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NIG: 2906742C20100006027.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 397/2010. Negociado: 7.
De: Letrado del Consorcio de Compensación de Seguros.
Contra: Don/Doña Petru Cirpaci y Sorin Marian Saun.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 397/2010 seguido a instancia de Letrado del Consorcio de Compensación de Seguros frente a Petru Cirpaci y Sorin Marian Saun, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA núm. 159.
En la Ciudad de Málaga, a veintiséis de mayo de dos mil once. Don Jaime Nogués García, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Quince de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal tramitados en este Juzgado con el número 397/2010, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido por el Letrado del Consorcio, contra don Petru Cirpaci y doña Soria Marian Saun, ambos en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Estimando la demanda interpuesta por el Letrado del Consorcio, en representación y defensa del Consorcio de Compensación de Seguros, contra don Petru Cirpaci y doña Soria Marian Saun, en reclamación de cantidad, debo dictar sentencia con los pronunciamientos siguientes:
1.º Condenar a don Petru Cirpaci y doña Soria Marian Saun, a que de forma solidaria abonen al Consorcio de Compensación de Seguros la cantidad de 2.260 euros en concepto de principal.
2.º Condenar a los demandados al pago del interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago.
3.º Imponer a los demandados las costas procesales devengadas.
Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 3033-0000-02-0397-10, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la presente instancia, lo pronuncio, mando y firmo. E/.
Y encontrándose dicho demandado, Petru Cirpaci y Sorin Marian Saun, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo. /
En Málaga, ocho de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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