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Procedimiento: Constitución del acogimiento 1337/2014. Negociado: ER.
Sobre: Propuesta acogimiento preadoptivo menor K.A. (Expte. protección menor 352-2014-00000570-1).
De: Servicio de Protección de Menores.
Letrado: Sr./a. Letrado del Gabinete Jurídico Junta de Andalucía.
Contra: Jounaida Assafah.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es como sigue: «Aprobar la propuesta de Acogimiento Familiar Preadoptivo formulada por la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, Servicio de Protección de Menores respecto al menor menor K.A., nacido en Málaga el 20.12.2013, hijo de Jounaida Assafah (Expte. protección menor núm. 352-2014-00000570-1) a favor de las personas que figuran como acogedores en la información aportada, quienes deberán asumir las obligaciones legales de tal status con carácter de Acogimiento Familiar Preadoptivo. Se suspende el régimen de visitas de la menor con su familia biológica.
Notifíquese esta resolución a las partes y a los progenitores, o tutor, si fueren habidos, librándose edicto para su publicación en el BOJA dada la situación de paradero desconocido de la madre biológica. Cúmplase, en todo caso, lo dispuesto en el art. 1.826 de la L.E. Civil.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días desde la notificación, para ante la Audiencia Provincial de Málaga.»
Y como consecuencia del ignorado paradero de Jounaida Assafah, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Málaga, a siete de noviembre de dos mil catorce.- El Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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