Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 09/12/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 2 de diciembre de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 22 de octubre de 2014, por la que se aprueba definitivamente la Innovación núm. 5 del PGOU-Adaptación Parcial a la LOUA, en el ámbito de la UE-13 del municipio de Fuentes de Andalucía (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 22 de octubre de 2014, por la que se aprueba definitivamente la Innovación núm. 5 del PGOU-Adaptación Parcial a la LOUA, en el ámbito de la UE-13  del municipio de Fuentes de Andalucía (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 3 de noviembre de 2014, y con el número de registro 6290, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 22 de octubre de 2014, por la que se aprueba definitivamente la Innovación núm. 5 del PGOU - Adaptación Parcial a la LOUA, en el ámbito de la UE-13 del municipio de Fuentes de Andalucía (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el proyecto de Innovación núm. 5 del PGOU-Adaptación Parcial a la LOUA, en el ámbito de la UE-13 del municipio de Fuentes de Andalucía (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto la modificación de la calificación urbanística de los terrenos del antiguo silo de la localidad, actualmente desafectados y de titularidad municipal, que se encuentran incluidas en la UE-13 sito en suelo urbano no consolidado y de los terrenos calificados como Sistema General Docente, “Centro de Adultos”, en suelo urbano consolidado.

Dicha modificación se materializa de un lado en relación a la ficha urbanística de la UE-13, eliminándose de la misma los terrenos destinados para uso residencial y destinando la totalidad del ámbito de la Unidad de Ejecución a Sistema General de Equipamientos, SIPS Antiguo Silo, con la calificación de Suelo Urbano Consolidado, suprimiéndose asimismo la Unidad de Ejecución UE-13.

De otro lado, del ámbito del Sistema General Docente “Centro de Adultos” se desafectan terrenos que pasan a calificarse como suelo urbano consolidado de uso residencial, en los que se ubica el uso residencial previsto en la UE-13, proponiéndose igualmente la prolongación de un viario existente para mejorar la accesibilidad y responder a la configuración de las futuras viviendas a implantar.

Se justifica la modificación propuesta en el hecho de que la parcela que contiene el silo municipal, ha tenido siempre un uso exclusivo dotacional en toda su superficie, sirviendo como apoyo al funcionamiento de la dotación, por lo que con la modificación propuesta, se potenciará el uso dotacional como centro cultural que va a adquirir el antiguo silo. A esto se une que la eliminación la zona reservada a uso residencial, mejora la accesibilidad de la parcela, aumentándose la superficie dotacional que aparece en la ficha.

Asimismo y estando en desuso el centro de adultos de la localidad, ubicado en una parcela calificada como dotacional y ubicada en la zona de extensión del municipio, se traslada el uso residencial previsto en la UE-13, al suelo ocupado por dicho centro (previa desafectación del mismo), debido a las características de la zona, con el uso residencial como preponderante.

Las determinaciones vigentes y las propuestas para el ámbito de actuación son:

PLANEAMIENTO VIGENTE MODIFICACIÓN PROPUESTA
SUPERFICIE
CLASE/CATEGORÍA
CALIFICACIÓN
APROVECHAM. SUPERFICIE
CLASE/CATEGORÍA
CALIFICACIÓN
APROVECHAM.
3.444,30 m² Suelo urbano No Consolidado Equipamiento local - 5.641 m²
Suelo Urbano Consolidado
Sistema General de Equipamientos, SIPS
-
709,56 m² Viario Suelo Urbano No Consolidado -
1.307,38 m²
Suelo Urbano No Consolidado
Residencial

1.568,85 mt
(10 viv.)
576,81 m²
Suelo Urbano Consolidado.
Dotacional
- 1.018,02 m² Suelo Urbano Consolidado. Residencial
1.730,63 mt
(10 viv.)
441,21 m²
Suelo Urbano Consolidado.
Residencial

750 mt
(7 viv.)
2.318,85 m2t 1.730,63 m2t

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación a lo especificado en el artículo 36.2 del mismo texto legal.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) Informe del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de fecha 16.5.2012, en el que se concluye lo siguiente:

“1) La modificación planteada no debe someterse a la Evaluación Ambiental en los términos de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.”

b) Informe de la Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de fecha 2.10.2012, que concluye que las determinaciones del proyecto no generan una incidencia en la Ordenación del Territorio.

c) Informe de la Consejería de Educación de fecha 3.8.2012 en el que no se formula oposición a la pretensión de desafectación que se promueve.

d) Informe favorable del Servicio de Vivienda de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio, de fecha 10 de junio de 2013, en relación a los plazos de inicio y finalización de la construcción de vivienda protegida.

e) Informe favorable de fecha 25 de febrero de 2013 de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

f) Informe favorable de fecha 13 de febrero de 2014 del Servicio de Infraestructuras de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía para la resolución definitiva de este proyecto se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Innovación núm. 5 del PGOU-Adaptación Parcial a la LOUA, en el ámbito de la UE-13 de Fuentes de Andalucía (Sevilla), aprobado provisionalmente por el pleno municipal en sesión de fecha 7 de mayo de 2013, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

Ficha UE-13 PGOU previa a la Innovación

Sevilla, 2 de diciembre de 2014.- La Delegada, María Dolores Bravo García.

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