Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 11/12/2014

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Anuncio de 4 de diciembre de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, por el que se hace público el Acuerdo de 24 de octubre de 2014, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a Modificación de Elementos del PGOU en el sector que se cita.

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 24 de octubre de 2014 por el que se suspende conforme a lo establecido en el artículo 33, párrafo 2.º, letra d) de la LOUA, la Modificación de Elementos del PGOU Sector SUPC.C-20, «Zona Club La Costa» de Mijas (Expte. EM-MI-91); de conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, según el contenido de Anexo I.

ANEXO I

TEXTO DEL ACUERDO

ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO. MÁLAGA

«La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Málaga en sesión MA/03/2014 celebrada el 24 de octubre de 2014 adopta el siguiente Acuerdo:

Expediente: EM-MI-91.

Asunto: Modificación del PGOU de Mijas en el ámbito del sector SUP C 20 (RT).

Municipio: Mijas (Málaga).

ANTECEDENTES

Primero. Planeamiento de aplicación.

- PGOU de Mijas, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga el 20.12.2000, publicado en el BOP núm. 21, de 30.1.2001.

- Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU, aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 26/03/2010, publicada en BOP núm. 18, de 27.1.2011.

En materia de ordenación del territorio:

-Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 206/2006, de 28 de noviembre (BOJA de 29/12/2006).

-Plan de Ordenación Territorial de la Costa del Sol Occidental, aprobado por Decreto 142/2006, de 18 de julio.

Segundo. Objeto.

El Ayuntamiento de Mijas ha solicitado de la administración competente en materia de Urbanismo, de la Junta de Andalucía, la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de Elementos del sector SUP-C20 “Club la Costa”, expediente que comenzó su tramitación, por razones de competencia, en la Dirección General, de la hoy Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por tratarse de un municipio de más de 75.000 habitantes y con arreglo a lo preceptuado al Decreto de competencias aplicable en el momento de presentación del expediente, el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, que regulaba las competencias de la Junta de Andalucía en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

Teniendo en cuenta el iter seguido por el expediente, por Orden de 18 de junio de 2013, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, que era en esa fecha la competente para resolver, suspende la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Mijas, en la zona que se cita, con base en las consideraciones en el recogidas, entre las que se pueden destacar el informe desfavorable de la Dirección General de Urbanismo de 21 de marzo de 2012, por entender que con esta modificación se plantea un aumento del techo poblacional incompatible con las determinaciones del planeamiento territorial, todo ello en congruencia con el informe del Servicio de Planificación Subregional que considera que “Dada la situación de los desarrollos pendientes del Municipio, cualquier modificación que genere un aumento de techo poblacional no sería compatible con las determinaciones del planeamiento territorial”.

El ámbito de la modificación se corresponde básicamente con el sector SUP-C-20 del suelo urbanizable programado en régimen transitorio del PGOU de Mijas, aunque también introduce algunos cambios en zonas colindantes. Los suelos del sector SUP-C-20 se caracterizaron por tener Plan Parcial de Ordenación (PPO) aprobado y vigente, en el momento de aprobación del PGOU, asumiendo éste su ordenación. El PPO se aprobó definitivamente en 1998 y fue objeto de Expediente de Adaptación al PGOU, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CPOTU) en sesión de fecha 26.4.2001.

Este ámbito se encuentra en gran parte ejecutado, apareciendo incluido en la Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU de Mijas como Suelo Urbano Consolidado, salvo dos áreas menores de suelo urbano no consolidado (SUNC-1 y SUNC-2).

Según se especifica en el documento, la innovación del PGOU de Mijas del sector SUP-C-20 (RT) tiene por objeto la sustitución de dos accesos existentes a la autovía A-7, desde las urbanizaciones Solvillas II y III y Marina del Sol, el primero y Polarsol y el Faro, el segundo, por un nuevo acceso a situar entre los dos anteriores, que se eliminan. Todo ello con objeto de resolver un problema de seguridad vial, ya que los accesos existentes no cuentan con carriles de aceleración y desaceleración.

Se pretende además adaptar las redes viarias internas de las urbanizaciones afectadas y la ordenación pormenorizada del ámbito, mejorando la carga dotacional e incorporando al mismo tiempo un aumento del techo edificable.

La innovación prevé también modificar la calificación de tres parcelas actualmente calificadas con uso hotelero y comercial, con la ordenanza CJ, que pasarian a uso residencial. Se modifican otras parcelas residenciales limitando el número máximo de viviendas a las ya edificadas, asignando las unidades sobrantes a otras parcelas vacantes.

Para el desarrollo del suelo urbano no consolidado pendiente de desarrollar en el sector SUP-C-20 (RT) se delimita un ámbito denominado Unidad de Ejecución SUP-C20RT-UE1, de superficie 90.496 m², con una densidad total de 244 viviendas (27 de las cuales son protegidas), un techo de 22.559 m², siendo los usos previstos residencial (19.409 mt), comercial (3.000 mt) y equipamiento privado (150 mt).

Tercero. El expediente completo se recibe con fecha 5.3.2014, iniciándose el plazo de cinco meses para resolver y notificar. De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.2.c)2ª en el que se indica que en las modificaciones que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, se requiere el Informe Favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, antes de la aprobación definitiva del expediente por el órgano competente, con fecha 7.7.2014 se comunica a Ayuntamiento de Mijas la remisión a Consejo Consultivo de Andalucía, y suspensión de plazo para resolver conforme al art. 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC. Con fecha 7.10.2014 se comunica a Ayuntamiento de Mijas recepción de dictamen favorable de CCA, reanudándose a partir de dicha fecha el plazo para resolver.

Cuarto. Tramitación municipal.

- Aprobación Inicial por Pleno de 7.7.2009.

Publicación de anuncio de información pública en Diario Sur de 23.7.2009.

Publicación de anuncio de información pública en BOP núm. 145, de 29.7.2009. Certificación de exposición de información pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y de ausencia de presentación de alegaciones.

- Primera aprobación provisional, en Pleno de de 30.4.2010.

- Segunda aprobación provisional (Texto refundido), en Pleno de 9.3.2011.

Publicación de anuncio de información pública en BOP núm. 62, de 31.3.2011.

Publicación de anuncio de información pública en Diario Sur de 31.3.2011.

- Tercera aprobación provisional (Texto refundido octubre 2011) en Pleno de 30.11.2011.

- Cuarta aprobación provisional (Texto refundido noviembre 2012) en Pleno de 29.11.2012.

- Quinta aprobación provisional (Texto refundido julio 2013) en Pleno de 26.9.2013.

Quinto. Informes Sectoriales.

En cuanto a los informes sectoriales se refiere, en informes de Servicio de Urbanismo de 27 y 29.5.2014 se indica que:

- El informe preceptivo de Costas conforme a los artículos 112.a y 117 de la Ley 22/1988, de 26 de julio, se ha aportado un certificado municipal sobre la solicitud de este informe de 14.11.2013, no existiendo respuesta sobre este extremo con fecha 24.2.2014.

- Informe de Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental del Ministerio de Fomento, en sentido favorable condicionado, por razones relativas a la protección acústica, de fecha 15/01/2014. Habiéndose incorporado al documento aprobado lo relativo a este condicionamiento.

- No consta hasta la fecha el informe de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, lo que se certifica por el Ayuntamiento, en el sentido de que se solicitó el 14.11.2013, sin haber tenido respuesta hasta el 24.2.2014.

- Informe de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga sobre la afección a la zona de servidumbre de protección del dominio público terrestre, en el sentido de que se tendrá que solicitar la pertinente autorización en el momento de la ejecución de la pretendida actuación.

- Informe del Servicio de Vivienda de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y comercio sobre plazos de viviendas protegidas, no existiendo tampoco en este caso, pronunciamiento alguno al efecto, que se deduce del certificado del Ayuntamiento, manifestando que se solicitó el 14.11.2013 y no han tenido respuesta hasta el 24.2.2014.

En cuanto al análisis de los Informes Sectoriales se refiere, es de destacar que hay dos informes, que atañen a la Administración de la Junta de Andalucía, los relativos a materia de Aguas y el Informe de Vivienda en cuanto a los plazos de ejecución de Vivienda Protegida. Estos dos informes se han visto recientemente modificados. El Decreto de Competencias 36/2014, de 11 de febrero, ya reseñado, en su disposición final quinta, regula el plazo de emisión del informe de Aguas que será vinculante y deberá ser emitido en el plazo de 3 meses desde la aprobación inicial, entendiéndose favorable si no se emitiera en plazo.

En cuanto a los Plazos de Vivienda Protegida, la disposición final quinta del Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia Urbanística y para la protección del Litoral de Andalucía, determina que el plazo de emisión del informe es de tres meses, entendiéndose aprobado el instrumento con los plazos que contenga, si no se emite éste en plazo.

Por último, el Informe de Costas, a la fecha de emisión de este informe no nos constaba se hubiese emitido, no obstante con fecha 4.7.2014 se recibió informe de 29.5.2014 de Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar en el que se concluye que no se puede informar favorablemente en tanto no sea tenido en cuenta lo que en dicho informe se indica. Se añade que el expediente completo, diligenciado y previamente a su aprobación definitiva, deberá remitirse de nuevo a dicha Dirección General, a través de la Demarcación de Costas en Andalucía-Mediterráneo, para la emisión del informe que disponen los artículos 112.a y 117.2 de la Ley de Costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia. De acuerdo con lo establecido en el Decreto de la Presidenta del Gobierno Andaluz 4/2013, de 9 de septiembre, sobre reestructuración de Consejerías en su artículo 7 establece que corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las competencias en materia de medio ambiente, agua, planificación, ordenación y desarrollo territorial y urbanismo que venía ejerciendo la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, indicándose en la disposición final segunda del Decreto que las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que por este Decreto se suprimen, se entenderán realizados a los que por esta misma norma se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.d) del citado Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.d) del citado Decreto 36/2014 en relación con los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c) regla 1.ª de la LOUA, la competencia para la aprobación definitiva de esta Modificación corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga por tratarse de una Innovación que afecta a las determinaciones establecidas en el artículo 10-1-A de la LOUA.

II. Con base en lo establecido en el art. 36.2.c.2.ª de la LOUA, es necesario dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía respecto de la modificación planteada, ya que la misma tiene por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parcelas dotacionales.

III. Valoración: En informe de Servicio de Urbanismo de 27.5.2014 se indica:

a) Respecto al crecimiento poblacional.

El crecimiento poblacional fue uno de los motivos determinantes para la suspensión de la Modificación PGOU de Mijas del sector SUP-C-20 (RT) “Club la Costa” (Orden de 18 de junio de 2013). Respecto a este asunto el informe del Sv. de Planeamiento de la Dirección General de Urbanismo indicó dos cuestiones:

1. “No se ha aportado justificación de que, con la aprobación definitiva de esta modificación del PGOU, al suponer ésta un incremento de población, aunque no de suelo urbano, no se sobrepasen los limites de crecimiento mediante modificación de planeamiento general fijados por el artículo 37.2 de la LOUA, en cuyo caso, trascendería del ámbito de la misma a efectos de sostenibilidad, con lo que conllevaria la necesidad de tramitarla como revisión de planeamiento general y no como modificación”.

2. El aumento de techo poblacional resulta incompatible con las determinaciones del planeamiento territorial, de acuerdo con la norma 6.2.c) del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) y con el artículo 9.A).a) de la Ley de Ordenación urbanistica de Andalucía (LOUA).

En la nueva propuesta de modificación objeto de análisis se reduce el número de viviendas inicialmente previsto a 745 unidades, indicandose que corresponde al número de viviendas autorizadas por el planeamiento vigente, no existiendo por tanto crecimiento poblacional.

Esta cifra, sin embargo, no coincide con el número máximo de viviendas fijado en la ficha urbanistica de 660. El resto hasta llegar a las 745 viviendas corresponde, según el ayuntamiento, al techo hotelero que pasa a ser residencial (parcelas MA, MB y MC), aplicandosele una equivalencia según el artículo 262.4 del PGOU de 1 vivienda = 4 camas hoteleras.

En primer lugar habria que aclarar que la densidad asignada por el PGOU de Mijas al sector SUP-C-20 (RT) “Club la Costa” es de 20 viv/ha, lo que supone un máximo de 660 viviendas (ver Adaptación Plan Parcial urbanización Polarsol al PGOU de Mijas- plano 5, Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU de Mijas-Memoria pg 23, PGOU de Mijas). El techo poblacional del sector, por tanto, es el correspondiente a esas 660 viviendas .

El cambio de techo edificable asignado a uso hotelero a uso residencial implica el aumento del número total de viviendas del sector y consecuentemente el aumento de la población residencial.

El artículo 262 del PGOU de Mijas establece la posibilidad de que cualquier suelo residencial pueda destinarse a uso hotelero, fijandose una serie de parámetros edificatorios. En lo que respecta a la densidad, el apartado 4 del artículo establece un factor de conversión de vivienda a plaza hotelera (1 vivienda = 4 plazas hoteleras), es decir, a partir del número de viviendas asignadas a una parcela se puede determinar el número de habitaciones del establecimiento hotelero que es posible implantar. Este artículo, sin embargo, no exime del cumplimiento de la densidad máxima asignada al sector.

Por tanto, al proponerse a través de esta modificación un aumento del número de viviendas de 660 a 745, se debe justificar el cumplimiento de la claúsula de sostenibilidad del artículo 37.2 de la LOUA, resultando que el aumento de techo poblacional resulta incompatible con las determinaciones del planeamiento territorial, de acuerdo con la norma 6.2.c) del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) y con el artículo 9.A).a) de la Ley de Ordenación Urbanistica de Andalucía (LOUA).

b) Respecto a los informes sectoriales.

- Informe preceptivo conforme a los artículos 112.a) y 117 de la Ley 22/1988, de 26 de julio, de Costas.

Se aporta certificado municipal sobre la solicitud de este informe en fecha 14.11.2013 (Rgs. núm. 34.326), no habiendo tenido respuesta a fecha 24.2.2014.

- Informe Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental del Ministerio de Fomento.

Se aporta informe de fecha 15.1.2014 favorable condicionado a que la Modificación contemple que con caracter previo al otorgamiento de licencia de edificación, se lleven a cabo los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables, asi como de la obligatoriedad de establecer limitaciones a la edificabilidad, o de disponer los medios de protección acústica imprescindibles, en caso de superarse los umbrales recomendados de acuerdo con la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido, y, en su caso, la normativa autonómica.

Este condicionado ha sido incorporado en la normativa urbanistica de la Modificación (apartado 5, pg. 53).

- Informe de la D.G. de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidraúlico de la Consejeria de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Se aporta certificado municipal sobre la solicitud de este informe en fecha 14.11.2013 (Rgs. núms. 34.328), no habiendo tenido respuesta a fecha 24.2.2014.

- Informe de la D.T. de la Consejeria de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, sobre afección a la zona de servidumbre de protección del dominio público maritimo-terrestre.

Se aporta escrito de la D.T. de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Málaga remitiéndose a anterior informe de fecha 1.7.2011, poniendo de manifiesto que será con caracter previo a la ejecución de la actuación, cuando deberá solicitar la autorización en Zona de Servidumbre de Protección.

- Informe del Servicio de Vivienda de la D.T. de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio sobre plazos de viviendas protegidas.

Se aporta certificado municipal sobre la solicitud de este informe en fecha 14.11.2013 (Rgs. núm. 34.300), no habiendo tenido respuesta a fecha 24.2.2014.

c) Respecto a la justificación de los espacios libres y el nivel de dotaciones.

La proporción de superficie de dotaciones y edificabilidad sería:

(20.316 + 82.122) / 65.910 = 1,55 m²dotc / m² edif.

La modificación justifica el mantenimiento de la proporción de las dotaciones con el aumento de aprovechamiento y referida a cada 100 m² de techo residencial.

d) Respecto a la vivienda protegida.

La modificación establece una reserva de edificabilidad destinada a vivienda protegida de 2.662 m²t asignandose 27 viviendas.

Para el cálculo de esta reserva se parte del techo total propuesto (65.910 m²t) de los que 3.000 m²t estan destinados a uso comercuial y 150 m²t a equipamiento privado, quedando como techo residencial 62.760 m²t.

Con la ordenación actual, de los 62.758 m²t, 8.875 m²t están destinados a uso hotelero y 52.884 m²t a uso residencial.

Por tanto el incremento de techo residencial sería:

62.760 m²t – 52.884 m²t = 8.876 m²t.

La reserva se corresponde con el 30% de de este incremento (30% s/8.876 = 2.662 m²t).

Los plazos de inicio y terminación quedan establecidos en el apartado 4 de la normativa urbanistica (pg. 53).

e) Dictamen Consejo Consultivo de Andalucía.

Al contemplar la Modificación una diferente zonificación de parques, jardines y espacios libres es preceptiva la emisión de dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, de conformidad con el artículo 36.2.c.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2. Conclusión.

La modificación del PGOU de Mijas relativa al ámbito del sector SUP-C-20 “Club La Costa”, como consecuencia del cambio de uso hotelero a residencial, contempla un número de viviendas superior al establecido en la ficha urbanistica del PGOU en 85 unidades, lo que supone un incremento de la capacidad de residencia del planeamiento vigente.

En la Orden de 18 de junio de 2013 por la que se suspendió esta modificación se ponia de manifiesto que el aumento de techo poblacional resulta incompatible con las determinaciones del planeamiento territorial, de acuerdo con el artículo 6.2.c) del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) y el artículo 9.A).a) de la Ley de Ordenación Urbanistica de Andalucía (LOUA) al superar el municipio de Mjas holgadamente los limites de crecimiento establecidos en la Norma 45 del POTA.

La nueva propuesta de modificación sigue suponiendo un aumento poblacional respecto a lo contemplado en el PGOU, por lo que continúan vigentes los argumentos que hicieron que la modificación fuera suspendida.

IV. Con fecha 25.9.2014 se ha recibido en Delegación Territorial Dictamen vinculante y favorable núm. 569/2014 de Consejo Consultivo de Andalucía, en cuyo texto se concluye que en esta nueva propuesta se han corregido los dos reparos que en su anterior dictamen desfavorable se efectuaban: “por una parte, se realizaba una objeción de naturaleza cuantitativa, al considerar que la medida compensatoria no mantenía la proporción ya alcanzada en el vigente planeamiento entre aprovechamiento lucrativo y dotaciones públicas. El documento ahora remitido reduce el número de viviendas a 745, frente a las 860 del anterior; el techo edificable es de 65.910 m², frente a los anteriores 74.695 m²; y en cuanto a las dotaciones., el suelo de espacios libres reservado es de 82.122 m² (antes 75.949 m²) y los equipamientos públicos de 20.316 m² (en la anterior propuesta, 19.473 m²) (...) Y por otra parte, la objeción de naturaleza cualitativa, en cuanto a la escasa funcionalidad de determinadas zonas verdes, queda igualmente subsanada(...). Por todo ello se concluye dictaminando favorablemente el expediente de Modificación de elementos del PGOU de Mijas, relativa a sector SUP-C-20, en la zona del Club de Costa.

Visto el Dictamen núm. 569/2014 de Consejo Consultivo de Andalucía, vinculante y favorable, así como el informe de Servicio de Urbanismo mencionado; de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, así como la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la N45 del POTA y art. 21.2 de la LOTA en relación con art. 9 de la LOUA y demás normativa de aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDA

1.º Suspender conforme a lo establecido en el artículo 33, párrafo 2.º, letra d) de la LOUA, la Modificación de Elementos del PGOU de Mijas, relativa a sector SUP-C-20, en la zona del Club La Costa, hasta en tanto se subsanen las deficiencias sustanciales que se indican en los informes de 27 y 29 de mayo de 2014 del Servicio de Urbanismo, recogidas en el texto de este Acuerdo. El Ayuntamiento deberá solicitar los informes de las Administraciones sectoriales correspondientes, y elaborar un documento que recoja el resultado de dichos informes, sometiéndolo, si procede, a información pública. Entre dichos informes deberá solicitar el correspondiente a la materia de costas, conforme a lo establecido en artículo 117 de la Ley de Costas.

2.º) Notificar el acuerdo que se adopte al Excmo. Ayuntamiento de MIjas, así como comunicarlo a Consejo Consultivo de Andalucía y proceder a su publicación en virtud de lo establecido en art. 39.1.b) de la LOUA.

En Málaga, a 29 de octubre de 2014. El Vicepresidente Tercero de la Comisión, Fdo.: Javier Carnero Sierra

El presente Acuerdo podrá ser objeto de recurso conforme a lo dispuesto en art. 20.4º, del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, sin perjuicio de lo dispuesto en artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»

Málaga, 4 de diciembre de 2014.- El Delegado, Javier Carnero Sierra.

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