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NIG: 2905442C20100004614.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1145/2010. Negociado: 1.
De: Don Miguel Sánchez Oña y doña Natividad Navarro Rueda.
Procuradora: Sra. María José Huéscar Durán.
Contra: Don Manuel Higuera Flors, doña María Dolors Gálvez Ponce y Construcciones Levante, S.A.
Procuradora: Sra. María Luisa Castillo Segura.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1145/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de Miguel Sánchez Oña y Natividad Navarro Rueda contra Manuel Higuera Flors, María Dolors Gálvez Ponce y Construcciones Levante, S.A., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado a cargo de este Juzgado, en los autos de juicio ordinario registrados con el número 1145/2010 en los que han sido parte demandante don Miguel Sánchez Oña y doña Natividad Navarro Rueda, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Huéscar Durán y asistidos del Letrado Sr. López Ayala, y parte demandada don Manuel Higuera Flores y doña María Dolores Gálvez Ponce, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Castillo Segura y asistidos de la Letrada Sra. Rodríguez Pérez, y Construcciones Levante, S.A., en situación de rebeldía procesal,
En Fuengirola, a 14 de abril de 2012.
FALLO
Que estimando como estimo íntegramente la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Huéscar Durán en nombre y representación de don Miguel Sánchez Oña y doña Natividad Navarro Rueda contra don Manuel Higuera Flores y doña María Dolores Gálvez Ponce y Construcciones Levante, S.A., acuerdo:
I. Declaro que los demandantes son propietarios en régimen ganancial por entero y libre de toda carga de la finca núm. 7.266 del Registro de la Propiedad núm. Uno de Fuengirola cuyo dominio aparece inscrito en la actualidad favor de Construcciones Levante, S.A.
II. Ordenar la inscripción del dominio declarado en el punto anterior a favor del demandante previa cancelación de los asientos contradictorios.
III. Imponer a cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
Firme que sea esta sentencia, expídanse los mandamientos y testimonios precisos para que pueda llevarse a efecto lo en ella mandado. Hágase saber al actor que para su libramiento no es necesario presentar demanda ejecutiva (que en todo caso no se despachará) sino simple escrito solicitando su expedición (art. 521 LEC).
Dada la situación de rebeldía de Construcciones Levante, S.A., la notificación deberá ser personal si se conociere domicilio o, en caso contrario, hacerse mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial del Estado.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Fdo.: Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuengirola (Málaga).
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado constituido en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.
AUTO
Don Julián Cabrero López.
En Fuengirola, a once de junio de dos mil trece.
DISPONGO
Que debo rectificar y rectifico el error padecido, de manera que donde dice «14 de abril de 2012» debe decir 27 de marzo de 2012.
Así lo mandó y firma el Ilmo Sr. Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, doy fe.
El/La Magistrado; el/la Secretario.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro.
Fuengirola (Málaga).
Juicio ordinario núm. 1145/2010.
AUTO
Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado a cargo de este Juzgado, en Fuengirola, a 20 de junio de 2013.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Único. Teniendo en cuenta la omisión padecida, procede al amparo del artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil rectificar la sentencia en los siguientes términos:
1.º En cuanto a la fecha de la sentencia misma, se hace constar que se dictó el 27 de marzo de 2012 y no el 14 de abril siguiente.
2.º El pronunciamiento primero del fallo, además, queda redactado como sigue:
«... Declaro que los demandantes son propietarios en régimen ganancial por entero y libre de toda carga de la finca núm. 7.266 del Registro de la Propiedad núm. Uno de Fuengirola cuyo dominio aparece inscrito en la actualidad a favor de Construcciones Levante, S.A., finca que adquirieron en contrato privado de 18 de octubre de 1978 por 1.350.000 pesetas...»
Visto el artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás de general aplicación,
DISPONGO
Rectificar la sentencia dictada en estos autos en el sentido que consta en el cuerpo de esta resolución.
Notifíquese este auto a las partes, haciéndoles saber que contra él no cabe recurso sin perjuicio de los que quepan contra la resolución objeto de la petición (ya indicados en ella) cuyos plazos comenzarán a computarse desde el día siguiente al de la notificación de la presente.
Así, por este mi auto, lo pronuncio, mando y firmo.
Fdo.: Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuengirola (Malaga).
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Manuel Higuera Flors, María Dolores Gálvez Ponce y Construcciones Levante, S.A., extiendo y firmo la presente en Fuengirola a veinticuatro de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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