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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 24 de octubre de 2014 por el que se suspende conforme a lo establecido en el artículo 33, párrafo 2.º, letra d) de la LOUA, la Modificación de Elementos del PGOU en el sector SUP C-6 D «San Andrés» de Mijas (Expte. EM-MI-119); de conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y Disposición Adicional Quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, según el contenido de Anexo I.
ANEXO I
TEXTO DEL ACUERDO
Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Málaga.
La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Málaga en sesión MA/03/2014 celebrada el 24 de octubre de 2014 adopta el siguiente Acuerdo:
Expediente: EM-MI-119.
Asunto: Modificación de Elementos del PGOU en el sector SUP C-6 D «San Andrés».
Municipio: Mijas (Málaga).
ANTECEDENTES
Primero. Planeamiento de aplicación.
- PGOU de Mijas, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga el 20.12.2000, publicado en el BOP núm. 21 de 30.1.2001.
- Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU, aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 26/03/2010, publicada en BOP núm. 18 de 27.1.2011.
- Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 206/2006, de 28 de noviembre.
- Plan de Ordenación Territorial de la Costa del Sol Occidental, aprobado por Decreto 142/2006, de 18 de julio.
- Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre.
Segundo. Objeto y Justificación de la Propuesta.
El expediente tiene como objeto la Modificación Puntual del PGOU de Mijas, para la alteración de los parámetros de densidad, edificabilidad y uso característico asignados al sector de suelo urbanizable SUP-C6D «San Andrés», todo ello sin alterar el aprovechamiento medio asignado al área de reparto en la que se encuentra el sector. Asimismo, se plantea la inclusión en el sector de un Sistema General de Espacios Libres (2.100,16 m²) y de un Sistema General de Equipamientos (1.684,53 m²), con objeto de dar cumplimiento a la necesidad de implementar los sistemas generales preceptuada en el art. 36.2.a.5ª de la LOUA.
El sector SUP-C6D se sitúa en La Cala de Mijas, siendo colindante al sur con la Autovía del Mediterráneo (A-7). Se encuentra incluido parcialmente en la franja de 500 metros desde el deslinde del DPMT, encontrándose afectado por las limitaciones derivadas de la Zona de Influencia en el marco de la legislación específica en materia de costas. Además, está también afectado por el trazado del futuro Corredor Ferroviario de la Costa del Sol.
La delimitación del sector difiere ligeramente en sus lindes norte y oeste de la establecida por el planeamiento general vigente, no quedando justificada dicha alteración.
La Modificación plantea un incremento de la densidad y edificabilidad del sector, pasando de 25 a 40 viv/ha, y de 0,25 m²t/m²s a 0,40 m²t/m²s, respectivamente. Ello se traduce en un incremento de la edificabilidad del sector de 5.917,16 m²t, así como en el aumento de 59 viviendas respecto de las ya permitidas.
Asimismo, se modifica una de las ordenanzas residenciales de aplicación, pasando de CJ-1 (0,6 m²t/m²s de edificabilidad neta y PB+2) a CJ-3 (1,16 m²t/m²s y PB+3), manteniéndose inalterables el resto de ordenanzas de aplicación (AIS y ADS).
Tercero. Con fecha 26 de mayo de 2014, núm. de registro 20841, tuvo entrada en Delegación Territorial oficio remitido por el Ayuntamiento de Mijas en el que solicita se resuelva sobre la aprobación definitiva de la Modificación de Elementos del PGOU de Mijas en el sector SUP C-6 «San Andrés», de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y siguientes de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA.
Cuarto. Tramitación municipal:
a) Aprobación inicial:
Ayuntamiento Pleno, sesión ordinaria celebrada el 2.7.2011.
b) Información pública:
- Diario «Sur de Málaga», 14.7.2011.
- BOP núm. 145, de 29.7.2011.
- Tablón de Anuncios municipal.
- Página web municipal.
- Según consta en el certificado expedido el 05/09/2011 por la Secretaria General Acctal. del Ayuntamiento de Mijas, tras el anuncio de la aprobación Inicial en el BOP de Málaga, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el periódico «Sur», no se han formulado alegaciones durante el periodo de información pública.
- Consta como propietario de los terrenos desde el 15/03/2005, la entidad mercantil Inmobiliaria Pimar, S.L, la titularidad se acredita mediante copia simple de escritura de compraventa otorgada en la misma fecha.
c) Aprobación provisional:
Ayuntamiento Pleno, sesión ordinaria celebrada el 27.2.2014.
Del examen de la documentación aportada, se constata que en el expediente obra incorporado:
- Copia del certificado del acuerdo del Pleno acordando la correspondiente aprobación inicial.
- Certificado de la Secretaria Accidental del Ayuntamiento de Mijas del resultado de la información pública.
- Copia de los informes técnicos y jurídicos municipales emitidos durante el iter procedimental.
- Copia del certificado del acuerdo del Pleno acordando la correspondiente aprobación provisional.
Quinto. Informes Sectoriales:
1. Incidencia Territorial:
Con fecha 8.2.2012, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía emite comunicación en la que se pone de manifiesto lo siguiente:
«… se constata que, aunque las determinaciones afectan a la ordenación estructural del plan general vigente, no genera una incidencia en la ordenación del territorio…
c) En consecuencia con lo especificado en el párrafo anterior, y a la luz de lo establecido en el artículo 1.1 de la Orden de 3 de abril de 2007 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por la que se regula la emisión del informe de incidencia territorial, no procede emitir dicho informe sobre la Modificación de referencia del Plan General de Ordenación Urbanística de Mijas (Málaga)…».
2. Aguas:
Con fecha 13.3.2012, la empresa suministradora de abastecimiento de agua Acosol, S.A., emite informe técnico manifestando que se podría garantizar el abastecimiento al sector SUP C-6D con la modificación planteada, con un consumo máximo diario de 164 m³/día.
Con fecha 14.8.2012 y 21.9.2012, Acosol, S.A., emite informes complementarios en respuesta al requerimiento de subsanación realizado por la Agencia Andaluza del Agua.
Con fecha 7.10.2013, la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Junta de Andalucía emite informe favorable al expediente, condicionado a que en el documento de aprobación provisional se incorporen una serie de observaciones.
Tras la aprobación provisional de 27.2.2014, se solicita por Ayuntamiento nuevo informe de Aguas directamente a Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Junta de Andalucía, con fecha 14.3.2014. (Dicha petición debió ser presentada ante la Comisión Territorial de Coordinación Urbanística, conforme a lo establecido en Decreto 36/2014, de aplicación). Con fecha 24.6.2014 se emite informe desfavorable, notificado con fecha 4.7.2014).
3. Costas:
Los terrenos del sector se encuentran incluidos parcialmente en la franja de 500 metros desde el deslinde del DPMT, encontrándose afectado por las limitaciones derivadas de la Zona de Influencia en el marco de la legislación específica en materia de costas. Sin embargo, en el expediente no se incluye el informe del organismo competente en materia de costas que debió recabarse en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 30, 112 y 117 de la Ley 22/1988, de 28 de junio, de Costas.
En este sectorial significar que visto el análisis técnico del Documento, en el que se pone de manifiesto las insuficiencias de las que adolece y que lo hacen inviable, resulta improcedente en este momento procedimental, en aras de los principios de eficacia y eficiencia administrativa que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del PAC, debe regir en la actuación administrativa, requerir a la administración municipal la obtención del mismo.
4. Carreteras:
Con fecha 15.5.2014, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento emite informe favorable a la Modificación Puntual del PGOU de Mijas.
5. Ferrocarriles:
Con fecha 7.3.2012, la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía emite informe en relación con las afecciones al proyecto de construcción del Ferrocarril de la Costa del Sol entre Fuengirola y Málaga, estableciendo una serie de consideraciones a tener en cuenta en el desarrollo del sector.
Con fecha 16.5.2014, la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía emite informe favorable a la Modificación Puntual del PGOU de Mijas, condicionado a que se cumplan una serie de prescripciones en la ejecución de las obras de urbanización y edificación del sector.
6. Telecomunicaciones:
Con fecha 22.3.2012, se emite informe por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en el que se indica que no existen observaciones que formular al expediente.
7. Vivienda protegida:
Según lo establecido en el art. 18.3.c de la LOUA, el informe de la Consejería competente en materia de vivienda respecto de los plazos de inicio y terminación de las viviendas protegidas será preceptivo para el instrumento de planeamiento que contenga la ordenación detallada. La Modificación Puntual en trámite no contiene la ordenación detallada; no obstante, y dado que el referido informe es solicitado por el Ayuntamiento de Mijas, con fecha 30.1.2012 la Consejería de Obras Públicas y Vivienda emite informe desfavorable en relación a los plazos de inicio y terminación de las viviendas protegidas, al no venir dichos plazos contenidos en el documento técnico, así como tampoco aclarar que habrá de ser el planeamiento de desarrollo el que los establezca.
En respuesta al informe desfavorable emitido por la antigua Consejería de Obras Públicas y Vivienda, el documento técnico incorpora el Anexo 5, en el que se establece que los plazos de inicio y finalización de las viviendas protegidas se establecerán en el Plan Parcial que desarrollará a este documento, de acuerdo con la legislación vigente.
Con fecha 23.4.2014, la Dirección General de Vivienda emite oficio en el que se indica que, hasta tanto no se disponga de Plan Municipal de Vivienda y Suelo en el municipio, no será posible emitir el informe previsto en el art. 10 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, en su redacción dada por la Ley 4/2013.
8. Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística:
Con fecha 10.7.2012, la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística emitió valoración del expediente, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas. En dicha valoración se considera que para ser viable el documento, éste ha de completarse con las observaciones realizadas en el oficio la Secretaría General de Ordenación del Territorio, en el informe urbanístico emitido por la Dirección General de Urbanismo (para valoración de la CIVTU), así como en los diversos informes sectoriales emitidos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Competencia.
El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre (BOJA núm. 177, de 10.9.2013) en su artículo 7.º, párrafo 1.º, establece: «Corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las competencias en materia de (..) ordenación y desarrollo territorial y urbanismo que venía ejerciendo la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente», en relación con lo dispuesto en el Decreto 142/2013, de 1 de octubre establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c) regla 1ª de la LOUA, la competencia para la aprobación definitiva de la Modificación propuesta corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo por tratarse de una innovación que afecta a determinaciones de la ordenación estructural en los términos del artículo 10 de la citada Ley.
II. Procedimiento.
La presente modificación de elementos aprobada inicialmente el 2 de julio de 2011 ha sido tramitada en su integridad tras la entrada en vigor de la LOUA, debiendo ajustarse a lo establecido en la misma. Procede la tramitación de la presente innovación como modificación, al no implicar una alteración integral de la ordenación establecida.
La resolución sobre la aprobación definitiva debe producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación por el Ayuntamiento del expediente completo, comprensivo del proyecto de instrumento de planeamiento y de las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal (art. 32.4 de la LOUA).
III. Valoración.
Una vez analizada la documentación técnica diligenciada con fecha de aprobación provisional de 27/02/2014, cabe hacer las siguientes consideraciones:
C.1. Adecuación al Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
Aunque el documento técnico contiene el Anexo 7, denominado Justificación de los límites de crecimiento establecidos en el art. 45 del POTA, no se justifica en el mismo la adecuación de los crecimientos propuestos a las limitaciones establecidas en el apartado 4.º de dicha Norma 45.
Valorado con fecha 8.2.2012 por la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se pone de manifiesto que el planeamiento vigente del municipio de Mijas tiene una oferta residencial en suelo urbano no consolidado y urbanizable sectorizado que supera holgadamente los límites al crecimiento urbano establecidos por la Norma 45 del POTA, ya que genera un incremento poblacional del 146% de la población actual. Consecuentemente, cualquier modificación del planeamiento general que genera aumento de su techo poblacional no sería compatible con las determinaciones de planeamiento territorial.
De lo anterior se deduce que, dado que la Modificación Puntual en trámite supone un aumento del techo poblacional del municipio, se incumplen las limitaciones de crecimiento establecidas en la Norma 45 del POTA.
Por tanto, dado que a la entrada en vigor del Decreto-ley 5/2012 el crecimiento pendiente de desarrollo en el PGOU de Mijas superaba los límites de crecimiento establecidos en la Norma 45 del POTA, no será posible la aprobación de la Modificación Puntual en trámite (al proponer ésta un incremento poblacional), hasta tanto se produzca la revisión del PGOU para la adaptación de sus determinaciones a las establecidas por el POTA.
C.2. Plan Subregional de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental.
Consultando la documentación gráfica del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental (POTAUM), se comprueba que el sector se encuentra afectado por el trazado propuesto del «Corredor Ferroviario de la Costa del Sol», promovido por la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía. En el expediente administrativo aportado, obra incorporado el informe favorable de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, condicionado a que se cumplan una serie de observaciones a tener en cuenta para la ejecución de las obras de urbanización y edificación.
C.3. Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía.
El sector SUP- C6D se encuentra incluido dentro de ámbito del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, sometido a información pública mediante Orden de esta Consejería de 24.7.2013, aunque no queda afectado por ninguna protección específica de las establecidas por dicho Plan.
El art. 10.4 de la Normativa del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía establece con carácter de Norma que no podrán realizarse modificaciones del planeamiento general o de desarrollo de los sectores incluidos en todo o en parte en el ámbito del Plan y no afectados por las zonas de protección, que tengan por objeto incrementar la edificabilidad establecida, o modificar la relación entre usos que suponga un incremento del número de viviendas previstas.
No obstante lo anterior, a fecha de hoy el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía no se encuentra aprobado, no quedando tampoco el instrumento de modificación puntual de planeamiento general afectado por las suspensiones establecidas en el art. 2 del Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía.
Cabe indicar además, que según lo dispuesto en el art. 3.2 del citado Decreto, el Plan Parcial de Ordenación que desarrolle el sector no podrá tramitarse, al haber transcurrido el plazo de revisión del PGOU de Mijas sin que esta se haya aprobado.
C.4. Carácter de la modificación según el art. 10 de la LOUA.
La Modificación Puntual del PGOU en trámite altera tanto la ordenación estructural como la pormenorizada preceptiva del PGOU.
En concreto, las modificaciones de la ordenación estructural planteadas consisten en la alteración de edificabilidad y densidad global (ésta última superior al 20%), así como en la alteración del uso global. En lo que se refiere al uso global, cabe indicar que el actual uso turístico asignado al sector por el planeamiento vigente, realmente es un uso residencial conforme a la LOUA, dado que las ordenanzas de aplicación son todas residenciales; por tanto, podemos entender que la modificación plantea una actualización en la denominación del uso global conforme a lo establecido en la LOUA, no tratándose estrictamente de una modificación del mismo.
En lo que se refiere al aprovechamiento medio del área de reparto (que se trata de una determinación estructural), en el expediente se hace referencia a que éste no se ve alterado. No obstante, del análisis realizado se comprueba que, dado que se disminuye el aprovechamiento objetivo del sector, se vería también disminuido el aprovechamiento medio del área de reparto en que se encuentra.
Respecto a la ordenación pormenorizada preceptiva, se modifican los criterios y directrices establecidos por el PGOU para la ordenación detallada del sector. En concreto, se altera una de las ordenanzas de aplicación al mismo, así como se establece para el planeamiento de desarrollo la obligatoriedad de realizar una ampliación del viario existente y de localizar unas determinadas reservas dotacionales.
C.5. Cumplimiento de lo dispuesto en el art. 36 de la LOUA.
C.5.1. Conveniencia de la innovación.
El documento justifica la modificación plantada por encontrarse rodeado de suelo urbano con carácter de residencia permanente, tratándose de una zona de ampliación del núcleo urbano de la Cala y siendo además prácticamente colindante con la Estación de Ferrocarril de La Cala.
El incremento de edificabilidad planteado responde al establecimiento de una edificabilidad acorde a la del suelo residencial colindante (UE.C17 y UE.C-18). Se justifica además que el establecimiento de la tipología CJ-3, que permite una edificabilidad neta por parcela mayor, posibilita un modelo de ciudad más compacta, liberándose suelo que servirá para aumentar tanto el Sistema General de Espacios Libres colindante como prever un Sistema General de Equipamiento que permita albergar los aparcamientos necesarios para el CIO Mijas (Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias de Ocio).
Asimismo, se justifica el cambio de uso propuesto (de turístico a residencial), en la adaptación de dicho uso al que realmente le corresponde.
C.5.2. Implementación de las reservas dotacionales.
El documento justifica el cumplimiento de lo establecido en el art. 36.2.a.5ª de la LOUA respecto a la necesidad de implementar los sistemas generales y equipamientos en la proporción que suponga el aumento de población previsto.
En concreto, se prevé una parcela destinada a Sistema General de Espacios Libres de 2.100,16 m², así como una reserva destinada a Sistema General de Equipamientos (aparcamiento público) de 1.684,53 m², lo que hace un total de 3.784,69 m² de cesión destinados a sistemas generales. Dicha reserva aumenta la proporción ya alcanzada entre sistemas generales y población; en concreto, la Adaptación Parcial a la LOUA establece un ratio de 5,12 m² SGAL/hab, que para los 142 nuevos habitantes que prevé la modificación originaría una necesidad mínima de 725 m² de SGAL, siendo ésta ampliamente superada por el Sistema General de Espacios Libres propuesto.
Asimismo, en el apartado 3º de la Memoria se establece que se cederán conforme a la Ley las dotaciones previstas por el Reglamento de Planeamiento de zonas verdes públicas, centros docentes y servicios de interés público y social.
C.5.3. Necesidad de obtener dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.
Puesto que la modificación no tiene por objeto una distinta zonificación o uso urbanístico de espacios libres, dotaciones o equipamientos, así como tampoco exime de la obligatoriedad de reservar terrenos al uso de viviendas protegidas, no es necesario obtener dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.
C.6. Cumplimiento del criterio de sostenibilidad dispuesto en el art. 37 de la LOUA.
Consultando el planeamiento urbanístico general vigente en el término municipal de Mijas, se comprueba que la modificación puntual en trámite, en unión de las aprobadas los cuatro últimos años, no supone un incremento de la población superior al 25% de la población del municipio o de la totalidad de la superficie de los suelos clasificados como urbanos.
Por tanto, sólo a los efectos de la sostenibilidad preceptuada en el art. 37 de la LOUA, no resulta necesaria la revisión del planeamiento, pudiendo tramitarse la innovación en trámite como modificación puntual del PGOU (ello sin perjuicio de lo ya manifestado en el apartado C.1 del presente informe, respecto de la necesidad de revisión del PGOU derivada de lo dispuesto en el Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre).
C.7. Otras consideraciones al documento técnico.
Se observan errores en el cálculo de los aprovechamientos de cesión y exceso de aprovechamiento que se indican en el cuadro del Anexo 2.
Asimismo, el coeficiente de tipología empleado para el cálculo de aprovechamientos (UAD), no se corresponde con la tipología característica propuesta por la modificación, y que según se indica en el propio documento es la CJ.
Como conclusión, y con base en lo anterior, se emite informe desfavorable a la Modificación Puntual del PGOU de Mijas relativo al sector SUP-C6D «San Andrés».
Por lo expuesto, vistas la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la N45 del POTA y art.21.2 de la LOTA en relación con art. 9 de la LOUA y demás normativa de aplicación, previo informe emitido por el Servicio de Urbanismo de fecha 3.6.2014, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
ACUERDA
Primero. Suspender, de acuerdo con el artículo 33, 2, d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Modificación de Elementos del PGOU en el sector SUP C-6 D «San Andrés» del municipio de Mijas (Málaga) hasta tanto no se subsanen las deficiencias sustanciales recogidas en el Informe del Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial mencionado, y que ya fueron advertidas por la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística, en sesión de 10 de julio de 2012, así como en los diversos informes sectoriales emitidos, mencionados en el texto de este Acuerdo. El Ayuntamiento deberá solicitar los informes de las Administraciones sectoriales correspondientes, y elaborar un documento que recoja el resultado de dichos informes, sometiéndolo, si procede, a información pública. Entre dichos informes deberá solicitar el correspondiente a la materia de costas, conforme a lo establecido en artículo 117 de la Ley de Costas.
Segundo. Notificar la resolución que se adopte al Excmo. Ayuntamiento de Mijas, y proceder a su publicación en BOJA, para general conocimiento.
En Málaga, a 3 de noviembre de 2014. El Vicepresidente Tercero de la Comisión, Fdo.: Javier Carnero Sierra.
El presente Acuerdo podrá ser objeto de recurso conforme a lo dispuesto en art. 20, 4º, del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, sin perjuicio de lo dispuesto en artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Málaga, 4 de diciembre de 2014.- El Delegado, Javier Carnero Sierra.
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