Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 17/03/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 26 de febrero de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 750/2012.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 750/2012. Negociado: 3I.

NIG: 4109144S20120008329.

De: Don David García Manzano.

Contra: Don Jesús Alexis Vega Sancho y Automación Vegauto, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 750/2012, a instancia de la parte actora don David García Manzano contra don Jesús Alexis Vega Sancho y Automación Vegauto, S.L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Sentencia de fecha 5.4.13 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto de David García Manzano, contra Automoción Vegauto, S.L., y Jesús Alexis Vega Sancho contra debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 31.1.2012, condenando al demandado Automación Vegauto, S.L., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 4.611,5 euros.

De optar por la indemnización y proceder a su pago, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la indemnización y no proceder a su abono, o de optarse por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de euros diarios. Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.

Estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad presentada por David García Manzano, contra Automación Vegauto, S.L., y Jesús Alexis Vega Sancho debo condenar y condeno a la demandada Automación Vegauto, S.L., a que abone al demandante la cantidad de 690,11 en concepto de falta de preaviso y la cantidad de 1.313,21 euros en concepto de las cantidades devengadas, más el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Absolviendo libremente a Jesús Alexis Vega Sancho de los pedimentos de la demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

En el caso que la empresa opte por la readmisión y mientras dure la sustanciación del recurso, la empresa condenada estará obligada a readmitir a los trabajadores demandantes en sus puestos de trabajo, en las mismas condiciones que tenían y con abono de su salario, salvo que quiera hacer dicho abono sin contraprestación alguna.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que surta los efectos oportunos, expido el presente que firmo en Sevilla, a cinco de abril de dos mil trece. Doy fe. El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Jesús Alexis Vega Sancho y Automación Vegauto, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintiséis de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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