Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 11/12/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de abril de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Almería, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1909/2011. (PP. 3142/2014).

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NIG: 0401342C20110018151.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1909/2011. Negociado: T4.

De: Don Manuel Hernández Gomariz.

Procuradora: Sra. Ana Baeza Cano.

Contra: Promociones Betuga, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1909/2011 seguido a instancia de Manuel Hernández Gomariz frente a Promociones Betuga, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 67/14

Juez que la dicta: Doña María del Mar Guillén Socias.

Lugar: Almería.

Fecha: Nueve de abril de dos mil catorce.

Parte demandante: Manuel Hernández Gomariz.

Procuradora: Ana María Baeza Cano.

Parte demandada: Promociones Betuga, S.L.

Objeto del juicio: Incumplimiento contrato de compraventa de obra futura.

FALLO

Que con estimación de la demanda formulada por don Manuel Hernández Gomariz, frente a Promociones Betuga, S.L., debo:

1. Declarar la resolución del contrato privado de compraventa de fecha 6 de noviembre de 2006, por causa de incumplimiento de la parte demandada.

2. Debo condenar a la demandada al pago a la actora del precio recibido a cuenta por el demandante, que asciende a veintiséis mil cuarenta y cuatro euros con ochenta y siete céntimos (26.044,87 €), con los intereses legales de la expresada cantidad desde la fecha de emplazamiento a la demanda, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de esta resolución, hasta su completo abono.

3. Las costas procesales se imponen a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería.

Y encontrándose dicho demandado, Promociones Betuga, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería, a diez de abril de dos mil catorce.- El Secretario Judicial.

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