Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00042373.
NIG: 1102242C20120000956.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 247/2012. Negociado: JR.
De: Don Domingo Caparrós García.
Procuradora: Sra. Isabel Bachiller Luque.
Contra: Doña Samira Mfakker.
EDICTO
En el presente procedimiento Divorcio Contencioso número 247/2012, seguido a instancia de Domingo Caparrós García frente a Samira Mfakker, se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA
En La Línea de la Concepción (Cádiz), a veintisiete de enero de dos mil catorce.
Vistos por doña Luz María Bonilla Vallejo, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de esta ciudad, los presentes autos, de juicio de divorcio contencioso seguidos con el núm. 247/2012, instados por la Procuradora doña Isabel Bachiller Luque, en nombre y representación de don Domingo Caparrós García, bajo la dirección jurídica de la Letrada doña Mónica Gavilán Aragón, contra doña Samira Mfakker.
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª acuerda: Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora doña Isabel Bachiller Luque, en nombre y representación de don Domingo Caparrós García contra doña Samira Mfakker, y en consecuencia declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el día 10 de agosto de 2002, en La Línea de la Concepción (Cádiz), entre los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
Comuníquese esta Sentencia una vez firme al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.
Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.
Así por esta sentencia, que no es firme y contra la que podrá interponerse recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días, contados desde el día siguiente de su notificación. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuar constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1265-0000-33-0247-12, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código “02”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo; doy fe.
Juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.»
Y encontrándose dicha demandada, Samira Mfakker, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.
En La Línea de la Concepción, a seis de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
Descargar PDF