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NIG: 0401342C20090002954.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 396/2009. Negociado: TE.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Consorcio de Compensación de Seguros.
Contra: Don Maimi Naimi.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 396/2009, seguido a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros frente a Maimi Naimi, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 102/2011
En la ciudad de Almería, a dieciocho de octubre de dos mil once.
La Sra. doña María Ángeles Asensio Guirado, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de esta ciudad y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado bajo el núm 396/09, promovidos a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, defendido por la Letrada doña Meritxell Toro Sanz en sustitución del letrado sustituto del Abogado del Estado don Joaquín Monterreal Ramírez, frente a don Maimi Maimi, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad derivada de responsabilidad extracontractual.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por el letrado sustituto del Abogado del Estado don Joaquín Monterreal Ramírez, en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, frente a don Maimi Maimi, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de ciento veintiocho mil setecientos diecisiete euros con cincuenta y cinco céntimos (128.717,55 euros), más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, con imposición al demandado de las costas causadas.
Notifíquese esta sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación el cual se preparará ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación, limitándose a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, al número de cuenta 0233.0000.04.0396.09, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 12 y tipo concreto de recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita, y debiendo acreditar haber constituido el depósito para recurrir mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Maimi Naimi, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Almería, a veintiuno de enero de dos mil catorce.- El/La Secretarjo/a Judicial.
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