Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 05/03/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de septiembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella (antiguo Mixto núm. Tres), dimanante de divorcio contencioso núm. 979/2012.

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NIG: 2906942C20120006453.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 979/2012. Negociado: 09.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Francisco Chacón Ruiz.

Procuradora: Sra. Mercedes Núñez Camacho.

Contra: Doña María del Pilar Andrés Fanarraga.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 979/2012 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella (antiguo Mixto núm. Tres) a instancia de Francisco Chacón Ruiz contra María del Pilar Andrés Fanarraga sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 70/2013

En Marbella, a veintisiete de marzo de dos mil trece.

Vistos por don José Antonio Baena Sierra, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella (antiguo Mixto núm. Tres) y su partido, los presentes autos de divorcio seguidos en este Juzgado con el número 979/2012 a instancia de don Francisco Chacón Ruiz, representado por la Procuradora doña Mercedes Núñez Camacho y defendido por el Letrado don Alejandro Corrales Puertas, siendo parte demandada doña María del Pilar Andrés Fanarraga, que ha sido declarada en rebeldía, se ha dictado en el nombre del Rey la presente resolución, en base a los siguientes,

FALLO

Se decreta disuelto por divorcio el matrimonio formado por don Francisco Chacón Ruiz y doña María del Pilar Andrés Fanarraga celebrado en Madrid el día 27 de abril de 1975, y que consta inscrito en su Registro Civil de Madrid (distrito centro) al tomo 68, página 570 de su sección 2.ª, con los efectos inherentes a dicha declaración.

No ha lugar a fijar medidas que rijan los efectos de la disolución del matrimonio, sin perjuicio de su adopción en trámite de ejecución de sentencia. No ha lugar a efectuar pronunciamiento sobre costas.

Una vez firme la presente, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste el asiento del matrimonio, remitiéndose al efecto testimonio de la misma para la anotación correspondiente.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455, LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458, LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña María del Pilar Andrés Fanarraga, extiendo y firmo la presente en Marbella, a veinte de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario.

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