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NIG: 1402142C20120022845.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1377/2012. Negociado: S.
Sobre: Divorcio contencioso.
De: Doña María Trinidad Arroyo Ramos.
Procurador Sr.: David Madrid Freire.
Letrado Sr.: Don Francisco Estepa Domínguez.
Contra: Anour Hamzaoui.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1377/2012 seguido a instancia de María Trinidad Arroyo Ramos frente a Anour Hamzaoui se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.
Lugar: Córdoba.
Fecha: Veinte de enero de dos mil catorce.
Parte demandante: María Trinidad Arroyo Ramos.
Abogado: Don Francisco Estepa Domínguez.
Procurador: David Madrid Freire.
Parte demandada: Anouar Hamzaoui.
Objeto del juicio: Divorcio contencioso.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio interpuesta por doña María Trinidad Arroyo Ramos, representada por don David Madrid Freire contra don Anouar Hamzaoui, en situación de rebeldía procesal, y debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes.
Sin pronunciamiento sobre las costas.
Únase la presente al libro de sentencias de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos de su razón.
Una vez firme comuníquese la sentencia al Encargado del Registro Civil donde obre inscrito el matrimonio para su anotación, librándose a tal efecto el oportuno despacho.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 1447 0000 00 1377 12, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Anour Hamzaoui, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Córdoba, a tres de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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