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NIG: 0401342C20110003059.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 347/2011. Negociado: T6.
Sobre: No consta en estadística como filiación.
De: Bouchra Fettoucha.
Procuradora: Sra. M.ª Dolores López González.
Letrado: Sra. Isabel M.ª Ruiz Narváez.
Contra: Abdennasser Kilouli.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 347/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería a instancia de Bouchra Fettoucha contra Abdennasser Kilouli sobre no consta en estadística como filiación, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
La Sra. doña Ana de Pedro Puertas, Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (250.2) 347/2011, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don/doña Bouchra Fettoucha en su propio nombre y como representante legal del menor con Procuradora doña M.ª Dolores López González y Letrada doña Isabel M.ª Ruiz Narváez; y de otra como demandado don/doña Abdennasser Kilouli en rebeldía procesal con intervención del Ministerio Fiscal en ejercicio de acción de determinación de la filiación paterna no matrimonial y en base a los siguientes,
FALLO
1. Que estimando la demanda de determinación de la paternidad no matrimonial interpuesta por don/doña Bouchra Fettoucha en su propio nombre y como representante legal del menor con Procuradora doña M.ª Dolores López González y de otra como demandado don/doña Abdennasser Kilouli en rebeldía procesal con intervención del Ministerio Flscal, debo declarar y declaro que el menor es hijo no matrimonial de don/doña Abdennasser Kilouli a todos los efectos acordando la inscripción de la filiación paterna no matrimonial con todos los efectos.
2. No ha lugar a la imposición de costas.
Firme la presente, líbrese exhorto acompañando testimonio al Registro Civil de Roquetas de Mar al objeto de practicar la inscripción, constando el nacimiento inscrito en el Registro Civil de Roquetas de Mar, tomo 147, página 345.
Notifíquese la presente a las partes y al Ministerio Fiscal.
Y con el fin de que sirva de notificación forma al/a la demandado/a Abdennasser Kilouli, extiendo y firmo la presente en Almería, a veintitrés de enero de dos mil catorce.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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