Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00043468.
Por Orden de 18 de abril de 2001 (BOJA núm. 53, de 10 de mayo) se aprueba el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. El artículo 6 del mismo dispone que las cuantías de las distintas modalidades de Ayudas se determinarán, para cada ejercicio económico, en función de las disponibilidades presupuestarias y previa negociación colectiva.
En el marco de las medidas de ajuste aprobadas para reducir el déficit y lograr los objetivos de estabilidad presupuestaria, la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico financiero de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 192, de 1 de octubre), suspendió las Ayudas que se deriven del concepto de Acción Social a excepción de la destinada a la atención a Personas con Discapacidad y las indemnizaciones a cargo de la póliza del seguro colectivo de accidentes. La Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto para 2014, prorroga la suspensión de las ayudas para este ejercicio.
En la reunión de la Mesa General de Negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral, celebrada en el día de hoy, se ha negociado la determinación de la cuantía que se aplicará a las solicitudes presentadas durante los ejercicios 2012 y 2013 así como a las que se presenten durante el ejercicio 2014, por el concepto de la Ayuda para atención a personas con discapacidad.
De acuerdo con la disposición adicional primera del Reglamento de Ayudas, en relación con el Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, corresponde a esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública determinar esas cuantías y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación.
En su virtud, una vez cumplido lo establecido en los artículos 33.1 y 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como lo previsto en el artículo 6 del Reglamento de Ayudas de Acción Social, esta Dirección General
RESUELVE
Aprobar la cuantía de la Ayuda de Acción Social para atención a personas con discapacidad que regirá para los ejercicios económicos 2012, 2013 y 2014 y que se aplicará a las solicitudes cuyo plazo de presentación esté comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014, en los siguientes términos:
1.1. Se concederá el 75% del gasto justificado, con un máximo de 3.000 euros por cada uno de los ejercicios económicos y persona beneficiaria.
1.2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de Ayudas de Acción Social, se consideran asimilados a los hijos e hijas los menores en acogimiento familiar.
1.3. El pago de la Ayuda se efectuará a través de la nómina y quedará sujeto a la retención legal que corresponda a cada perceptor.
Contra lo establecido en la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer los siguientes recursos:
El personal funcionario y no laboral podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, o ante el Juzgado en cuya circunscripción tuviera el demandante su domicilio, a elección de este último, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el 69 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Sevilla, 4 de marzo de 2014.- La Directora General, Isabel Mayo López.
Descargar PDF