Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00043116.
NIG: 0401342C20090005181.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 707/2009. Negociado: TE.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Consorcio de Compensación de Seguros.
Contra: Don Marius Jasiunas.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 707/2009, seguido a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros frente a Marius Jasiunas, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 1/2012
En Almería, a tres de enero de dos mil doce.
Doña Inmaculada Hernández Molero, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia número Tres de esta capital, ha visto los autos de Juicio Ordinario núm. 707/2009, seguidos a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido por don Joaquín Monterreal Ramírez, Letrado sustituto del Abogado del Estado, contra don Marius Jasiunas, en situación procesal de rebeldía. Sobre reclamación de cantidad. Habiendo recaído la presente a virtud de los siguientes,
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido del Sr. Letrado Monterreal Ramírez, en sustitución del Abogado del Estado, contra don Marius Jasiunas, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la demandante la suma de ciento once mil ochocientos cuarenta y ocho euros con trece céntimos (111.848,13 € euros; cantidad que devengará intereses moratorios al tipo del interés legal del dinero, desde la fecha de interpelación judicial, con imposición de costas a la parte demandada.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente a su notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado 0233/000/ 04/0707/09, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Marius Jasiunas, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación forma al mismo.
En Almería, a veintiuno de enero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
Descargar PDF