Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 04/03/2014

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Anuncio de 19 de febrero de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Almería, por el que se da publicidad a la licitación para hacer efectivo el pago del expediente que se cita, en el término municipal de Almería.

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E X P R O P I A C I O N E S

PAGO DE EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN

EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA (SPYCA NÚM. 51/2008) DE LA FINCA «AMOLADERAS-FUENTE AMARGUILLA». REGISTRAL NÚM. 9.682 DE ALMERÍA

Aprobado el expediente de expropiación, mediante Acuerdo de 5 de diciembre de 2013 de adquisición mediante expropiación forzosa de la finca «Amoladeras-Fuente Amarguilla», registral número 9.682, sita en el término municipal de Almería e incluida en la zona de reserva terrestre A1 del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar (Expte. SpyCA núm. 51/2008), de la Excma. Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se cita a:

PROPIETARIOS Domicilio Importe

AGROSANTANDER S.L.
C.I.F.: B-04490082

C/ General Tamayo, nº 8, 1º C
04001 Almería
528.722,71 EUROS

HACIENDA MAZORQUE S.L.
C.I.F.: B-04734323

C/ Maestro Serrano, nº 1
04004 Almería
264.361,35 EUROS
BANCO POPULAR ESPAÑOL
Pº de Almería, nº 44
04001 Almería
Acreedor hipotecario de la tercera parte indivisa de Hacienda Mazorque
INTERESADOS Domicilio Cargas, gravámenes y derechos reales
ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
Avenida de la Borbolla, nº 5
41004 Sevilla
Titular de servidumbre de paso

para que comparezcan en el Ayuntamiento de Almería, el día 20 de marzo de 2014, a las 9,30 horas, para el percibo de las cantidades que les corresponden, una vez que la Comisión Provincial de Valoraciones de Almería, con fecha 22 de octubre de 2010, ha determinado el justiprecio de la finca por la cantidad de setecientos noventa y tres mil ochenta y cuatro euros con seis céntimos de euros (793.084,06 euros), y efectuado el libramiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 49 del vigente Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957, e indicando que en el citado acta deberán presentar la siguiente documentación:

1. Acreditar su personalidad (DNI y NIE).

2. Título de propiedad debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad (Escritura Pública y Nota Simple actualizada), referente a la finca afectada.

3. Acreditación de estar al corriente en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de los últimos ejercicios.

4. De actuar mediante representación, ésta deberá ser con Poder Notarial debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, sito en la Delegación de Gobierno, P.º de Almería, s/n, 04001 Almería.

5. Certificado Bancario con código IBAN de la cuenta en la que deberán ser titulares todos y cada uno de los beneficiarios de dicho pago, en el caso que se solicite mediante transferencia, para lo que deberá enviarnos con antelación a la fecha de citación del pago, toda la documentación antes mencionada.

6. Al constar en el expediente la finca registral con un gravamen, para poder realizar el pago deberán presentar justificante fehaciente de su cancelación y/o certificación suficiente de la entidad acreedora hipotecaria de segregación sin responsabilidad hipotecaria de la superficie expropiada; en otro caso se consignarán las cantidades en la Caja Provincial de Depósitos a los efectos legales precedentes. En caso de estar interesados en una posible cesión del crédito del justiprecio a favor del Banco Popular Español, habrá de comunicarse con antelación a esta Delegación Territorial mediante acto de notificación de forma expresa e indubitada en documento público, con sujeción a las Leyes y con las debidas garantías para que la finca se adquiera libre de cargas y gravámenes.

En caso de no presentar la citada documentación o de incomparecencia en el citado acto, la cantidad devengada, será depositada en la Caja General de Depósitos del Servicio de Tesorería de la Delegación del Gobierno en Almería, conforme establece el artículo 50 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 51 del Reglamento que la desarrolla, hasta su comparecencia en esta Delegación Territorial con la documentación solicitada y posterior comprobación de la titularidad.

El acto de pago será público, y cualquier persona que se considere con mejor derecho, deberá comparecer en el lugar, fecha y hora indicados, a formular las reclamaciones que estime oportunas, para lo que deberá ir provisto de los documentos en que fundamente su intervención.

Almería, 19 de febrero de 2014.- El Delegado, José Manuel Ortiz Bono.

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