Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 18/03/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 4 de marzo de 2014, por la que se desarrolla, para el personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, lo establecido en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.

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La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, establece, en el apartado uno de su disposición adicional trigésima octava, que la ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte del personal al que se refiere el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, comportará la aplicación del descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal, en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas.

Conforme a lo establecido en el apartado seis de la referida disposición adicional, lo dispuesto en su apartado uno tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo previsto en los artículos 149.1.13.ª y 18.ª y 156 de la Constitución.

Por tanto, aunque la Ley de Presupuestos Generales del Estado citada imponga la aplicación, a las ausencias al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, de los mismos descuentos en nómina que para la situación de incapacidad temporal, permite a las Administraciones Públicas modular la aplicación de la citada medida, determinando un número de días en el año natural en el que la misma no será de aplicación.

En este contexto, y en relación con el personal funcionario y laboral docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, la presente Orden tiene por objeto establecer el número de días de ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente a los que no resulta de aplicación el descuento en nómina previsto en la referida Ley 17/2012, de 27 de diciembre.

Teniendo en cuenta que lo dispuesto con carácter básico por la disposición adicional trigésima octava de dicha Ley rige desde su entrada en vigor, la presente Orden, mediante disposición transitoria, determina, como medida más beneficiosa, que el número de días a los que no resulta de aplicación el referido descuento en nómina tenga efectos desde el 1 de septiembre de 2013.

A tal fin, y en virtud de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el artículo 47.2.1.ª del Estatuto de Autonomía, la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previa negociación en la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, publicó la Orden de 5 de julio de 2013, al objeto de determinar, para el personal funcionario y laboral de administración general al servicio de la Junta de Andalucía, el número de días de ausencia al trabajo, por causa de enfermedad o accidente, en el año natural, a los que no resulta de aplicación el descuento en nómina previsto en la disposición adicional trigésima octava de la referida Ley 17/2012, de 27 de diciembre.

Corresponde, en fin, a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece su estructura, determinar, para el personal funcionario y laboral docente de su ámbito de gestión, teniendo en cuenta las particularidades del sistema educativo y su calendario, el número de días de ausencia al trabajo, por causa de enfermedad o accidente, a los que no resulta de aplicación el descuento en nómina previsto en la disposición adicional trigésima octava de la referida Ley 17/2012, de 27 de diciembre, así como fijar el curso académico como marco temporal a efectos de cómputo de los referidos días.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, conforme al artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma Andaluza, y de acuerdo con la habilitación contenida en la disposición final primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de puestos de trabajo docentes,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto determinar el número de días de ausencia al trabajo, por causa de enfermedad o accidente, en cada curso académico, que no den lugar a una situación de incapacidad temporal y a los que no resulta de aplicación el descuento en nómina previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

2. El ámbito de aplicación de esta Orden se extiende al personal funcionario y laboral docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Descuento en nómina.

1. Los días de ausencia al trabajo por parte del personal señalado en el artículo 1 que supere el límite de días de ausencia cada curso académico, motivadas por enfermedad o accidente y que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, comportarán la misma deducción de retribuciones del 50 por ciento prevista para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal en el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, así como en el artículo 14 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

2. Cuando se incumpla la obligación, derivada de las previsiones del régimen de Seguridad Social que resulte de aplicación, de presentar en plazo el correspondiente parte de baja, se aplicará lo previsto para las ausencias no justificadas al trabajo en la normativa reguladora de la deducción proporcional de haberes y en las normas reguladoras de la jornada y el horario en el ámbito docente.

Artículo 3. Días de ausencia sin deducción de retribuciones.

El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días laborables de ausencias a lo largo del curso académico, de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario del ámbito docente.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.

Se delegan en las personas titulares de las direcciones de los centros docentes públicos, de los Centros de Profesorado, de las Residencias Escolares y del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, en las personas titulares de las coordinaciones de los Equipos de Orientación Educativa y en las personas titulares de las jefaturas de estudios delegadas de las Secciones de Educación Secundaria Obligatoria, en relación con el personal docente con destino en los mismos, las competencias para la autorización e inscripción de los datos relativos a los días laborables de ausencias a que se refiere la presente Orden, sin perjuicio de la competencia de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para las deducciones de retribuciones, en los supuestos que proceda.

Disposición transitoria única. Efectos de los días sin deducción de retribuciones.

La regulación del número de días a los que no resulta de aplicación el descuento en nómina, en los términos y condiciones establecidos en esta Orden, tendrá efectos desde el 1 de septiembre de 2013.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de marzo de 2014

Luciano Alonso Alonso
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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