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NIG: 2905142C20080002364.
Núm. procedimiento: Recurso de apelación civil 41/2012.
Asunto: 400042/2012.
Autos de: Procedimiento Ordinario 602/2008.
Juzgado de origen: Juzgado Mixto núm. Dos de Estepona.
Negociado: PR.
Apelante: Caja de Ahorros de Galicia.
Procurador: Marta García Solera.
Apelado: William Kenneth Montgomery y Margaret Isabel Montgomery.
Procurador: Ignacio Martín de la Hinojosa Blázquez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Audiencia Provincial de Málaga, Sección Cuarta.
Recurso de apelación civil 41/2012.
En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:
SENTENCIA NÚM. 257/2014
Audiencia Provincial Málaga.
Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga.
Presidente Ilmo. Sr. don Manuel Torres Vela.
Magistrados Iltmos. Sres. don Joaquín Delgado Baena y don Alejandro Martín Delgado.
Referencia:
Juzgado de procedencia: Juzgado Mixto núm. Dos de Estepona.
Rollo de apelación núm. 41/2012.
Juicio núm. 602/2008.
En la ciudad de Málaga a cinco de junio de dos mil catorce.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario núm. 602/2008 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interpone recurso la entidad Caja de Ahorros de Galicia que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representada por la Procuradora doña Marta García Solera. Son partes recurridas don William Kenneth Montgomery y doña Margaret Isabel Montgomery, que en la instancia han litigado como parte demandante y comparecen en esta alzada representados por el Procurador don Ignacio Martín de la Hinojosa Blázquez.
FALLAMOS
Que desestimando el recurso de apelación planteado por la representación procesal de la entidad Caja de Ahorros de Galicia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Estepona, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales originadas en esta alzada, que además perderá del depósito constituido.
Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y con el fin de que sirva de notifiación en forma a Ferroso, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga a dieciséis de octubre de dos mil catorce.- La Secretario Judicial.
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