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NIG: 0490242C20120004688.
Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens. 997/2012. Negociado: P.
Sobre: Guarda Custodia.
De: María Dolores Saka Mecha.
Procuradora: Sra. Antonia Romera Castillo.
Contra: Telesforo Batapa Tuku.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens. 997/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de El Ejido a instancia de María Dolores Saka Mecha contra Telesforo Batapa Tuku sobre Guarda Custodia, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En El Ejido, a 14 de octubre de 2013.
Vistos y examinados los presentes autos núm. 997/2012, de procedimiento sobre guardia y custodia de hijos no matrimoniales y reclamación de alimentos por don Francisco José Domínguez Ureña, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de esta ciudad y su partido; seguidos a instancia de doña María Dolores Saka Mecha, representada por la Procuradora doña Antonia Romera Castillo, y asistida por el Letrado Sr. don Juan Manuel Castaño Gallego; contra don Telesforo Batapa Tuku, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando la pretensión deducida debía determinar y determino las medidas relacionadas en los fundamentos jurídicos respecto del hijo de doña María Dolores Saka Mecha y don Telesforo Batapa Tuku, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
Se hace saber a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles ante la Iltma. Audiencia Provincial de Almería, por ante este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Telesforo Batapa Tuku, extiendo y firmo la presente en El Ejido, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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