Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/02/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de diciembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante de procedimiento ordinario núm. 242/2011. (PP. 85/2014).

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NIG: 2905442C20110000867.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 242/2011. Negociado: 1.

Sobre: De: F.C.E. Bank PLC sucursal en España.

Procuradora: Sra. María Isabel Luque Rosales.

Contra: Tracey Catherine Sillars.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 242/2011 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de F.C.E. Bank PLC sucursal en España contra Tracey Catherine Sillars sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juicio Ordinario núm. 242/2011.

SENTENCIA

Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado a cargo de este Juzgado, en los autos de juicio ordinario registrados con el número 242/2011 en los que han sido parte demandante F.C.E. Bank PLC, sucursal en España, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Luque Rosales y asistida del Letrado Sr. Durán Muiños, y parte demandada la Sra. Tracey Catherine Sillars en situación de rebeldía procesal.

En Fuengirola, a 3 de diciembre de 2013.

FALLO

Que estimando íntegramente como estimo la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Luque Rosales en nombre y representación de F.C.E. Bank PLC, sucursal en España, condeno a la Sra. Tracey Catherine Sillars a abonar a la primera la suma de 11.254,50 euros más la que resulte de incrementarla en el interés de demora pactado del 10% anual desde el 20 de agosto de 2008, fecha de presentación de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Dada la situación de rebeldía de la parte demandada, la notificación deberá ser personal si se conociere domicilio o, en caso contrario, hacerse mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial del Estado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. Fdo.: Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola (Málaga).

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado constituido en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Tracey Catherine Sillars, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a trece de diciembre de dos mil trece.- El/La Secretario.

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