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Mediante escrito presentado el 1 de diciembre de 2014 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, se preavisa convocatoria de huelga por don José Porras Naranjo y don Antonio Romero Burgos, en calidad de Secretario General de la Federación de Servicios Públicos de la UGT de Cádiz, y Secretario General de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Cádiz, respectivamente. La huelga se convoca con carácter indefinido, comenzando el día 15 de diciembre de 2014, desde las 00:00 horas, afectando a todo el personal que presta servicios en el citado Ayuntamiento de Barbate (Cádiz).
El personal del Ayuntamiento de Barbate (Cádiz) presta servicios esenciales para la comunidad, cuya paralización total por el ejercicio de la huelga convocada podría afectar a bienes y derechos fundamentales de los ciudadanos, por lo que procede la fijación de los correspondientes servicios mínimos, de acuerdo con en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. En este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, en cuyo artículo 10, párrafo 2º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo; y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Como se ha indicado, el Ayuntamiento de Barbate (Cádiz) presta un servicio esencial para la comunidad, entre otros, servicios administrativos; mantenimiento, instalaciones y bienes; bomberos; o la recogida de residuos sólidos urbanos, cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, como pueden ser los derechos a la vida e integridad física, a la libertad y la seguridad, y a la protección de la salud, recogidos en los artículos 15, 17.1 y 43.1, respectivamente. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.
Se convoca para el día 4 de diciembre de 2014, en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, a las partes afectadas por el presente conflicto, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios. Comparecen la representación legal de los trabajadores y el Ayuntamiento de Barbate (Cádiz), llegando las partes a un acuerdo de propuesta de servicios mínimos.
Tras la reunión, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, que eleva a esta Consejería. La propuesta de la Delegación Territorial se considera adecuada para la regulación del servicio esencial.
Como precedente administrativo de establecimiento y regulación de servicios mínimos en huelgas similares, consentido o no impugnado, puede citarse la Resolución de 16 de mayo de 2012, de esta Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 103, de 28 de mayo), así como el respeto al principio de proporcionalidad que establece la jurisprudencia.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta al personal laboral del Ayuntamiento de Barbate (Cádiz), que presta servicios esenciales para la comunidad, la cual se llevará a efecto a partir del día 15 de diciembre de 2014, con carácter indefinido desde las 00:00 horas.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de diciembre de 2014.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.
ANEXO
Servicios Mínimos (Expte. H 54/2014 DGRL).
- Registro: en la Jefatura de la Policía Local.
- Las urgencias graves en vías y obras.
- Bomberos: retén de 24 horas.
- Recogidas de residuos sólidos urbanos: un camión con su correspondiente dotación (un conductor y dos peones) para la recogida de RSU en centro de Salud y Mercados de Abastos.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la designación de las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente, valorando las situaciones referidas en el apartado anterior. Sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.
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