicionales en las zonas autorizadas por el Paraje Natural Protegido.
e) Las actividades relativas a la observación y estudio de las aves en el marco de la protección del Paraje Natural Protegido.
f) Las actividades de uso público para la educación cultural y ambiental.
g) Las investigaciones científicas.
h) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como compatible.
Se consideran incompatibles con carácter general los siguientes usos y actividades en el ámbito del Lugar de Interés Etnológico, al ser susceptibles de poner en peligro los bienes y valores culturales y paisajísticos:
a) Los cambios de uso del suelo que supongan alteración sustancial de los valores patrimoniales inherentes al bien cultural.
b) Los movimientos de tierra y actuaciones que conlleven la transformación de las características fisiográficas del ámbito, excepto las tareas propias de reparación de caminos y sendas necesarias para los aprovechamiento y la protección ambiental, actividades de vigilancia, investigación y uso público, así como aquellas que vengan ligadas a proyectos de Interés Público.
c) La eliminación de especies arbóreas o arbustivas, a excepción de los tratamientos selvícolas de conservación, mantenimiento y mejora de la vegetación realizados por los agentes medioambientales o expresamente autorizados por la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.
d) Las actuaciones que impliquen construcciones de nueva planta cuyo destino no sea el uso público para la educación cultural y ambiental, la puesta en valor de los valores inherentes al ámbito de protección o sean declaradas de Interés Público por el procedimiento acotado en la legislación urbanística.
e) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento administrativo de autorización de la intervención determine como incompatible.
b) Tipos de obras y actuaciones sobre el bien catalogado o su entorno en las que no será necesaria la obtención de autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
Estimando la escasa trascendencia que ciertas intervenciones pueden tener, a efectos de protección del Bien, podrán llevarse a cabo, sin necesidad de autorización previa, las siguientes actuaciones:
b.1. Intervenciones sobre la Flora y Fauna silvestres promovidas por la Consejería con competencia en materia de Medio Ambiente que no supongan afectación a bienes patrimoniales ni a actividades culturales asociadas a dichos ámbitos espaciales.
b.2. Aprovechamientos pesqueros tradicionales que no supongan alteración de valores de orden patrimonial ni de la estructura del territorio.
b.3. Las actividades relativas a la observación y estudio de las aves en el marco de la protección del Paraje Natural Protegido como Zona de Especial Protección para las Aves.
b.4. Las actividades de uso público para la educación cultural y ambiental.
b.5. Las investigaciones científicas no destructivas y que no supongan afección patrimonial y cuyo objeto no se encuentre tipificado en la legislación en materia de Patrimonio Histórico ni sus disposiciones reglamentarias de desarrollo tales como actividades arqueológicas, etc.
b.6. Cambios de aprovechamientos que no supongan afección patrimonial.
c) Medidas a adoptar para preservar el bien de acciones contaminantes y de variaciones atmosféricas, térmicas o higrométricas.
Particulares y Administraciones competentes, dentro del ámbito delimitado del bien y su entorno, adoptarán las medidas necesarias para evitar o atenuar la contaminación ambiental y paisajística, impidiendo los vertidos y la acumulación de residuos sólidos urbanos así como escombros y cualesquiera otros materiales que pudieran producir contaminación visual o ambiental en el ámbito del Lugar de Interés Etnológico.
d) Régimen de investigación y técnicas de análisis que resulten adecuadas o contraproducentes.
Deberá permitirse a investigadores y técnicos avalados por la Administración el acceso y registro de aquellos elementos o construcciones, integrantes del bien y su entorno, para su identificación, levantamiento y estudio.
Cualquier afección sobre la integridad de alguno de los elementos del Lugar de Interés Etnológico, que sea necesaria por razones de interés científico, deberá justificarse, explicitando el ámbito de afección, las técnicas de intervención y las medidas correctoras.
En el caso de excavaciones arqueológicas el proyecto de intervención arqueológica deberá contemplar las medidas de conservación que serán adoptadas en fase de obra y tras la excavación.
e) Deberes de conservación, mantenimiento y custodia.
Los deberes de conservación, mantenimiento y custodia de los bienes inmuebles se ejecutarán en coordinación con la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, estableciendo la Consejería competente en materia de patrimonio histórico los criterios de conservación preventiva, restauración y rehabilitación en los bienes inmuebles del lugar de interés etnológico en los términos sustanciados, en su caso, por la resolución administrativa de autorización.
Descargar PDF