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La reestructuración de las Consejerías llevada a cabo por el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y la nueva estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, establecida por el Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, motivaron la aprobación de la Orden de 15 de enero de 2014, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería.
Tras su aprobación se ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar determinadas delegaciones incluidas en la misma, así como, de efectuar la delegación de otras por razones de eficacia, celeridad y simplificación en la tramitación y resolución de los procedimientos, en particular en materia de contratación y de gestión del gasto.
Por otra parte, se hace necesario clarificar el régimen transitorio con respecto al ejercicio de las competencias delegadas en materia de formación profesional para el empleo.
En su virtud, en uso de las facultades que me están conferidas, y de conformidad con el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 15 de enero de 2014, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería.
La Orden de 15 de enero de 2014, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, queda modificada como sigue:
Uno. Los apartados 2 y 3 del artículo 3 quedan redactados en los siguientes términos:
«2. En materia de gestión del gasto, se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales y las Direcciones Generales de la Consejería, en relación con los gastos que se imputen a los créditos presupuestarios a su cargo, todas las facultades que el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía atribuye a la persona titular de la Consejería.
En relación con los gastos que se imputen a los créditos presupuestarios correspondientes al programa 4.5 B “Bienes Culturales e Instituciones Museísticas”, dichas facultades se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Cultura, excepcionándose los créditos de dicho programa correspondientes al Capítulo I, que corresponden a la Secretaría General Técnica.
3. Asimismo, se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales la competencia para acordar las transferencias de financiación, de explotación o de capital, y las transferencias con asignación nominativa financiadas con fondos europeos u otras transferencias finalistas, que se realicen a favor de las entidades instrumentales que dependan de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte a través de las mismas, con excepción de las que se realicen a favor de las entidades instrumentales dependientes a través de la Viceconsejería, en cuyo caso, dicha competencia corresponde a la persona titular de la misma.»
Dos. El artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 5. Titulares de las Secretarías Generales y de las Direcciones Generales.
1. Se delegan en las personas titulares de la Secretaría General de Cultura, de la Secretaría General para el Deporte, de la Dirección General de Industrias Creativas y del Libro, de la Dirección General de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte y de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en relación con los contratos administrativos y privados, derivados de la gestión de los créditos, a su cargo, de los programas de gastos de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería.
En relación con los contratos derivados de la gestión de créditos del programa presupuestario 4.5.B “Bienes Culturales e Instituciones Museísticas”, las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Cultura.
2. Se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales y Direcciones Generales con competencia en materia de elaboración de materiales curriculares y pedagógicos y en materia de formación del profesorado, en relación con los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes, previstos en el artículo 304 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación.»
Tres. Se da una nueva redacción al artículo 10, en los siguientes términos:
«Artículo 10. Secretarías Generales, Secretaría General Técnica y Direcciones Generales.
1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las facultades sobre los bienes patrimoniales que se atribuyen a la persona titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales y Direcciones Generales, en materia de adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, la gestión de los expedientes económicos de gasto y su tramitación ante la Intervención Delegada de la Consejería, cuando dichos gastos se imputen a los créditos presupuestarios a su cargo, con la excepción de las adquisiciones e indemnizaciones que procedan en aplicación de la normativa sobre Expropiación Forzosa.»
Cuatro. La letra b del apartado 2 del artículo 13 queda redactado del modo siguiente:
«b) La concesión de los permisos y licencias previstos en la legislación vigente, con excepción de los que se delegan en el artículo 21.»
Cinco. El artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 18. En materia de gestión de gasto.
Se delegan en las personas titulares de los servicios administrativos con gestión diferenciada de la Consejería, con excepción del Instituto de Enseñanza a Distancia de Andalucía y del Conjunto Arqueológico de los Dólmenes de Antequera, en materia de gestión del gasto, en sus respectivos ámbitos funcionales y en relación con los créditos asignados al respectivo servicio, las facultades en materia de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, incluyendo en la delegación de dichas materias, la aprobación del inicio de los correspondientes expedientes, con excepción de los gastos correspondientes al Capítulo I, que corresponden a la Secretaría General Técnica.»
Seis. El artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 19. En materia de contratación.
Se delegan en las personas titulares de los servicios administrativos con gestión diferenciada de la Consejería, con excepción del Instituto de Enseñanza a Distancia de Andalucía, del Conjunto Arqueológico de los Dólmenes de Antequera y del Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra, en relación con los expedientes derivados de la gestión de los créditos asignados al respectivo servicio, todas las facultades que la normativa de contratos de las administraciones públicas atribuye al órgano de contratación, incluidas la aprobación de los proyectos de obras y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de suministro y servicios.»
Siete. Se introduce una disposición adicional quinta del siguiente tenor:
«Disposición adicional quinta. Delegación de competencias en relación con el Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra.
Se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Córdoba, en relación con el Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra, las competencias delegadas a las personas titulares de los servicios administrativos con gestión diferenciada en el artículo 19.»
Ocho. La disposición transitoria primera queda redactada del modo siguiente:
«Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden serán tramitados y resueltos conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su inicio, excepto los procedimientos en materia de formación profesional para el empleo, que serán tramitados y resueltos por los órganos que establece la presente Orden.»
Nueve. La letra d) de la disposición final primera queda redactada en los siguientes términos:
«d) Orden de 18 de enero de 2006, por la que se delegan competencias en los Coordinadores Provinciales del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, que cesará en sus efectos al final del curso lectivo 2013-2014.»
Disposición final única. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de marzo de 2014
LUCIANO ALONSO ALONSO | |
Consejero de Educación, Cultura y Deporte |