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NIG: 0490242C2.0110003969.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 756/2011. Negociado: ED.
De: Banco Español de Crédito, S.A.
Procuradora: Sra.: María Pilar Reina Castilla.
Letrado: Sr. Pedro Torrecillas Jiménez.
Contra: Don Juan Fermín Mendoza Suárez y Feranel El Ejido, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 756/2011 seguido a instancia de Banco Español de Crédito, S.A. frente a Juan Fermín Mendoza Suárez y Feranel El Ejido, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
En El Ejido, a 16 de abril de 2013.
Vistos y examinados los presentes autos núm. 756/11, de juicio verbal por doña Sonia Almagro García, Juez del Juzgado de la Instancia e Instrucción número Cuatro de El Ejido y su partido; seguidos a instancia de Banco Español de Crédito, S.A., representado por la Procuradora doña María Pilar Reina Castilla, y asistido por la Letrada Sra. doña María Sonia Santiago López, en sustitución de don Pedro Torrecillas Jiménez; contra don Juan Fermín Mendoza Suárez y la entidad Feranel El Ejido, S.L., en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda presentada en representación de Banco Español de Crédito, S.A., debo condenar y condeno a don Juan Fermín Mendoza Suárez y a la entidad Feranel El Ejido, S.L., a abonar a Banco Español de Crédito, S.A., la cantidad de 4.375,65 euros, más los intereses de demora que se vayan generando hasta su completo abono; todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.
Notifiquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución, cabe recurso de apelación que se interpondrá en el plazo de 20 días ante este Juzgado. Para la preparación del recurso deberá consignarse la cantidad de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión.
Por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dichos demandados, Juan Fermín Mendoza Suárez y Feranel El Ejido, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.
En El Ejido, a dieciocho de junio de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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