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NIG: 0401342C20110018149.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 3073/2011. Negociado: G4.
Sobre: Cantidad.
De: Tobías Martínez González, Juan Martinez González, Nuria Martínez Cáceres, Ángel José Martínez González y Emilia Mercedes Cáceres Rodríguez.
Procuradora: Sra. María José Andreu Martínez.
Letrado: Sra. Tudela Jiménez, Araceli.
Contra: María Dolores Cuesta Roldán.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 3073/2011, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería, a instancia de Tobías Martínez González, Juan Martínez González, Nuria Martínez Cáceres, Ángel José Martínez González y Emilia Mercedes Cáceres Rodríguez contra María Dolores Cuesta Roldán, sobre cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 123/2013
En Almería, a 31 de julio de dos mil trece.
Vistos por mí, doña Ana Fariñas Gómez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Almería y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 3073/11, a instancia de don Tobías Martínez González, don Juan Martínez González, don Ángel José Martínez González, doña Emilia Mercedes Cáceres Rodríguez, actuando ésta en su nombre y en representación de su hija menor cuyos datos constan en autos y doña Nuria Martínez Cáceres, representados por la Procuradora doña María José Andreu Martínez, contra doña María Dolores Cuesta Roldán, en situación legal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Se desestima la demanda formulada por la Procuradora doña María José Andreu Martínez, en nombre y representación de don Tobías Martínez González, don Juan Martínez González, don Ángel José Martínez González, doña Emilia Mercedes Cáceres Rodríguez, actuando ésta en su nombre y en representación de su hija menor cuyos datos constan en autos y doña Nuria Martínez Cáceres, contra doña María Dolores Cuesta Roldán, en situación legal de rebeldía, absolviendo a ésta de todos los pedimentos efectuados en su contra; todo ello con expresa imposición de costas a los actores.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que, por tanto, podrán interponer contra la misma recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación (art. 458.1 LEC, según la nueva redacción dada por la Ley 37/11, de 10 de octubre).
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en formia a la demandada María Dolores Cuesta Roldán, extiendo y firmo la presente en Almería, a cinco de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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