Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 15/12/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 17 de octubre de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede la autorización administrativa de la línea aérea de media tensión 25 Kv y se aprueba la parte correspondiente a la citada línea del proyecto cuyo título es «proyecto de instalación de línea aérea de media tensión 25 Kv, 5 centros de transformación de intemperie de 50 Kva, y dos líneas de baja tensión para suministro de energía eléctrica a viviendas rurales», en los términos municipales de Iznájar (Córdoba) y Cuevas de San Marcos (Málaga). (PP. 3041/2014).

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Núm. Expte.: 09.01/08.14.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 30 de abril de 2013, don Ezequiel García Aguilera, en nombre y representación de Comunidad de Bienes Membrillar-Las Lobas C.B., solicitó ante la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución, de las siguientes instalaciones:

1. Línea eléctrica:

La línea partirá desde un apoyo de la compañía distribuidora hasta los distintos puntos de suministro, donde se instalarán los transformadores para la alimentación de energía eléctrica en baja tensión. Las características de la línea son:

Tipo: Aérea.

Tensión de Servicio: 25 KV.

Conductor tipo: 47-AL 1/8-ST1A de 3x54,6 mm².

Longitud:

- Tramo principal: 3.735,68 m

- Derivación a PT-1 (vano flojo): 88,90 m

- Derivación a PT-2 (vano flojo): 15,00 m

- Derivación a PT-3 (vano flojo): 15,00 m

- Tramo derivación a PT-4: 84,90 m

Tramo Cuevas de San Marcos (Málaga):

- Origen: Apoyo núm. 0 (apoyo de conexión a compañía).

- Núm. apoyos: 5 (desde apoyo de conexión hasta apoyo núm. 4).

- Longitud en m: 657.

Tramo Iznájar (Córdoba):

- Origen: Apoyo núm. 4.

- Final: CT núm. 4 y CT núm. 5.

- Núm. centros de transformación: 5.

- Núm. apoyos: 17

- Longitud en m: 3.282

Los apoyos a utilizar serán de perfiles normalizados de acero laminado tipo R.U. en celosía, galvanizados.

2. Cinco centros de transformación.

Emplazamiento: CT-1 en Polígono 11, parcela núm. 131. CT-2 en Polígono 11, parcela núm. 14, CT-3 en Polígono 11, parcela núm. 23, CT-4 en Polígono 11, parcela núm. 47 y CT-5 en Polígono 11, parcela núm. 50, en el paraje El Membrillar.

Término municipal: Iznájar (Córdoba).

Relación de transformación: 25.000/400-230 V.

Tipo: Intemperie.

Potencia unitaria (kVA): 50.

Los terrenos en los que se ubicarán las instalaciones están destinados a tierra de labor y son de propiedad particular.

La finalidad de las instalaciones es el suministro de energía eléctrica a viviendas rurales.

Las instalaciones una vez realizadas serán cedidas, con carácter previo a su puesta en servicio, a la empresa distribuidora de la zona, la cual se encargará de su puesta en servicio, explotación y mantenimiento.

Segundo. La Comunidad de Bienes Membrillar-Las Lobas C.B. está compuesta en la misma proporción por los siguientes miembros:

- Don Ezequiel García Aguilera (30435763-R)

- Don Leopoldo Villén Navajas (34014387-S)

- Don Pedro Molina Espinar (25281661-S)

- Don Manuel Hinojosa López (38382366-N)

- Don Manuel Reina Serrano (52340329-B)

- Don Cristóbal Molina Espinar (75645259-F)

- Don Rafael Tabasco Rodríguez (30914441-A)

- Don José Montilla Sánchez (29971763)

- Don David Wallis Chumbley (X- 8365912-F) y doña Romilly Jane Nolan (X-8365938-X), ambos juntos formando esta parte proindivisa a partes iguales.

- Don Antonio Venegas Moscoso (25254307-P)

Tercero. Conforme a lo establecido en el art. 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el art. 53.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se procedió, por parte de las Delegaciones Territoriales afectadas, a someter a información pública la petición de autorización administrativa y de aprobación del proyecto de ejecución junto a la documentación técnica obrante en el expediente, de aquellas instalaciones obligadas a ello según la normativa vigente, durante el plazo de veinte días, mediante la inserción de anuncio en los siguientes medios:

- El Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP núm. 202, de 22 de octubre de 2013).

- El Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (BOP núm. 37, de 21 de febrero de 2014).

- El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 176, de 9 de septiembre de 2013).

No se produjeron alegaciones durante el periodo establecido para ello.

Cuarto. Conforme a lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se procedió a remitir separata, entre otras entidades, al Ayuntamiento de Cuevas de San Marcos, al objeto de que manifestasen su conformidad u oposición a la autorización solicitada en la parte que la instalación que pudiera afectar, a bienes y derechos a su cargo.

El citado Ayuntamiento, el 7 de enero de 2014 y dentro del plazo reglamentario, hizo efectivo su derecho y contestó dando su conformidad.

Quinto. Con fecha 9 de junio de 2014 la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Córdoba, por delegación otorgada por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental mediante resolución de 8 de febrero de 2012, otorga la Autorización Ambiental Unificada al proyecto de referencia.

Sexto. Constan en el expediente informes, con fecha de 5 de agosto de 2014 y de 14 de agosto de 2014 de las Delegaciones Territoriales de esta Consejería en Málaga y Córdoba respectivamente, ambos favorables a la concesión de Autorización Administrativa y aprobación de Proyecto de Ejecución de las instalaciones referenciadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Sin embargo, y dado que la fecha de inicio del procedimiento es anterior a la entrada en vigor de ésta, resulta de aplicación lo estipulado en su disposición transitoria segunda, en la que se establece que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior». Por tanto, a las instalaciones objeto de la presente resolución les será de aplicación la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y su desarrollo por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalación de energía eléctrica, más concretamente su Título VII.

Segundo. La Junta de Andalucía tiene las competencias ejecutivas para conceder la solicitada autorización administrativa y la aprobación de proyecto de ejecución, de acuerdo con lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, artículo 49.1 a) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Dentro de la Junta de Andalucía esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es el órgano competente para la autorización, inspección y control de instalaciones energéticas de almacenamiento, generación, transporte y distribución de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo modificado por el Decreto 202/2013, de 22 de octubre. La Dirección General de Industria, Energía y Minas mediante Resolución de 23 de febrero de 2005, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, tiene delegadas, entre otras, la autorización y aprobación de proyecto de los centros de transformación, en las Delegaciones Territoriales.

Tercero. Las instalaciones para las que se solicita la autorización se encuentran recogidas entre las que son objeto de la seguridad industrial, tal y como establece el capítulo I de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. En concreto, a la línea de media tensión le es de aplicación el correspondiente reglamento de seguridad industrial aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Cuarto. A la línea de media tensión también le será de aplicación lo preceptuado en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión así como en el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión .

Vistos tanto los antecedentes de hecho arriba expuestos como los preceptos legales citados, además de las restantes normas generales de aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas,

RESUELVE

Primero. Conceder la autorización administrativa de la instalación de la línea aérea de media tensión 25kV entre los municipios de Iznájar-Cuevas de San Marcos y aprobar el proyecto de ejecución y anexo cuyo título es «Proyecto de instalación de línea aérea de media tensión 25 kV, 5 centros de transformación intemperie de 50 kVA y dos líneas aéreas de baja tensión para suministro de energía eléctrica a viviendas rurales» en la parte correspondiente a la instalación mencionada.

Segundo. Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de los trámites ambientales preceptivos y sin perjuicio de los que corresponden a otros órganos.

Tercero. Antes de proceder a la puesta en servicio de la citada línea aérea de media tensión se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. Esta autorización sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Dirección General y se otorga a reserva de las demás autorizaciones, permisos y licencias que sea necesario obtener de otros Organismos y Administraciones en el ejercicio de sus competencias, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

3. El plazo de puesta en servicio será de 18 meses contados a partir de la fecha de la presente resolución.

4. El titular de la citada instalación, con carácter previo a su puesta en servicio, cederá la instalación a la empresa distribuidora de la zona que dará cuenta de la terminación de las obras a las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Málaga y Córdoba, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de las correspondientes Actas de puesta en servicio.

5. Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación.

6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.

7. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Notifíquese la presente resolución a la Comunidad de Bienes Membrillar-Las Lobas C.B. y a las entidades previstas en el artículo 128.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, indicándoles que no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en el plazo de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de octubre de 2014.- La Directora General, María José Asensio Coto.

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