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NIG: 2906742C20100019453.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1019/2010. Negociado: MC.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Don Antonio Fernández Jiménez y doña Isabel Bernal Mancera.
Procurador: Sr. Javier Duarte Diéguez.
Contra: Doña María Dolores Chaves Trujillo, doña Remedios Palomo Franco, don Miguel Ignacio Guerrero Guerrero, doña Nuria Guerrero Guerrero, don Francisco Gálvez Antúnez y doña Encarnación Guerrero Guerrero.
Procuradoras: Sra. Ana María Mira López y Sra. María Victoria Mato Bruño.
Letrados: Sr. López Linares, Fernando y Sr. López Romero, Carlos Javier.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1019/2010, seguido a instancia de Antonio Fernández Jiménez frente a Francisco Gálvez Antúnez se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 27/2014
En Málaga, a seis de marzo de dos mil catorce.
Vistos por el Sr. don Antonio Valero González, Magistrado-Juez de Primera Instancia num. Diecisiete de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1019/10 seguidos ante este juzgado a instancia de Antonio Fernández Jiménez e Isabel Bernal Mancera, representados por el procurador Sr. Duarte Diéguez y defendidos por el Letrado Sr. Rambla Narvez, contra Remedios Palomo Franco, declarada en rebeldía; Encarnación, Nuria y Miguel Ignacio Guerrero Guerrero representados por la Procuradora Sra. Mato Bruño y defendidos por el Letrado Sr. López Romero; Francisco Gálvez Antúnez, declarado en rebeldía y María Dolores Chaves Trujillo representada por la Procuradora Sra. Mira López y defendida por el Letrado Sr. López Linares, y,
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Duarte Diéguez en nombre y representación de Antonio Fernández Jiménez e Isabel Bemal Mancera contra Encarnación, Nuria y Miguel Ignacio Guerrero Guerrero, Francisco Gálvez Antúnez y María Dolores Chaves Trujillo, debo condenar y condeno a éstos a elevar a Escritura Pública el contenido de los contratos de compraventa firmados por las partes en fechas 15 de octubre de 1973 y 15 de diciembre de 1973 (Docs. núms. 2 y 4 de la demanda) y referido a las fincas reseñadas en el Hecho primero de la demanda, bajo apercibimiento de que de no hacerlo voluntariamente se procederá por el Sr. Juez a otorgar en su nombre la correspondiente escritura; todo ello con imposición de las costas a Francisco Gálvez Antúnez y María Dolores Chaves Trujillo y sin imposición respecto a Encarnación, Nuria y Miguel Ignacio Guerrero Guerrero; igualmente debo absolver y absuelvo a Encarnación, Nuria y Miguel Ignacio Guerrero Guerrero y Remedios Palomo Franco éstos de la primera petición realizada en el suplico; todo ello sin imposición de las costas causadas respecto a Encarnación, Nuria y Miguel Ignacio Guerrero Guerrero y con imposición de costas respecto a Remedios Palomo Franco.
Esta Resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a interponer ante este Juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Y encontrándose dicho demandado, Francisco Gálvez Antúnez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga a diecinueve de junio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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