Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 17/03/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de diciembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 628/2011. (PP. 245/2014).

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NlG: 2905442C20110002320.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 628/2011. Negociado: 1.

De: Banco Santander, S.A.

Procuradora: Sra. María Isabel Luque Rosales.

Contra: Don Martín Federico Sarti y Patricia Alejandra Osorio.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 628/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, a instancia de Banco Santander, S.A., contra Martín Federico Sarti y Patricia Alejandra Osorio sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juicio ordinario núm. 628/2011

S E N T E N C I A

Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado a cargo de este Juzgado, en los autos de juicio ordinario registrados con el número 628/2011, en los que han sido parte demandante Banco de Santander, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Luque Rosales y asistida del Letrado Sr. Conejo Doblado, y parte demandada doña Patricia Alejandra Osorio y don Martín Federico Sarti, en situación de rebeldía procesal,

En Fuengirola, a 16 de diciembre de 2013

FALLO

Que estimando íntegramente como estimo la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Luque Rosales, en nombre y representación de Banco de Santander, S.A., condeno conjunta y solidariamente a doña Patricia Alejandra Osorio y don Martín Federico Sarti a abonar a la primera la suma de 11.691,19 euros más la que resulte de incrementarla en el interés pactado desde el 5 de octubre de 2009 (día de cierre de la cuenta) sin que ese interés pueda exceder de 2,5 veces el legal del dinero en cómputo anual, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Dada la situación de rebeldía de la parte demandada, la notificación deberá ser personal si se conociere domicilio o, en caso contrario, hacerse mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial del Estado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. Fdo.: Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuengirola (Málaga).

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el limo. Sr. Magistrado que la ha dictado constituido en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Martín Federico Sarti y Patricia Alejandra Osorio, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a veinte de diciembre de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».

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