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Procedimiento: Ejecución 193/2013. Negociado: M.
Sobre: Despido.
NIG: 2906744S20120012774.
De: Doña Tania Anne Lloyd.
Contra: Almería Angels, S.L. y Almería Angels Emergency Support Systems, S.L.
EDICTO
Doña Luciana Rubio Bayo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 193/2013 a instancia de la parte actora doña Tania Anne Lloyd contra Almería Angels, S.L. y Almería Angels Emergency Support Systems, S.L., sobre Ejecución se ha dictado decreto de fecha 19.11.2014, del tenor literal siguiente en su parte dispositiva:
Declarar al ejecutado Almería Angels, S.L. y Almería Angels Emergency Support Systems, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 1.597,72 euros de principal más 656,48 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas de la ejecución, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
Si no manifiesta alegación alguna, archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes y aplicaciones correspondientes.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 de la LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la Datos de Órgano Judicial en la cuenta de consignaciones y depósitos núm. 2954000031019313, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social- Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá hacerlo en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 92 000 5001274. Concepto: 2954000031 019313 y deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso Social-Revisión». Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así, por este Decreto, lo acuerdo y firmo, doña Luciana Rubio Bayo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.
La Secretaria
Y para que sirva de notificación al demandado Almería Angels, S.L. y Almería Angels Emergency Support Systems, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a diecinueve de noviembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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