Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00059247.
NIG: 2906742C20060030497.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1413/2006. Negociado: 3.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Consorcio de Compensación de Seguros.
Letrado: Sr/a. Abogado del Consorcio.
Contra: Don Mohamed Zaher Admed.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1413/2006 seguido a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros frente a don Mohamed Zaher Admed se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga.
Juicio Ordinario.
Autos núm.: 1413/2006.
SENTENCIA Núm. 244/2009
En Málaga, a 9 de septiembre de 2009.
Vistos por mí, doña Eva María Gómez Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga y de su Partido Judicial, los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado y registrados con el número 1413 del año 2006, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, con domicilio en Paseo de Sancha, número 63, Edificio La Caleta, representada y bajo la dirección Letrada del Abogado del Estado don Luis Ramón Gutiérrez Hidalgo, frente a don Mohamed Zaher Admed, mayor de edad, DNI 27.335.832-X, con domicilio en San Pedro de Alcántara, Marbella, provincia de Málaga, calle Vega del Mar, Edificio Jardines del Rocío, Bloque 1, 2.º A, en situación procesal de rebeldía, y atendidos a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por el Abogado del Estado, en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, y mediante poder acreditativo, se presentó demanda de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad a fecha de 16 de octubre de 2006, frente a don Mohamed Zaher Admed, en la que tras exponer los hechos y fundamentos que a su derecho convenían, suplicaba tener por interpuesta demanda de Juicio Ordinario para que, tras la tramitación del juicio con sus formalidades legales y previo recibimiento del pleito a prueba, se dictara sentencia por la que se condenare al demandado a abonar a la entidad actora la cantidad de 5.290,05 euros, más los intereses previstos en los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil, además de los intereses legales establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 576, y con expresa condena en las costas de este procedimiento.
Segundo. Admitida por medio de auto de 27 de noviembre de 2006, la demanda de Juicio Ordinario por concurrir en ella los requisitos legales, se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de 20 días. Habiendo transcurrido el plazo para que el demandado don Mohamed Zaher Admed, contestara a la demanda y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se le declaró en situación procesal de rebeldía por medio de providencia de 18 de julio de 2008, y se citó a las partes a la celebración de la Audiencia Previa prevista en el artículo 414 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Acto celebrado a fecha de 4 de septiembre de 2009, a las 12,15 horas, en el que la parte actora se ratificó en su escrito de interposición de demanda y solicitó el recibimiento de pleito a prueba.
Tercero. Habiéndose admitido la prueba documental con el resultado que obra en autos, la parte actora formuló sus resúmenes en cuanto a la prueba practicada y sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, exponiendo las argumentaciones jurídicas para fundamentar sus pretensiones; y seguidamente se dio por terminado el acto del juicio, quedando el presente procedimiento pendiente para dictar sentencia, de conformidad con el artículo 429.8 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.
Cuarto. En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Por el Consorcio de Compensación de Seguros se ejercita acción de reclamación de cantidad frente a don Mohamed Zaher Admed, concretada en la suma de cinco mil doscientos noventa euros con cinco céntimos (5.290,05 euros) en concepto de daños materiales ocasionados a fecha de 29 de diciembre de 2002, cuando el vehículo Renault Express, matrícula MA-7704-AG, sin seguro obligatorio circulaba en dirección a la localidad de San Pedro de Alcántara, de manera que en el momento de invadir antirreglamentariamente el carril contrario por el que circulaba el vehículo Volkswagen Polo, matrícula 3912BZK, le produjo diversos daños materiales.
Señala la parte actora que, a raíz de este siniestro, a fecha de 1 de abril de 2003, la entidad Das Internacional, S.A., de Seguros, se formuló reclamación frente al Consorcio de Compensación de Seguros a fin de que le abonase la correspondiente indemnización. Este organismo tras recibir la oportuna reclamación recabó toda tipo de información a fin de examinar si era factible la indemnización solicitada, sin que el conductor del vehículo presuntamente responsable de los hechos le facilitare información alguna. Por ello, a fecha de 23 de febrero de 2004 se interpuso por la entidad Ivaral, S.A., demanda de Juicio Ordinario contra el Consorcio de Compensación de Seguros, que dio lugar a los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de Málaga del año 2004 donde en sentencia de 22 de septiembre de 2005, se determinó que resultó acreditado el iter del accidente expuesto por el demandante y, por ende, la culpa o negligencia del conductor del vehículo Renault Express que invadió antirreglamentariamente el carril contrario por donde circulaba el turismo Volkswagen Polo, condenando al Consorcio de Compensación de Seguros, puesto que el vehículo responsable del accidente circulaba sin seguro obligatorio. Por ello, a fecha de 17 de octubre de 2005, se ingresó en la cuenta del Juzgado referido la suma de 5.290,05 euros.
En el presente procedimiento se ejercita acción de repetición por el Consorcio de Compensación de Seguros, reclamando el importe de lo abonado en concepto de daños materiales.
Segundo. Ante la incomparecencia del demandado don Mohamed Zaher Admed, que determinó su situación procesal de rebeldía, aunque no implica allanamiento o admisión de los hechos contenidos en la demanda, es claro que la acción ejercitada en la demanda por la entidad Consorcio de Compensación de Seguros frente a don Mohamed Zaher Admed, ex artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, procede de la llamada responsabilidad extracontractual, que se recoge en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil. Los requisitos que establece la jurisprudencia para que tal responsabilidad concurra son las siguientes: a) una acción u omisión ilícita; b) la realidad y constatación de una daño causado; c) la culpabilidad entendida como la racional y ordinaria cautela que ha de acompañar a todos los actos de los que se puedan derivar daños para terceros, y; d) el nexo causal entre el primero y el segundo presupuesto (Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de abril de 1999 y 16 de diciembre de 1999).
No habiendo comparecido el demandado, y de las pruebas fecha de 29 de diciembre de 2002, se produjo un siniestro cuando el vehículo Renault Express, matrícula MA-7704-AG, sin seguro obligatorio circulaba en dirección a la localidad de San Pedro de Alcántara, de manera que en el momento de invadir antirreglamentariamente el carril contrario por el que circulaba el vehículo Volkswagen Polo, matrícula 3912BZK, le produjo diversos daños materiales.
Queda acreditado con el documento número 1 de los acompañados a la demanda que a fecha de 1 de abril de 2003, la entidad Das Internacional, S.A., de Seguros formuló reclamación frente al Consorcio de Compensación de Seguros a fin de que le abonase la correspondiente indemnización, reclamación reiterada a fecha de 17 y 18 de diciembre de 2003 y 13 de febrero de 2004. Este organismo tras recibir la oportuna reclamación recabó toda tipo de información a fin de examinar si era factible la indemnización solicitada, sin que el conductor del vehículo presuntamente responsable de los hechos le facilitare información alguna (documentos 2 a 5 de los acompañados a la demanda, a destacar el número 2 consistente en consulta del FIVA acreditativo de la inexistencia de seguro obligatorio del vehículo conducido por el demandado en la fecha del accidente). Por ello, a fecha de 23 de febrero de 2004, se interpuso por la entidad Ivaral, S.A., demanda de Juicio Ordinario contra el Consorcio de Compensación de Seguros, que dio lugar a los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de Málaga 255 del año 2004 donde en sentencia de 22 de septiembre de 2005, se determinó que resultó acreditado el iter del accidente expuesto por el demandante y, por ende, la culpa o negligencia del conductor del vehículo Renault Express que invadió antirreglamentariamente el carril contrario por donde circulaba el turismo Volkswagen Polo, condenando al Consorcio de Compensación de Seguros puesto que el vehículo responsable del accidente circulaba sin seguro obligatorio. Por ello, a fecha de 17 de octubre de 2005, se ingresó en la cuenta del Juzgado referido la suma de 5.290,05 euros (documentos 6 a 8 de los acompañados a la demanda).
Tras el abono de esta cantidad se acredita con los documentos 9 y 10 de los acompañados a la demanda burofaxes enviados al demandado reclamando la cantidad por esta entidad abonada en concepto de daños materiales producidos por la conducta imprudente de don Mohamed Zaher Afmed, cuyo vehículo carecía de seguro obligatorio en el momento de los hechos.
Todos los motivos anteriores conllevan a la estimación de la demanda interpuesta por Consorcio de Compensación de Seguros frente a don Mohamed Zaher Admed, debiendo este demandado abonar a favor de la entidad actora la suma de cinco mil doscientos noventa euros con cinco céntimos (5.290,05 euros).
Tercero. En materia de intereses, la cantidad anterior de cinco mil doscientos noventa euros con cinco céntimos (5.290,05 euros), que debe ser abonada por don Mohamed Zaher Admed, a favor del Consorcio de Compensación de Seguros devenga el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, a tenor de los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil; interés que deberá incrementarse en dos puntos desde la fecha de dictado de la presente resolución hasta su completo pago, a tenor del artículo 576 de la LEC.
Cuarto. En materia de costas, habiéndose producido la estimación de la demanda, procede su condena a la parte demandada, según dispone el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que atiende al criterio del vencimiento
Vistos los preceptos legales, pertinentes y demás de general aplicación,
FALLO
Que estimando la demanda de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad interpuesta por el Abogado del Estado, don Luis Ramón Gutiérrez Hidalgo, en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, frente a don Mohamed Zaher Admed, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a abonar a favor de la entidad actora la cantidad de cinco mil doscientos noventa euros con cinco céntimos (5.290,05 euros), más el interés legal de dicha cantidad devengado desde la fecha de interposición de la demanda; interés que deberá incrementarse en dos puntos desde la fecha de dictado de la presente resolución hasta su completo pago.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra esta Sentencia se podrá interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se practique la notificación a las partes.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la Sra. Magistrado-Juez que la firma, delante de mí, el Secretario, de lo que doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Mohamed Zaher Admed, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Málaga, a veintitrés de octubre dos mil catorce.- El/La Secretario.
Descargar PDF