Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 05/03/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada Vereda de Pinares.

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VP@863/2012.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Pinares», en el tramo que linda con la parcela catastral 97 del polígono 20, en el término municipal de Montefrío, instruido por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Montefrío, provincia de Granada fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de septiembre de 1967, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 266, de fecha 7 de noviembre de 1967, y Boletín Oficial de la Provincia núm. 240, de fecha 21 de octubre de 1967, con una anchura legal de 20 metros.

Segundo. Por Resolución de la Viceconsejería de Agricultura. Pesca y Medio Ambiente de fecha 28 de septiembre de 2012, a petición de parte interesada, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Pinares», en el tramo que linda con la parcela catastral 97 del polígono 20, en el término municipal de Montefrío, provincia de Granada.

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciados, mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en los Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 23, de fecha 5 de febrero de 2013, se realizaron el día 5 de marzo de 2013.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 90, de fecha 15 de mayo de 2013.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitió el preceptivo Informe con fecha 23 de diciembre de 2013, en el que se constata que el expediente administrativo se ha instruido de conformidad con el procedimiento legalmente establecido y que el deslinde se basa en el acto de clasificación.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Pinares», ubicada en el término municipal de Montefrío, provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de septiembre de 1967, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 266, de fecha 7 de noviembre de 1967, y Boletín Oficial de la Provincia núm. 240, de fecha 21 de octubre de 1967, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, ...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria..., debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Durante la instrucción del procedimiento se ha presentado las siguientes alegaciones:

1. Disconformidad con el trazado propuesto.

Respecto a la disconformidad planteada por la parte que instó a la práctica del deslinde, en el sentido de hacer coincidir dominio público pecuario e hidráulico, tras analizar el informe aportado por la parte interesada y la documentación que obra en el Fondo Documental, se procede a reajustar el trazado propuesto inicialmente, en el sentido de hacer un continuo entre ambos dominios público, si bien sin solapes entre ellos. Todo ello de conformidad a la descripción contenida en el acto de declarativo de la Clasificación.

Respecto a lo manifestado por el Ayuntamiento de Montefrío, ésta debe rechazarse, por cuanto la estimación parcial sobre la alegación presentada por la parte interesada se basa, como se ha indicado anteriormente, en la descripción contendida en el acto de Clasificación, cuyo tenor es el que sigue:

«Procedente del término de Villanueva de Mesía penetra en el de Montefrío llevando como eje de su recorrido el camino de Villanueva a Montefrío... Al llegar a la Casa Nueva cruza el arroyo Pinares que queda su curso a la derecha de la vía que se describe anotándose por la izquierda el camino de Pedernales, llegando en su recorrido al barranco del Perú...»

Respecto a las variaciones del trazado del camino público, tomando como base la ortofoto de 2008, se entiende más ajustado el trazado propuesto en la fase de apeo. A este respecto, indicar que en las ortofotografías de los años 1977, 1998 y 2004, el camino discurre paralelo y más próximo al Arroyo que en las ortofotografías de los años 2008 y 2010.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Granada, de fecha 28 de octubre de 2013, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 23 de diciembre de 2013.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Pinares», en el tramo que linda con la parcela catastral 97 del polígono 20, en el término municipal de Montefrío, provincia de Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 110,58 metros

- Anchura: 20 metros

Descripción registral:

Finca rústica, en el término municipal de Montefrío, de forma rectangular alargada, con una longitud de ciento diez con cincuenta y ocho metros y con una anchura de 20 metros, que en adelante se conocerá como «Vereda de Pinares», y cuyos linderos son:

En su margen derecho (Este), de forma consecutiva con las parcelas catastrales (polígono/parcela): (20/97), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (20/09026), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (19/09004) y (19/9).

En su margen izquierdo (Oeste), de forma consecutiva con las parcelas catastrales (polígono/parcela): (20/97) y (20/96).

Al inicio (Sur), con la vía pecuaria Vereda de Pinares

Al final (Norte), con la vía pecuaria Vereda de Pinares


RELACIÓN DE COORDENADAS UTM DESLINDE DE LA VÍA PECUARIA
VEREDA DE PINARES (MONTEFRÍO)(Referidas al Huso 30, en el sistema de referencia ED 50)
Nº PUNTO X (m) Y (m) Nº PUNTO X (m) Y (m)
1D 409942,78 4125270,76 1I 409922,95 4125274,37
2D 409943,44 4125272,90 2I 409923,76 4125276,98
3D 409944,79 4125285,43 3I 409924,79 4125286,50
4D 409944,79 4125288,86 4I 409924,79 4125288,49
5D 409944,50 4125296,69 5I 409924,50 4125296,32
6D 409944,50 4125306,49 6I 409924,50 4125305,57
7D 409943,89 4125313,11 7I 409923,83 4125312,78
8D 409944,29 4125319,85 8I 409924,30 4125320,66
9D 409944,38 4125324,21 9I 409924,30 4125320,86
10D 409943,73 4125325,98 10I 409923,97 4125321,76
11D 409942,63 4125341,96 11I 409922,90 4125337,25
12D 409938,26 4125352,30 12.I1 409919,25 4125345,92
      12.I2 409918,80 4125347,22
      12.I3 409918,51 4125348,83
13D 409937,06 4125364,35 13.I1 409917,05 4125363,61
      13.I2 409917,00 4125364,60
      13.I3 409917,02 4125365,25
      13.I4 409917,11 4125366,06
14D 409939,37 4125379,86 14.I1 409919,67 4125383,36
14.I2 409920,32 4125385,72
14.I3 409922,08 4125388,57

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DESLINDE DE LA VÍA PECUARIA
VEREDA DE PINARES (MONTEFRÍO)(Referidas al Huso 30 en el sistema de referencia ETRS 89)
Nº PUNTO X (m) Y (m) Nº PUNTO X (m) Y (m)
1D 409830,53 4125064,93 1I 409810,71 4125068,54
2D 409831,20 4125067,07 2I 409811,52 4125071,15
3D 409832,55 4125079,60 3I 409812,55 4125080,67
4D 409832,55 4125083,03 4I 409812,55 4125082,65
5D 409832,26 4125090,86 5I 409812,26 4125090,48
6D 409832,26 4125100,65 6I 409812,26 4125099,74
7D 409831,65 4125107,28 7I 409811,59 4125106,95
8D 409832,05 4125114,01 8I 409812,06 4125114,83
9D 409832,14 4125118,38 9I 409812,07 4125115,03
10D 409831,49 4125120,15 10I 409811,74 4125115,93
11D 409830,39 4125136,13 11I 409810,67 4125131,42
12D 409826,02 4125146,47 12.I1 409807,01 4125140,09
      12.I2 409806,56 4125141,39
      12.I3 409806,27 4125142,99
13D 409824,83 4125158,52 13.I1 409804,81 4125157,78
      13.I2 409804,76 4125158,77
      13.I3 409804,78 4125159,42
      13.I4 409804,87 4125160,23
14D 409827,13 4125174,03 14.I1 409807,43 4125177,53
14.I2 409808,09 4125179,89
14.I3 409809,84 4125182,74

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Sevilla, 11 de febrero de 2014.- La Secretaria General Técnica, Asunción Alicia Lora López.

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