Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 17/03/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 3 de marzo de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 37/2013.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 37/2013. Negociado: 1i.

NIG: 4109144S20130000333.

De: Doña Silvia Calvete Carrero, doña María del Carmen González González, doña Belinda Núñez Rodríguez, doña Alejandra Aguilar Buzón, doña Leire Álvarez de Celis, doña Sandra Carolina Gaviria Quintero, doña Sandra Carolina Gaviria Quinterio, doña Leire Álvarez de Celis, doña María del Carmen González González, doña Silvia Calvete Carrero, doña Alejandra Aguilar Buzón y doña Belinda Núñez Rodríguez.

Contra: Fogasa, Infarest, S.L. y Fondo Garantía Salarial.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 37/2013 a instancia de la parte actora doña Silvia Calvete Carrero, doña María del Carmen González González, doña Belinda Núñez Rodríguez, doña Alejandra Aguilar Buzón, doña Leire Álvarez de Celis, doña Sandra Carolina Gaviria Quintero, doña Sandra Carolina Gaviria Quinterio, doña Leire Álvarez de Celis, doña María del Carmen González González, doña Silvia Calvete Carrero, doña Alejandra Aguilar Buzón y doña Belinda Núñez Rodríguez, contra Fogasa, Infarest, S.L. y Fondo Garantía Salarial sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado sentencia de fecha 3 de marzo de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando las demandas en materia de extinción de relación laboral y despido presentada por doña Silvia Calvete Carrero, doña Alejandra Aguilar Buzón, doña Belinda Núñez Rodríguez, doña María del Carmen González González, doña Sandra Carolina Gavira Quintero, doña Leire Álvarez de Celis contra Infarest, S.L. y Fogasa, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 20.3.2013, declarando extinguida la relación laboral que unía las partes en fecha de hoy, condenando a la empresa demandada Infarest, S.L., a que abone a las actoras en concepto de indemnización las siguientes cantidades:

Doña Silvia Calvete Carrero: 10.034,64 euros.

Doña Alejandra Aguilar Buzón: 10.285 euros.

Doña Belinda Núñez Rodríguez: 6.037,44 euros.

Doña María del Carmen González González: 1.558,48 euros.

Doña Sandra Carolina Gavira Quintero: 2.123,3 euros.

Doña Leire Álvarez de Celis: 1.179,66 euros.

Y en concepto de salarios de tramitación:

Doña Silvia Calvete Carrero: 33,31 euros día, 8.260,88 euros.

Doña Alejandra Aguilar Buzón: 33,31 euros día, 8.260,88 euros.

Doña Belinda Núñez Rodríguez: 33,31 euros día, 8.260,88 euros.

Doña María del Carmen González González: 6,46 euros día, 1.602,08 euros.

Doña Sandra Carolina Gavira Quintero: 12,49 euros día, 3.097,52 euros.

Doña Leire Álvarez de Celis: No proceden al deducir el período en que está trabajando como autónoma.

Estimando la demanda en materia de reclamación de cantidad presentada por doña Silvia Calvete Carrero, doña Alejandra Aguilar Buzón, doña Belinda Núñez Rodríguez, doña María del Carmen González González, doña Sandra Carolina Gavira Quintero, doña Leire Álvarez de Celis contra Infarest, S.L. y Fogasa, condeno a la empresa demandada Infarest, S.L., a que abone a las actoras las siguientes cantidades:

Doña Silvia Calvete Carrero: 7.878,34 euros.

Doña Alejandra Aguilar Buzón: 7.370,20 euros.

Doña Belinda Núñez Rodríguez: 7.135,77 euros.

Doña María del Carmen González González: 950,88 euros.

Doña Sandra Carolina Gavira Quintero: 2.639,02 euros.

Doña Leire Álvarez de Celis: 3.291,53 euros.

Cantidades que se incrementarán en el 10% en concepto de interés por mora.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Modifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 €, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Infarest, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a tres de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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