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Procedimiento: 662/12. Ejecución de títulos judiciales 54/2014 Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20120007371.
De: Doña María del Pilar Decena Guijo.
Contra: Pulimsur, S.L.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 54/2014 a instancia de la parte actora doña María del Pilar Decena Guijo contra Pulimsur, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto y diligencia de ordenación de fecha 3.3.14 del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a tres de marzo de dos mil catorce. Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de doña María Pilar Decena Guijo, contra Pulimsur, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 23.5.13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que estimando la demanda que en materia de despido presentada doña María del Pilar Decena Guijo contra Pulimsur, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 23.4.2012, condenando al demandado Pulimsur, S.L., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenia antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 9.155,46 euros. De optar por la indemnización y proceder a su pago, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la indemnización y no proceder a su abono, o de optarse por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 26,48 euros diarios, teniendo en cuenta en todo caso los períodos en que ha trabajado para otras empresas. Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia. No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial».
Segundo. Dicha resolución judicial es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución, instando la extinción de la relación laboral que unía a las partes.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 278 y siguientes de la LPL, «Instada la ejecución del fallo, por el competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Seguidamente el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el Juez dentro de los cuatro días siguientes»
Vistos los artículos citados y demás disposiciones vigentes y de pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª Dispone: Despachar ejecución a instancia de doña María del Pilar Decena Guijo frente a Pulimsur, S.L.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse de conformidad con lo dispuesto en el art. 556 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando, y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.
El/La Magistrada El/La Secretario/a
Diligencia de Ordenación de la Secretaria Sra. doña María Amparo Atares Calavia.
En Sevilla, a tres de marzo de dos mil catorce.
Visto el contenido del anterior auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , cítese de comparecencia a las partes para el próximo día veintiocho de abril de dos mil catorce a las 9,50 horas de su mañana, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma.
Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de Tres Días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación y citación al demandado Pulimsur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a tres de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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